REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Vista la excusa presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN SEGUERI SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.284.031, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado PERALTA MUJICA CESAR AMADOR, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana ROSA DEL CARMEN SEGUERI SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.284.031, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…Yo, ROSA DEL CARMEN SEGUERI DE SANABRIA de C.I.10.284.031, Me dirijo a usted con la intención de manifestarle mi deseo de no asistir a el Juicio 1M-114-08, como escabino en virtud de que en fecha 17-10-2005, participé en un juicio presidido por la DRA. NELIDA CONTRERAS, como escabino titular y por lo tanto estoy en el plazo legal de no asistir a este nuevo juicio...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN SEGUERI DE SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.284.031, y vista el Certificado de Participación, inserto al folio Ochenta (80) de la segunda pieza del presente expediente, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, con sede en los Teques, y suscrita por la Dra. NELIDA CONTRERAS ARAUJO y el Secretario de sala, mediante el cual se deja constancia que la referida ciudadana, asistió y participó en el ejercicio de la Administración de Justicia Penal, como ESCABINO (Titular) en el Juicio Oral y Público, en fecha 17-10-2005, Tribunal Mixto presidido por la Juez de este Despacho DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en tal sentido este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la de haber desempeñado esa función, dentro del lapso de tres (3) años, al día de la nueva designación, en tal sentido examinando el escrito presentado por la ciudadana ROSA DEL CARMEN SEGUERI DE SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.284.031, quien fue seleccionada como escabino en la presente causa, y quien manifestó que no ha transcurrido tres años desde que asistió y participó en el ejercicio de la Administración de Justicia Penal, como ESCABINO (Titular) en el Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 17-10-2005, conjuntamente con la DRA. NELIDA CONTRERAS ARAUJO, Presidente del Tribunal Mixto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, circunstancia esta que quedó comprobada según el Certificado de Participación, emanado de la Oficina de Participación ciudadana del Estado Miranda, con sede en los Teques, el cual fue suscrito por la referida Juez, en consecuencia resulta evidente considerar que no ha transcurrido tres años de la última participación como Escabino, y siendo este una causal de excusa contenida en el dispositivo de ley, la misma le asiste el derecho de excusarse dentro de los tres años siguientes a su participación como escabino.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN SEGUERI DE SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.284.031, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ROSA DEL CARMEN SEGUERI DE SANABRIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.284.031, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZAVALA VIRLA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZAVALA VIRLA
ACT. Nº 1M-114-08
JTV/ VZV/RD.*