REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado VAAMONDE VARGAS JHONNY ELEAZAR, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el Abg. JOSE ORTEGA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, la ciudadana SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, en su condición de víctima, las Abogadas ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAN DIB, en su carácter de Defensoras Privadas y el acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008), cuando se dio Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba:
1.- AGENTE PESTANA ZACARIAS RAY DAVID, DETECTIVES ELIAS BARON PAREDES Y HENSY GREGRORY JIMENEZ TAONA Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;y quien fue preguntada por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, y quienes manifestaron no querer agregar nada. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas alguna
2.- JEAN VASQUEZ, CASTILLO SEQUERA CESAR EFRAIN, HENSONI MORENI Y JOSE GARCIA PADILLA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda
3.- CARLOS EDUARDO BARAJAS DUQUE Funcionarios adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:
1.- COMISARIO GENERAL ETALISNAO LAYA, AGENTES, JUAN BLANCO INSPECTOR ROBERT PEREZ, DETECTIVE JUAN MELO Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;
2.- JEAN VASQUEZ, HENSONI MORENI Y JOSE GARCIA PADILLA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda.
3.- MANUEL PATEIRO, Funcionario adscrito a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-delegación Los Teques, Estado Miranda;
4.- REINA MILLAN, en su carácter de TESTIGO, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUSTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, a los que fueron admitidos y no comparecieron al presente acto, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado JHONNY ELEAZAR VAAMONDE VARGAS, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 05-06-1977, de 30 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, nombre de sus padres JUSTO JOSE ROMERO (V) y CARMEN ELENA ROMERO HERNANDEZ (V), lugar de residencia avenida principal del reten, sector el reten casa numero 35, Los Teques Los Teques, Estado Miranda, nombre de sus padres: VAAMONDE ELEAZAR (F) y ALEJANDRINA VARGAS (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.14.037.738, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE FACILITADOR, en el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo de Vehículo Automotor, en relación con lo dispuesto en el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de SOIRET FATIMA BARRIOS CONTRERAS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el MIERCOLES DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008) a las OCHO HORAS Y TREINTA MINUSTOS DE LA MAÑANA (08:30 a.m.)Quedan debidamente notificados los presentes. Se ordena librar Boleta de Citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control. Líbrese las Correspondientes Boletas de Citación y Notificación, con sus respectivos oficios a los superiores jerárquicos de conformidad con lo establecido al artículo 188 Código Orgánico Procesal Penal, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios Nros. 172-2008, 173-2008 y 174-2008 y Boleta de Traslado Nro. 139-2008.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-036-06
JJTV/VZV/cf.*