REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Vista el escrito interpuesto por la ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora penal Privada del ciudadano ANTHONY JESUS GOYA GRATEROL, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido a cada quince (15) días, este Tribunal para decidir observa:
El defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…hace aproximadamente 26 meses este tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio decreto el decaimiento de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad, acordándole a su favor una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente entre otra en presentación cada Ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, procediéndose a librarse Boleta de Excarcelación una vez llenos los extremos exigidos por el Tribunal...
En el presente caso, el ciudadano ANTHONY JESUS GOYA GRATEROL, tiene hasta la presente fecha (26) meses cumpliendo debidamente con el Régimen de Presentaciones impuesto por ese Tribunal, cada ocho (08) días, tal y como puede evidenciarse al folio 289 del libro de Presentaciones llevado por ante ese Despacho.
En este sentido, solicito de ese Tribunal Tercero de Juicio, previo estudio del presente caso, tenga a bien, considerar la posibilidad de extenderle las presentaciones …, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, en virtud del debido cumplimiento de las mismas…”. (Negrillas nuestras).
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 25-02-2008, la secretaria adscrita a este Tribunal CERTIFICO que de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones que llevado por este Tribunal, consta que el acusado GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS, inicio sus presentaciones cada (08) días antes la Sede de este Tribunal, cursante al folio 145 siendo la ultima fecha de presentación el día 12-03-2008.
No obstante en fecha 24-02-2008, este Tribunal procedió nuevamente a realizar la revisión exhaustiva del antes referido libro la cual fue CERTIFICADO, por la secretaria adscrita a este Despacho, y en la cual se evidencio el acusado GOYA GRATEROL ANTHONY JESUS ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta.
En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano ANTHONY JESUS GOYA GRATEROL, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada Penal del ciudadano ANTHONY JESUS GOYA GRATEROL, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. ADRIANA PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada Penal del ciudadano ANTHONY JESUS GOYA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio OBRERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.532.998, nombre de sus padres ZORAIDA GRATEROL (v) Y ALEJANDRO GOYA(v), residenciado en el Nacional sector Parte Baja, calle la Reja casa de color Amarillo Nº 27, frente a la bodega, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. , y a tal efecto se ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DIAS A CADA QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZAVALA VIRLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensora privada ADRIANA PIMENTEL y al ciudadano ANTHONY JESUS GOYA GRATEROL.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZAVALA VIRLA
EXP. NRO. 1M-052-06
JJTV/RD*.