REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, constituido por la Dra. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y la Secretaria ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA, por cuanto a pesar que se realizó todo lo necesario para llevar a cabo la Constitución del Tribunal con Escabinos, sin embargo 21-12-2006, se dictó decisión mediante la cual se acordó prescindir de los Escabinos para el conocimiento del presente asunto, asumiendo la juez profesional el total poder jurisdiccional sobre la causa llevando adelante el juicio de manera unipersonal, en acato a la decisión que con carácter vinculante para los demás tribunales de la República dictada en fecha 22 de Diciembre de 2003, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, sentencia Nro. 3744, ratificada en fallo dictado por la referida sala en fecha 16 de Noviembre de 2004, sentencia Nro. 2598y en atención a lo establecido en providencia datada 12 de agosto de 2005, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES, expediente Nro. 05-0790.

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Abg. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la ciudadana SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, en su condición de víctima, las Abogadas ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAN DIB, en su carácter de Defensoras Privadas y el acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. JOSE ORTEGA, quien en forma breve expuso lo siguiente:

“En mi condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acudo a esta audiencia a los fines del enjuiciamiento del ciudadano VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 17-11-2005 siendo aproximadamente las seis horas y cincuenta (6:50 a.m.), cuando la ciudadano SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, se desplazaba en compañía de su hija de cinco (05) años de edad, en su vehículo marca DAIHATSU, modelo Terios, color roja, placas MDU 31W, y se estaciona frente la luncheria Nueva Esperanza ubicada en la calle Falcón de la Ciudad de Los Teques, a los fines de comprar el desayuno de su hija, ella se baja a comprar la merienda y deja a su hija en el carro con los vidrios arriba, cuando esta realizando la compra se regresa al vehículo ya que no había jugo sino leche, y observa a dos personas en actitud sospechosa, uno se hacía que estaba leyendo el periódico y el otro la miraba, cuando estaba cancelando, vio que un sujeto se monta en la camioneta donde estaba su hija y se la lleva, presa del pánico pide ayuda, y logran que un auto se detenga y la llevan a la sede de la Policía del Estado Miranda donde informa lo sucedido, quienes dan aviso por radio y logran ubicar el vehículo, dándole la voz de alto al conductor, quien quedo identificado como ACUÑA CARREÑO FELIX ALEXANDER, asimismo, dicho ciudadano es instado por los funcionarios actuantes y les señalo que el otro ciudadano que le acompañaba vivía en la misma pensión y que el mismo portaba un arma de fuego para e momento en que ocurrieron los hechos, por lo que los funcionarios se trasladan a la pensión y logran la efectiva detención del VAAMONDE VARGAS JHONY ELEAZAR, quien de forma espontánea manifiesta que el arma de fuego se la había entregado a su vecina la señora REINA MILLAN, que vive en la habitación contigua, es por lo que los funcionarios se dirigen a casa de la señora quien efectivamente hace entrega de un bolso que tenía en su interior el arma de fuego, es por ello que el Ministerio Público estima que la conducta desplegada por el ciudadano VAAMONDE VARGAS JHONY ELEAZAR se subsume en el delito COMPLICE FACILITADOR de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, es por ello que solicito se aplique las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley… es todo”. Una vez concluida la exposición del Fiscal, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora Pública quien expone: “…Oída la exposición del Ministerio Publico que en el inicio del debate narra los hechos que le imputa a mi representado la defensa rechaza niega y contradice en toda y cada uno de sus partes tanto los hechos como la calificación jurídica, toda vez que durante el debate oral y publico se demostrara que mi patrocinado no es autor ni responsable, es por ello que en su oportunidad se le solicitara se sirva apartar del petitorio fiscal y dicte una sentencia condenatoria, es Todo”.

Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Defensora Privada quien expone: “…Oída la exposición del Ministerio Publico que en el inicio del debate narra los hechos que le imputa a mi representado la defensa rechaza niega y contradice en toda y cada uno de sus partes tanto los hechos como la calificación jurídica, toda vez que durante el debate oral y publico se demostrara que mi patrocinado no es autor ni responsable, es por ello que en su oportunidad se le solicitara se sirva apartar del petitorio fiscal y dicte una sentencia condenatoria, es Todo”.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado VAAMONDE VARGAS JHONY ELEAZAR, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestó su deseo de rendir declaración y expuso lo siguiente:

“… Yo me encontraba en las residencias 23 de Enero, en la Pensión el maracucho, ese día no salí de mi casa, me encontraba desayunando, eran como las nueve (9:00 a.m.) a nueve a treinta (9:30 a.m.) de la mañana, cuando llegaron unos policías involucrándome en el Robo y el Secuestro de un carro y de una niña, llegaron con un bolso diciendo que yo tenia un revolver, yo no tenia ni idea del problema que me venían metiendo yo estaba en ropa de casa con shorts, cuando entraron me golpearon, y después es que me dicen que estoy involucrado en un vehículo y una niña, también involucraron a la señora ISABEL, una persona que tiene problemas psicológicos porque tuvo una hemiplejia, me dio mucha pena con ella, es Todo.”.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, en su condición de víctima, quien fue promovida por el Fiscal del Ministerio Público, a quien se procedió a tomar el juramento de Ley y una vez debidamente juramentada y quien fue preguntada por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, y quienes manifestaron no querer agregar nada. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas alguna


Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- COMISARIO GENERAL ETALISNAO LAYA, AGENTES ELIAS BARON, JIMENEZ HENSSY, JUAN BLANCO Y RAY PESTANA INSPECTOR ROBERT PEREZ, DETECTIVE JUAN MELO Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;

2.- JEAN VASQUEZ, CASTILLO CESAR, HENSONI MORENI Y JOSE GARCIA PADILLA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
3.- MANUEL PATEIRO Y CALOS BARAJAS, Funcionarios adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;

4.- REINA MILLAN, en su carácter de TESTIGO, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-06-1977, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres JUSTO JOSE ROMERO (V) y CARMEN ELENA ROMERO HERNANDEZ (V), lugar de residencia avenida principal del reten, sector el reten casa numero 35, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: VAAMONDE ELEAZAR (F) y ALEJANDRINA VARGAS (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.14.037.738, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 124-2008, 125-2008 y 126-2008 y Boleta de Traslado Nro. 118-2008.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M-036-06
JJTV/VZV/cf.*