REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado DEIKER BRICEÑO AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
La Juez de este Despacho advierte a las partes, sobre la necesidad de realizar nuevamente el acto de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud que el mismo se había llevado a cabo en fecha 17-11-2006, cuando se encontraba presidido por la juez profesional DRA. LIESKA FORNES, quien desempeñaba la función de Juez en este Juzgado, no obstante, por cuanto me reincorpore a mis funciones como Juez Titular de este Despacho, luego de haber disfrutado de mi período vacacional, por haber sido designada como Juez de este Tribunal, según oficio Nro. 022-08, de fecha 07-01-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rotación se hizo efectiva a partir del día Viernes 08-02-2008, según Circular Nro. 006-08, de fecha 23-01-2008, ambas emanadas de la mencionada Presidencia del Circuito y sede, en consecuencia, se procede a determinar si existe alguna causal de recusación o inhibición del Juez Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o si existe un impedimento respecto a los Escabinos que lo conforman, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 numeral 2 eiusdem, en tal sentido son interrogados tanto el Fiscal del Ministerio Público, así como la Defensa, a los fines que manifiestas si existe alguna causal de recusación o inhibición, respecto a los miembros del Tribunal, y los mismos informaron que no tienen ninguna causal para recusar, ni inhibición que plantear. En tal sentido, visto que no existe ninguna causal de recusación o inhibición, con respecto al Juez Profesional, y por cuanto tampoco se evidencia un impedimento por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los Escabinos seleccionados y depurados como fueron en su oportunidad legal, en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO, Titular Nro. 2: GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN, y Suplente: GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Abg. ROLDAN DI TORO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la Abogada MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Penal y el acusado DEIKER BRICEÑO AGUILAR, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. ROLDAN DI TORO, quien en forma breve expuso lo siguiente:
“…Los hechos sucedieron en fecha 21-04-2006 sobre una actuación policial a la altura de la calle denominada cuatro esquinas en la Ciudad de los Teques, cuando le fue llamada la atención de los transeúntes sobre un robo en un local comercial de venta de pollo en brasas, denominada mis muchachos, cuando se percatan que venían saliendo dos ciudadanos del local, y junto a una tercera persona que se encontraba en la puerta, emprenden huida y son alcanzados, al realizarles la revisión corporal de determino que uno de ellos portaba un arma de fuego, salen del negocio y se reúnen con una tercera persona, se practicó experticia de rigor por la experto JESICA ROMERO al arma de fuego incautada, y se determino la existencia e individualización de la misma, en razón de ello consideró el Ministerio Publico que los escucharemos la declaración de los funcionarios policiales para que nos señalen como lograron la aprehensión de los ciudadanos, siendo así una vez que las pruebas sean incorporadas al debate, el Ministerio Publico solicitara se imponga la pena prevista, es todo”.
Haciendo uso de su palabra, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Privada quien expone:
“…Estamos reunidos en el juicio oral en el caso de DEIKER BRICEÑO, soy Defensora Publica Penal, es por ello que rechazo los hechos atribuidos por el Ministerio Publico en el día de hoy en contra del ciudadano DEIKER BRICEÑO, quien ha imputado unos hechos a mi defendido y le ha dado la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, es necesario analizar los hechos mencionados por la fiscalía quien señala a una persona que no es objeto de este juicio oral y esa persona junto con un menor van a un local comercial y cometen un delito de robo agravado, la participación que le atribuye el Ministerio Publico a mi representado, únicamente es ser la persona que estaba afuera del mencionado lugar, a ese hecho se le atribuyo la calificación jurídica en el artículo 80 segundo aparte en relación con lo establecido en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, ahora bien, la norma establece en uno a la complicidad no necesaria el que haya participado excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo, o ofreciendo asistencia o ayuda, en este caso el Ministerio Publico debe demostrar que mi defendido en el momento de la comisión del hecho profirió algunas palabras para estimular excitar a esas personas que entraron en el lugar en la comisión de ese hecho, o prometiendo asistencia o ayuda para después de cometido, debe demostrar el Ministerio Publico que mi defendido había tenido comunicación con esas personas, la sola acción de estar afuera de un lugar, sin experimentar nada sin decir nada, no es motivo de una complicidad, le corresponde al Ministerio Publico probar que los hechos sucedieron ese día, que mi defendido tuvo participación, y demostrar una relación entre esos ciudadanos con mi defendido, ya que mi representado se presume inocente, le solicita atención a todos a los fines de decidir con justicia…es Todo”.
Seguidamente la Juez se dirigió al acusado AGUILAR BRICEÑI DEIKER, a quien se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podían abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podían comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos objeto del proceso imputados por el Fiscal Ministerio Público, ya anteriormente narrados en forma oral y pública y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate de igual forma continuará, quien luego de suministrar sus datos manifestó su deseo de NO rendir declaración.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que no hay ninguna persona. En este estado visto que no fueron convocados para el día de hoy, los testigos y expertos promovidos por las partes, siendo indispensable para la celebración del presente Juicio
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- JESSI RROMERO Y JOSE JESUS ALDANA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
2.- MARTINEZ PORTILLO YORFRANK Y ALFONZO DARWIN, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;
3.- RODRIGUEZ BETTENCOURT MARIA DO PATROCINI Y GONCALVES RODRIGUEZ ELVIS MARLOS, en su carácter de TESTIGOS, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado BRICEÑO AGUILAR DEIKER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral ibídem, en perjuicio de DA CAMARA JOSE ALBERTO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA
PRIMERO: SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado BRICEÑO AGUILAR DEIKER, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-07-1987, de 20 años de edad, profesión u oficio ALBAÑIL, estado civil soltero, nombre de sus padres LENIS AGUILAR (V) y JOSE BRICEÑO (V), lugar de Barrio la cruz sector la redoma vereda, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.18.539.282, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en relación con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral ibídem, en perjuicio de DA CAMARA JOSE ALBERTO, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control;
SEGUNDO DECLARAR LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVAMENTE DEL TRIBUNAL MIXTO, de la siguiente forma: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los jueces Escabinos: Titular Nro. 1: HINOJOSA SENA GUILLERMO ANTONIO, Titular Nro. 2: GIL DE CAMEJO AIDA DEL CARMEN, y Suplente: GONZALEZ DE BARROETA TERESA DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 138-2008 y 139-2008, Boletas de Citación y Boleta de Traslado Nro. 125-2008.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-038-06
JJTV/VZV/cf.*