REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SENTENCIA

CAUSA 3M-093-07
JUEZ: Dra. VIANNEY C. BONILLA
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia Ampliada Para Actuar En Los Procesos Que Conozcan Los Jueces Itinerantes Del Área Metropolitana De Caracas Y Del Estado Miranda.

ACUSADO: RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA de 24 años de edad, natural de LOS TEQUES , fecha de nacimiento 12-06-1985, titular de la cédula de identidad No.16923.746, hijo de IRENE TIBISAY ORTEGA y RICHARD JOSE OLIVEROS, ocupación mesonero, residenciado en altos del cabotaje tercer callejón casa sin número, teléfono 0414-306-03-41, Los Teques, Estado Miranda,

DEFENSA PÚBLICA: Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público Itinerante

DELITO IMPUTADO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.


Celebrado como fue el acto de la audiencia de Juicio Oral y Público y estando dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar la sentencia, en el presente caso seguido en contra de RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA , por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y conforme a las establecido en el artículo 364 del Código Penal Adjetivo; este Tribunal pasa a publicar el Texto Integro de la Sentencia y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del Juicio Oral y Público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 eiusdem, a saber:
En fecha 22-11-2006, fue presentado ante el tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 2 de este Circuito Judicial penal y sede, por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, por la comisión del DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por ante el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, fecha en la cual ese Despacho, mediante audiencia de presentación dicto la siguiente dispositiva: “…PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante tanto la aprehensión de los imputados RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal… SEGUNDO: Se Decreta la flagrancia en la aprehensión del ciudadano RIVERO OTEGA RONALD WLADIMIR, todo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta que la presente investigación se lleve por la vía del procedimiento ordinario conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida privativa de libertad en contra del imputado RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR…”

En fecha 22-06-2007, se recibe escrito acusatorio con actuaciones complementarias, por parte de la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abg. MARTIN BRACHO, donde acusa al ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

En fecha 16-07-2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal y sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMIAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, y estimó el hecho que se le atribuye al acusado de haber sido la persona que resultara aprehendido en fecha 21-05-2007 aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde, luego que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía el Estado Miranda se trasladaran al barrio El Cabotaje, específicamente por donde se encuentran las escaleras que dan a la calle Juan Vicente de esta ciudad de Los teques, a fin de corroborar información suministrada por un informante anónimo vía telefónica a la sede de la Dirección de Investigaciones e inteligencia, División Contra Droga del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, mediante la cual les informaron que en el referido sitio hay un ciudadano quien responde al nombre de RONALD ORTEGA y se encuentra vestido con una franela de color rojo, bermuda de color blanca y zapatos de color negro, quien es conocido en el sector como uno de los vendedores de drogas en la zona en el sitio ubican a un ciudadano con las características aportadas por el denunciante, por lo que le dan la voz de alto, y el ciudadano al percatarse de la presencia policial arrojó al suelo un envase de material sintético de color blanco, el cual al ser colectado por los funcionarios policiales en presencia de los testigos, contenía ochenta (80) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia compacta de presunta droga. Y ordena abrir el Juicio oral y Público RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, admitiendo todas y cada una de las pruebas a ser debatidas en Juicio y ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público realizando el respectivo auto de enjuiciamiento. (Auto de apertura inserto al folio 106 al 112 de la pieza I del expediente).

En fecha 19-06-2008 se Constituye el Tribunal Unipersonal que ha de conocer la presente causa, en virtud de la solicitud que hiciera el acusado de prescindir del Tribunal Mixto.

En fecha 17 de Noviembre de 2008, oportunidad en la cual se da inicio al juicio oral y público, la Juez ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes en la sala y constatada la presencia de las mismas la Juez Profesional procedió a imponerlas sobre las normas relacionadas con la celebración del acto por realizarse. Se declaró ABIERTA LA AUDIENCIA, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Fiscal del Ministerio Público Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, en su derecho de palabra expuso: “Actuó en este acto en virtud de que fui comisionada por el Fiscal General de la República para actuar en los juicios en los que actúen los Jueces Itinerantes y que se realicen en este circuito Judicial Penal. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Diecinueve Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, en cuantos a los hechos por los cuales se presento escrito de acusación en contra del ciudadano: RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA en fecha 22 de Junio de 2007, y una vez celebrada la audiencia preliminar por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, acordó en la audiencia preliminar, el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Asimismo, explana de una forma suscita de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos del presente debate y de la manera como fue aprehendido el hoy acusado. El Ministerio Público ciertamente se encuentra investido de una facultad, de una atribución por ley y por mandato Constitucional en el sentido que debe litigar de buena fe y de igual forma observar todas las circunstancias que exculpen o inculpen a un ciudadano. De igual manera se van a traer al debate los distintos órganos que fueron promovidos y admitidos en la audiencia preliminar, a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano acusado, se encontraba en primer lugar en el sitio del suceso donde se hallaron todas esa evidencias, y de igual forma se va a evidenciar con los testigos que observaron cómo ocurrieron los hechos y que estaban en ese sitio, el Ministerio Publico una vez escuchado todo el debate probatorio debe actuar de conformidad con la normativa vigente en el cual se dará uso de las mismas, no obstante, el Ministerio Publico estima que la otra representación presento el escrito acusatorio, recabo los elementos necesario y estimo que efectivamente este acusado es responsable de la comisión del hecho punible que se le imputa, a pesar que lo ampara el Principio de Presunción de Inocencia, no es menos cierto que existe un escrito acusatorio que fue admitido como dije hace un instante, el Ministerio Publico va a demostrar con el cúmulo probatorio las responsabilidad del ciudadano aquí presente, y una vez escuchada y a viva voz y al final del debate esta representante Fiscal debe pedir una sentencia condenatorio o absolutoria, quiero aclarara al Tribunal que estamos en presencia de un delito previsto y sancionado en nuestra legislación vigente, les hago un llamado, este Tribunal debe valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la máxima de experiencia, a las reglas de valoración, la cotidianidad, para que coadyuven con todas las personas que integramos el sistema de justicia y logramos la aplicación de la justicia, de igual forma de acuerdo a las conclusiones que a bien tenga a escuchar, pues evidentemente dictaran su decisión, es todo”.

El Abogado Defensor Público RODERICK PAPA, en su derecho de palabra alegó: “Se da apertura al presente Juicio ORAL Y PUBLICO según lo establece el artículo 344 Código Orgánico Procesal Penal, la defensa luego de haber escuchado la exposición de la representante del Ministerio Publico Y la razón la asiste en cuanto en ciudadano acusado está investido por artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Publico debe probar , a través de los medios la responsabilidad de mi defendido y destruir la presunción de inocencia, la acusación que fue interpuesta por el fiscal Martín Bracho, y dicha acusación fue admitida en su totalidad. La defensa igualmente se adhiere a la comunidad de la prueba, para repreguntar y repreguntar a los que sean llamados a declarar, es todo”

Respecto al acusado RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, quien impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración, manifestando el mismo: “yo me encontraba en cabotaje en la casa de mi tía esperando una comida porque me iba a trabajar y llegaron unos funcionarios, y me detuvieron, bajaron hasta la alcantarilla y encontraron una droga y la subieron y me la pusieron, y llamaron a dos testigos que consumen droga y tenía una amiga que vio lo que estaban haciendo los policías, yo estaba trabajando en la tasca llegaron los policías y me estaban quitando real y me decían que si no les daba me iban a sembrar droga y no le quise dar. Cuando estaba donde mi tía llamaron 2 testigos para que declararan en contra mía, es todo”.

A preguntas formuladas por cada una de las partes, el mismo manifestó: PREGUNTA:¿en qué fecha se encontraba en cabotaje? RESPUESTA" 21 de Mayo de 2007” PREGUNTA:¿ como a qué hora sucedieron los hechos? RESPUESTA" como las 4 de la tarde, yo trabajaba de 7 a 5 de la mañana, estaba en casa de mi tía para irme a trabajar, como no le había dado dinero me sembraron y llamaron dos testigos, le ofrecieron droga” PREGUNTA:¿ quien vivía ahí? RESPUESTA" mi tía” PREGUNTA:¿ qué tiempo hade que le pidieron dinero? RESPUESTA" 3 meses” PREGUNTA:¿Dónde queda la casa de su tía? RESPUESTA" :¿ queda en las escaleras” PREGUNTA:¿ qué distancia consiguieron la droga? RESPUESTA" está lejos hay que bajar, estaba en la alcantarilla” PREGUNTA:¿ cómo sabe que estaba en la alcantarilla? RESPUESTA" me dijeron” PREGUNTA:¿ vio cuando la sacaron? RESPUESTA" vi cuando la sacaron de la alcantarilla” PREGUNTA:¿ cuántos funcionarios eran? RESPUESTA" 3 funcionarios” PREGUNTA:¿los funcionarios que bajaron a la alcantarilla? RESPUESTA" 3 funcionarios” PREGUNTA:¿ cuándo es aprendido que tiempo demoro la aprensión? RESPUESTA" 5 minutos” PREGUNTA:¿ usted estaba en la parte de adentro? RESPUESTA" en la casa de mi tía, afuera” PREGUNTA:¿ Que Le Dijeron los Funcionarios? RESPUESTA" que donde estaban los reales, y no le di y me pusieron la droga” PREGUNTA:¿ usted estaba en la escalera? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ lo revisaron ¿ RESPUESTA" me mandaron a agachar y que no vea y me tenían en el piso” PREGUNTA:¿ y fueron a la alcantarilla de una vez? RESPUESTA" llegaron los uniformados y fueron a la alcantarilla” PREGUNTA:¿ en la vivienda había familia? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ quién observo todo, donde vive? RESPUESTA" subiendo las escaleras” PREGUNTA:¿ vio todo? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿qué parentesco tiene? RESPUESTA" esposa de un primo mío” PREGUNTA:¿ su familia vio? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ su tía? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ cuánto duro el procedimiento? RESPUESTA" me subieron para la casa e hicieron requisa y me bajaron a las 6 de la tarde, y fue donde llego mi mama PREGUNTA:¿usted dice unos funcionarios lo habían presentado y que los mismos funcionario que hicieron el procedimiento? RESPUESTA" si los mismos” PREGUNTA:¿ fue presentado por ese otro caso? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿ qué tiempo trascurrió entre una y otra detención? RESPUESTA" como 15 días” PREGUNTA:¿ son los mismo funcionarios? RESPUESTA" si pero con mas uniformados” PREGUNTA:¿ los del primer y el segundo procedimiento? RESPUESTA" si son los mismos” PREGUNTA:¿ le ofrecieron droga a los testigos? RESPUESTA" si PREGUNTA:¿Cómo usted sabe que consumen droga? RESPUESTA" porque yo he visto cuando se la compra a un chamo que vende droga ahí” PREGUNTA:¿ de la casa de tu mamá a casa de su tía es lejos? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿qué distancia más o menos ahí? RESPUESTA" lejos” PREGUNTA:¿ vive cerca de su familiar la esposa de su primo? RESPUESTA" si “PREGUNTA:¿ qué tan lejos es tu casa de tu mama a tu tía? RESPUESTA" como a dos cuadras” PREGUNTA:¿ fuiste presentado la primera vez por el motivo? RESPUESTA" el que vende droga sale corriendo y estábamos sentado ahí con unos amigos y lanza la droga y nos pregunta quien lanzo la droga y me presenta a mi sólo” PREGUNTA:¿ estos dos testigos viven cerca del sector? RESPUESTA "si, más allá, yo siempre los veo” PREGUNTA:¿ qué piensa, cual es el motivo de los funcionarios, se estén ensañando contigo? RESPUESTA" piden real, la tienen agarrada conmigo, me acusan y si no les doy real paso lo mismo, y me volvieron agarrar” PREGUNTA:¿qué tiempo tenia trabajando en la tasca? RESPUESTA" 6 meses” PREGUNTA:¿ qué te manifestaron” RESPUESTA" por no dar lo reales lo vas a pagar”. PREGUNTA:¿ cómo es el funcionario? RESPUESTA" un gocho de pelo negro, esta un señora de pelo amarillo, y el otro un moreno” PREGUNTA:¿ los tres funcionarios te pedían dinero? RESPUESTA" iban para la tasca” PREGUNTA:¿ los conocía de antes, funcionarios? RESPUESTA" a ellos no” PREGUNTA:¿ cómo sabían que había droga en la alcantarilla? RESPUESTA" supuestamente la consiguieron ahí” PREGUNTA:¿ consume? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ esos dos testigos los reconoce? RESPUESTA" no tengo trato con ellos” PREGUNTA:¿ escucho cuando le dijeron a los testigos que le iban a dar droga? RESPUESTA" si, que dijeran que la droga era mía y le regalarían droga” PREGUNTA:¿ la segunda vez que paso? RESPUESTA" no le di los reales” PREGUNTA:¿ lo llevaron para su casa? RESPUESTA" registraron todo y llego mi mamá” PREGUNTA:¿ estaba sola la casa? RESPUESTA" mi hermanito pequeño” PREGUNTA:¿ quién observo en tu trabajo cuando llegaron los `policías? RESPUESTA" los que trabajan ahí, Nidia, y otra que la botaron y Juan que es el dueño” PREGUNTA:¿ Juan vio? RESPUESTA" si”.

La Abg. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal del Ministerio Público, luego de la apertura del debate y después de la recepción de los medios de prueba, en sus CONCLUSIONES expuso: : “…En mi condición de fiscal del Ministerio Público debo notificar lo en la cual, lo he siempre dicho en todos los juicios a los cuales hemos llegado a su culminación, que en caso de evidenciarse durante el desarrollo del debate y al culminar la evacuación de todas las pruebas, en cuanto a la culpabilidad o no si fuese el caso del acusado in comento, visto lo dicho por los funcionarios policiales actuantes CESAR VIVAS y MEDINA RICHARD, que en fecha 21-05-2007, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, se trasladaron al sector del cabotaje a fin de corroborar información dada por un informante en la División Contra Droga, donde había un ciudadano con ciertas características, que se encontraba distribuyendo droga y siendo que estos funcionarios vieron al ciudadano Ronald Rivero, arrojar un pote cerca de una alcantarilla, la cual contenía sustancia estupefaciente, se desprende de la experticia química botánica bajo el Nº 9700-130-4238, a la sustancia incautada, la cual arrojo un peso neto de trece (13) gramos y su componente cocaína base crack, en relación a la responsabilidad penal del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO, estos funcionarios indican como el ciudadano se despojo del envase donde se encontraba la sustancia estupefacientes, así como los ciudadanos que fungían para el momento como testigos, los cuales vieron el frasco ubicado en la alcantarilla, es el caso que el funcionario MEDINA RICHARD, en su declaración refiere a que los testigos presenciaron el procedimiento, y que se acercaron a la vivienda donde indico el acusado, la cual se ubicaba cerca del lugar, siendo su declaración contradictoria con el testigo OSWALDO GRATEROL, quien indica en su declaración que la casa donde el acusado vivía quedaba a 30 minutos del lugar, así mismo se desprende de la declaración de los funcionarios con el dicho del testigo, en cuanto, éste al llegar al lugar, ya estaba esposado el ciudadano Ronald Rivero y estos tenían en su poder el pote, en consecuencia el ciudadano OSWALDO GRATEROL, en su declaración indica que nunca vio que le incautaron el pote al acusado antes identificado, así como se evidencia que del dicho del ciudadano OSWALDO GRATEROL, el cual manifestó a este Tribunal, que él venia de guardar su mercancía en compañía del ciudadano BASTIDAS JHON, cuando los funcionarios lo abordan a fin de que funge como testigo, circunstancia esta que se contradice con el dicho de los funcionarios MEDINA RICHARD y CESAR VIVAS, de igual manera existe contradicción entre MEDINA RICHARD y CESAR VIVA, al momento de que se le pregunta ¿Si se apersono alguien indicando ser familiar del acusado? Indicando MEDINA RICHARD, que no, mientras CESAR VIVAS indica que si y el testigo no recuerda si se apersonó alguien o no, en tal sentido, existe contradicción en las declaraciones de quienes rindieron declaración en el presente Juicio Oral y Público y esta Representación Fiscal obedece a la búsquedas de la verdad y la justicia, en consecuencia, visto que no se pudo demostrar que ciertamente la droga incautada pertenecía al ciudadano antes identificado y siendo que el Ministerio Público no pudo desvirtuar el principio de la presunción de inocencia, va a solicita muy responsablemente UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, así como copias certificadas de cada una de las audiencias realizadas, a fin de demostrar los motivos por los cuales solicito una sentencia absolutoria, ya que no existe ni hay forma de de vincular la droga incautada con la autoría del acusado, es todo”

El Dr. RODERICK PAPA, Defensor Público en sus conclusiones expuso: “Siendo que en fecha 17-11-08, se apertura el presente juicio, y en fecha 27-11-2008 se escucho la declaración de la experta YENYS GIMON, así como la declaración de la ciudadana DIANA, y en fecha 29-01-2009 rinde declaración el funcionario MEDINA RICHARD, y en fecha 18-02-2009, rinde declaración el funcionario CESAR VIVAS, los cuales fueron los funcionarios aprehensores, donde señalan evidentemente a mi defendido, como quien arrojo un pote a la alcantarilla, el cual fue incautado en su interior de una sustancia ilícita y siendo que el ciudadano OSWALDO GRATEROL, declaro de forma muy responsable, que ni siquiera vio, cuando le localizaron ese pote y mucho menos la sustancia y vio el contenido del mismo, lo vio fue en la comandancia, visto que no se logro demostrar la culpabilidad de mi defendido, esta defensa conforme al artículo 366 de la Ley Adjetiva Penal, se pronuncie al respecto y se le otorgue la libertad a mi defendido, es todo.” .”

Por cuanto en las conclusiones las partes estuvieron de acuerdo en su petición, no hubo derecho a réplica que ejercer.

Impuesto del precepto constitucional el ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, se le cede el derecho de palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por si desea manifestar algo más, indicando el mismo que: “No, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA
Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código orgánico procesal penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los principios fundamentales del Debido Proceso, oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma adjetiva penal Vigente, se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, los cuales fueron admitidos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, concede en la ciudad de los Teques, los cuales son los siguientes:

1.- YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, titular de la Cédula de Identidad número V-9.997.181, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas División Laboratorio de toxicología. La ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Privado, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Quien expuso: ”es una experticia química numero 9700-130-4238, la realice yo, análisis de orientación y certeza constatamos en presencia de cocaína base crack, de 38 por ciento positivo, y la cantidad es de 13 gramos con cuatrocientos miligramos, y si es mi firma, ES todo.

A preguntas formuladas por cada una de la partes, respondió lo siguiente: PREGUNTA: ¿podría decir el numero y la fecha de la experticia? RESPUESTA” experticia química número 9700-130-4238, la fecha de recepción fue 15-6-2007 en la cual se recibió “PREGUNTA: ¿la fecha de recepción es el 15-6-2007, al final esa fecha? RESPUESTA” la secretaria trascribe, una vez que se recibe, se le coloca la fecha de recepción y se realiza la experticia y se le da a la secretaria para que la trascriba, se realizo entre el 15 y el 21“PREGUNTA: ¿los métodos demoran cierto tiempo? RESPUESTA” depende de la cantidad de evidencia que tengamos se van procesando, no necesita mucho análisis, el funcionario de secretaría tiene mucho trabajo“ PREGUNTA: ¿los métodos de orientación para que se utilizan? RESPUESTA”te dicen que es una sustancia estupefaciente, pero sale a través de los análisis de certeza son los que van certificar el grado de pureza, lo que significa que es 100 por ciento de certeza“ PREGUNTA: ¿son pruebas científicas? RESPUESTA “si“ PREGUNTA: ¿el modo como fue recibido? RESPUESTA “se trata de 80 envoltorios con oficio son recibidos, se le recibe al funcionario y frente a él, es contado y en frente del funcionario se hace prueba de orientación, nos orienta hacia presunta cocaína, se toma una muestra de un gramo, de una cantidad de 100 envoltorio, se toma una cantidad, posteriormente se toma una alícuota de un gramo con lo que se hace los análisis, son tomados de acuerdo a los tratados internacionales“ PREGUNTA:¿ fue verificada delante un funcionario? RESPUESTA” la muestra se toma y luego es devuelta toda con un acta“ PREGUNTA:¿ todo tiene que ver con la cadena de custodia” RESPUESTA” si, se entrega con un oficio y si la cantidad de que se toma de prueba tiene más de un gramo es devuelta, y queda constancia de todo eso“ PREGUNTA:¿a qué se refiere a la pureza? RESPUESTA” cada 100 gramos 38,5 son cocaína el resto es insipiente“ PREGUNTA: ¿es ligada? RESPUESTA” si “ PREGUNTA: ¿es su firma? RESPUESTA” si “PREGUNTA: ¿Utilizan algún componente para ver si la sustancia es ilícita? RESPUESTA” se utilizan patrones, tiene contener la muestra parecido al patrón, se llega a la conclusión con la teoría analítica, tantos los análisis de orientación y certeza llegamos a una conclusión “PREGUNTA:¿la pureza, como experto que sustancia seria o solo la cocaína? RESPUESTA” se liga con sulfato, harinas, almidones, nos interesa que se trata de cocaína, en forma de bazuco, crack, clorhidrato “PREGUNTA: ¿cocaína base crack, el bazuco, y como se llama la otra? RESPUESTA” clorhidrato“PREGUNTA: ¿ ese es el polvo blanco? RESPUESTA” si el polvo blanco”

2.- La Declaración de la ciudadana PIÑERO CHACON DIANA CAROLINA , titular de la cédula de identidad número V- 17.744.532, de fecha de nacimiento 16-07-84, quien reside en Cabotaje, Calle Municipio Tovar, los Teques, Estado Miranda. La Ciudadana Juez le explicó con palabras claras y sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede a Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso Testimonio. Quien expuso: “ Yo recuerdo que ese día él estaba sentado en las escaleras que están en la puerta de la casa de su tía y le pregunte que hacía, y el me dijo que esperaba la comida para irse a trabajar, en eso cuando yo subía para mi casa aparecieron 5 policías, y él le pregunto por qué lo detenían y ellos le respondieron que por una droga, bajaron dos policías uniformado y de una alcantarilla sacaron unas drogas y le dijeron que era de él, el solo cargaba el bolso y la ropa de trabajo, entonces se lo llevaron, es todo”.
A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: PREGUNTA: ¿digas usted qué hora eran cuando se suscitaron los hechos? RESPUESTA" eso fue como de tres a cuatro de la tarde” PREGUNTA:¿ de dónde venía usted? RESPUESTA" del control, en ese tiempo yo estaba embarazada” PREGUNTA: ¿que estaba haciendo él? RESPUESTA" él estaba esperando que le prepararán la cena para irse a trabajar” PREGUNTA:¿en qué fecha sucedieron los hechos? respuesta" eso fue hace como un año y ocho meses” PREGUNTA:¿podría decir usted, que distancia hay de donde se encontraba él y su casa? RESPUESTA" como 5 casas aproximadamente” PREGUNTA: ¿y de la casa que el se encontraba y la alcantarilla? RESPUESTA" 3 casas aproximadamente” PREGUNTA:¿ qué tiempo tardo en llegar unos funcionarios y otros? RESPUESTA" 3 funcionarios y al momento llegaron los otros, como a los 5 minutos, al rato cuando lo esposaron” PREGUNTA:¿ qué escuchaste, que dijeron los policías? RESPUESTA" agarraron 2 testigos y le dijeron que si no decían que la droga era del él se los iban a llevar preso” PREGUNTA:¿usted tenía conocimiento si las personas que fungen como testigo viven por el sector? RESPUESTA “no viven por el sector” PREGUNTA ¿qué tiempo tiene usted residenciada en ese sector? RESPUESTA" 8 años” PREGUNTA:¿ qué hacia Ronald en el momento que usted lo vio? RESPUESTA" esperando comida para irse a trabajar” PREGUNTA:¿ a los funcionarios los había visto anteriormente? RESPUESTA" primera vez que lo veía” PREGUNTA:¿tiene usted conocimiento si el ciudadano Ronald tenía problemas con los funcionarios? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ con quien se encontraba usted al momento que aprehendieron a Ronald? RESPUESTA" sola” pregunta:¿ alguien más vio cuando lo aprehendieron? RESPUESTA" la tía, la abuela, y preguntaron porque se lo llevaban” PREGUNTA:¿ podría indicar usted su ocupación? RESPUESTA" el hogar” PREGUNTA: ¿usted en su deposición, dice que vio al acusado en las escaleras, él estaba allí todos los días? RESPUESTA" cuando buscaba la comida” PREGUNTA: ¿siempre lo veía allí esperando la comida? RESPUESTA" a veces, tenía tiempo que no lo veía” PREGUNTA:¿ la alcantarilla hacia dónde conduce, donde esta? RESPUESTA" hacia otras casas, es un callejón y conduce hacia otras casas” PREGUNTA:¿ hay viviendas alrededor? RESPUESTA" si, de lado y lado” PREGUNTA:¿ en todo el sitio hay vivienda? RESPUESTA" si” PREGUNTA:¿usted sabe donde labora él? RESPUESTA "si, en la tasca, sirviendo tragos y eso” PREGUNTA:¿ sabe usted que tiempo tenia trabajando él en ese sitio? RESPUESTA "si, como 5 meses, yo pasaba y lo veía en la noche en la tasca” PREGUNTA:¿ usted podría decir cómo llegaron los funcionarios? RESPUESTA" 3 de civil y dos uniformados” PREGUNTA:¿cómo sabe usted que las personas que los funcionarios solicitaron que fungieran como testigos eran indigentes? RESPUESTA "porque estaban sucios, y parecían unos recoge latas” PREGUNTA:¿ en qué momento los funcionarios buscan los testigos? RESPUESTA" cuando iban bajando, se lo encontraron abajo” PREGUNTA:¿ los funcionarios le señalaron la alcantarilla? RESPUESTA" no, porque le estaban pegando” PREGUNTA:¿ usted vio algo, cuando los funcionarios sacaron la droga? RESPUESTA" no, porque la casa está más arriba y no me permite ver la alcantarilla” PREGUNTA:¿ qué distancia hay de su casa a la alcantarilla? RESPUESTA" está lejos” PREGUNTA:¿ tres casas? RESPUESTA" SI, de la casa de la tía de él” PREGUNTA:¿usted podía ver? RESPUESTA" no logre ver la alcantarilla” PREGUNTA:¿ porque dice de la alcantarilla? RESPUESTA" porque ellos lo dijeron, mira lo que encontramos en la alcantarilla” PREGUNTA:¿ bajaron y usted vio cuando sacaron algo de la alcantarilla? RESPUESTA "de donde yo estaba no se ve la alcantarilla”, PREGUNTA:¿ los funcionarios como estaban vestidos? RESPUESTA" había uno con una chaqueta verde y con koala, los demás normal” PREGUNTA:¿ las personas que tomaron los funcionarios como testigo, como vestían? RESPUESTA" no recuerdo como vestían, pero parecían unos recoge latas” PREGUNTA:¿ escucho cuando los funcionarios le dijeron algo a los testigos? RESPUESTA" si, le dijeron que si no decía que la droga era de él, se los iban a llevar preso” PREGUNTA:¿ le pegaron a el ciudadano” RESPUESTA "si, un cachazo en la cabeza, y le dije que porque le pegaban y ellos me respondieron que eso no era problema mío” PREGUNTA:¿ cómo era el funcionario que le pego? RESPUESTA "flaquito y los pelos parado, con ojos verdes” PREGUNTA:¿ podría decir usted qué hora eran cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA" tres y media, yo venía de control, estaba embarazada” PREGUNTA:¿ qué distancia hay desde su vivienda hasta la casa del ciudadano? RESPUESTA" es lejos como de aquí a cabotaje, por donde esta WENDY” PREGUNTA:¿ usted ingreso a su vivienda? RESPUESTA" no, observo todo, cuando yo iba subiendo al momento llegaron los policías” PREGUNTA:¿ al ciudadano lo revisaron? RESPUESTA "si” PREGUNTA:¿usted logro escuchar lo que decían los funcionarios? RESPUESTA" 2 bajaron y dijeron tengo esto, lo sacamos de la alcantarilla” PREGUNTA:¿ usted observo cuando lo sacaron de la alcantarilla? RESPUESTA" no, vi cuando lo tenían en la mano” PREGUNTA:¿ a usted le preguntaron si quería ser testigo? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ los vecinos le manifestaron algo? RESPUESTA" le preguntaron porque le estaban pegando” PREGUNTA:¿podría usted decir cómo le pegaron? RESPUESTA" los vecinos dijeron porque le pegan, cuando le pusieron las esposas” PREGUNTA:¿ usted dijo que le estaban pegando? RESPUESTA" cuando le doblaron las manos para atrás para colocarle las esposas, lo maltrataron” PREGUNTA: ¿usted vio que lo golpearon? RESPUESTA" no” PREGUNTA:¿ cuando sucede esto? RESPUESTA" cuando yo iba subiendo para mi casa? PREGUNTA: ¿quién enseño la droga? RESPUESTA" los funcionarios que estaban uniformados” PREGUNTA:¿usted tiene conocimiento si el ciudadano ha sido detenido por algo similar? RESPUESTA" una vez” PREGUNTA: ¿usted sabe porque? RESPUESTA" no se” PREGUNTA:¿tiene conocimiento si el ciudadano tuvo un altercado con algún funcionario? RESPUESTA" solo sé que le pedían dinero”

3.- Declaración del ciudadano MEDINA FERRER RICHARD JOSE funcionario adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.805.549. Seguidamente se le ordena al alguacil conducir a la sala al ciudadano MEDINA FERRER RICHARD JOSE funcionario adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-13.805.549, trabaja: en la División de Investigaciones, años de servicio: 3 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expone: “la fecha en la cual ocurrieron los hechos no lo recuerdo exactamente, pero si se que fue en el año 2007, para ese momento pertenecía a la División Contra Droga y se recibe llamada telefónica a ese departamento, por una ciudadana, la cual no se quiso identificar, quien aporto para el momento la descripción física y de vestimenta que portaba un ciudadano vestido con bermudas, se encontraba distribuyendo droga en el sector del Cabotaje, después de tomar la denuncia se organizó una comisión policial y nos trasladamos al lugar y ubicamos dos testigos y logramos avistar a un ciudadano que presentaba las características dada por la ciudadana denunciante, nos identificamos y al darle la voz de alto al ciudadano, quien arrojo un pote que calló en una alcantarilla y al revisar el contenido del pote de color blanco, se ubico ochenta (80) envoltorios de material sintético y en su interior contenía una sustancia compacta de presunta droga, se le impuso de sus derechos constitucionales y se traslada el procedimiento al comando y se notifica la Fiscal de guardia, es todo”

A preguntas formuladas por cada una de las partes el mismo manifestó: ¿Diga usted, la firma la firma que se encuentra al final del acta policial, la reconoce como suya? Contesto: si, 2-¿Usted afirma en su exposición que recibieron llamada telefónica, a los fines de realizar una denuncia?, Contesto: si, ¿Diga usted quien recibe esa llamada telefónica? Contesto: yo, ¿Diga usted, si actualmente aun labora en la División Contra Droga? Contesto: no, ¿Diga usted, quien realizó la llamada telefónica? Contesto: una mujer, por el tono de voz, y la misma no se quiso identificar, esta manifestó que el día anterior lo había reportado con otro funcionario realizando la misma denuncia, ¿Diga usted, si se encontraba en la Oficina el día que esta ciudadana dice que fue a hablar con un funcionario a los fines de notificar lo que estaba ocurriendo en el sector del cabotaje? Contesto: no, ¿Diga usted, ya que la referida ciudadana fue un día antes de la denuncia vía telefónica, sabe usted si ésta quedo identificada? Contesto: no, no quedo identificada, ¿Diga usted, esta ciudadana indico el lugar exacto donde estaban realizando la distribución de sustancias estupefacientes? Contesto: si, el cabotaje cerca de unas escaleras, ¿Diga usted si conoce bien el sector del cabotaje? Contesto: no, porque yo estaba recién llegado a la Ciudad de Los Teques y no conocía la zona, ¿Usted dice que esta ciudadana le indico características físicas de la persona que se encontraba realizando la venta de sustancias ilícitas? Contesto: si, ¿Usted dice que ubicaron unos ciudadanos que fungen como testigos, pero esos testigos fueron buscados antes, durante o después de la detención del ciudadano aquí presente en sala? Contesto: antes de entrar al cabotaje, tal como lo indica Código Orgánico Procesal Penal, ¿Diga usted, esas personas que fungieron como testigos, tenían aspecto de indigente, portaban vestimenta sucia y sabría decirme la edad? Contesto: no para nada y su edad no lo sé, pero si eran mayores de edad, ¿Diga usted al llegar al lugar, como se encontraba el ciudadano acusado, parado, sentado? Contesto: parado, ¿Diga usted si observo cuando el ciudadano aquí presente en sala arrojo algún objeto de su cuerpo?, Contesto: si lo vi, lo que arrojo cayó en la alcantarilla, es un lugar de salida de agua y como no corría agua se pudo tomar, ¿Diga usted si la alcantarilla estaba destapada, y el objeto quedo oculta? Contesto: la alcantarilla estaba destapada, porque le faltaba una rejilla y por ello el pote no quedo oculto, ¿Diga usted la ubicación de esa alcantarilla? Contesto: esa alcantarilla queda ubicada como en una redoma de esa zona, ¿Diga usted si esa alcantarilla, tenía su alcantarillado o era un hueco, explique?, Contesto: le faltaba una rejilla, ¿Diga usted, cuando cayó el objeto, estaba a la vista? Contesto: si, ¿Diga usted, los ciudadanos que fungieron como testigos observaron el frasco y el contenido del mismo al momento recoger y abrir el pote?, Contesto: si, ¿Puede usted describir ese pote? Contesto: si, de color blanco de material sintético, con su tapa ¿Diga usted si puede indicar su tamaña? Contesto: algo más o menos como ese envase de agua, (se deja constancia que señalo el envase de agua mineral pequeño que tenia la Fiscal del Ministerio Público) ¿Diga usted si ciertamente los ciudadanos testigo vieron el pote? Contesto: si, ¿Diga usted que funcionario destapo el pote? Contesto: el funcionario SAMUEL LUNA, ¿Diga usted cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? Contesto: éramos tres, ¿Puede usted indicar cuáles eran? Contesto: SAMUEL LUNA, CESAR RIVAS y mi persona, ¿Diga usted quien estaba al mando de la comisión? Contesto: mi persona, ¿Diga usted, quien elaboró el acta policial? Contesto: yo, ¿Diga usted si el funcionario SAMUEL LUNA, mostró el envase a los testigos? Contesto: si, se abrió, se contó y se tomo uno de los envoltorios para que los testigos vieran el contenido del mismo, ¿Diga usted si contaron los envoltorios de material sintético que encontraron dentro del envase, delante de los ciudadanos testigos? Contesto: si, ¿Diga usted si en ese sector del cabotaje no había en ese momento transeúnte? Contesto: no, al rato fue que se acerco una ciudadana quien manifestó ser pariente del ciudadano aprehendido, ¿Diga usted si recuerda las características físicos de esa persona que indico ser familiar del cuidando acusado? Contesto: de contextura fuerte y tamaña mediano, ¿Diga usted si esa persona le indico el parentesco? Contesto: que yo recuerde ¿Diga usted si dijo en qué sector vivía? Contesto: que yo recuerde no, ¿Diga usted si el ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, hizo alguna resistencia al momento de su aprehensión? Contesto: no, dijo que vivía cerca y nos indicó donde, al abrir la puerta hablamos con una ciudadana que dijo no conocerlo, que no vivía allí y no tenía nada que ver con él, ¿Diga usted si recuerda las características físicas de esa ciudadana? Contesto: era mayor, flaca, morena y ella no aporto datos de identificación, ¿Diga usted si ingresaron a la vivienda? Contesto: si, la ciudadana nos permitió el acceso, ¿Diga usted si había alguien con la señora en esa vivienda? Contesto: no, que estaban trabajando ¿Diga usted como a qué hora fue? Contesto: no recuerdo, ¿Diga usted, si está seguro que fue a la vivienda que le indico el ciudadano acusado? Contesto: si, y era la casa de esa señora y ella dijo que lo conocía pero que no vivía allí, ¿Diga si alrededor de donde se efectuó el procedimiento había viviendas? Contesto: si, pero nadie salió, sólo se asomaban por las ventanas, ¿Diga usted si recuerda el momento de la aprehensión? Contesto: sí, ¿Diga usted si ha visto con anterioridad al ciudadano aquí presente en sala? Contesto: no, ¿Diga usted si tiene conocimiento que el ciudadano acusado haya formulado alguna denuncia en contra de alguno de los funcionarios actuantes? Contesto: no, ¿Diga usted si puede indicar que distancia había de la alcantarilla a la vivienda en donde supuestamente vivía el señor? Contesto: distancia no se precisar, pero había que subir como treinta (30) escalones, ¿Diga usted, si desde ese lugar se observa la alcantarilla? Contesto: no, ¿Diga usted al ir a esa vivienda habían personas afuera? Contesto: no, ¿Diga usted si llego a observar una mujer embarazada a los alrededores? Contesto: no, ¿Diga usted si habían más funcionarios actuantes en el sector del cabotaje? Contesto: si, el grupo de Intervención, estos solo acordonaron la zona, los cuales solo prestaron apoyo, porque éramos nuevos y no conocíamos el lugar y decían que era un sector peligroso, ¿Diga usted si en algún momento ellos intervinieron? Contesto: no, sólo como le dije, a proteger el lugar, ¿Diga usted cuantos funcionarios estaban uniformados? Contesto: los de Intervención, ¿Diga usted si ustedes estaban uniformados? Contesto: no, pero si portábamos las chaquetas identificadas y las credenciales, ¿Diga usted si nunca usan uniforme el Departamento de División Contra Droga? Contesto: no, solo en algunos casos como los allanamientos, ¿Diga usted si al ingresar a la vivienda realizaron alguna inspección de Ley? Contesto: no, solo tratamos de visualizar si existía una habitación como había dicho el ciudadano aprehendido, ¿Diga usted, entonces ustedes realizan ese procedimiento solo con el dicho de una denuncia telefónica anónima? Contesto: si, ¿Diga usted si esa persona que realizó la denuncia dijo si vivía en ese sector? Contesto: si, ¿Diga usted si al ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, sabía del contenido del frasco? Contesto: si, ¿Diga usted si sabe donde podemos ubicar a los funcionarios SAMUEL LUNA Y CESAR VIVAS? Contesto: están en Los Teques, Samuel en la División de Orden Público y Cesar en la División de Droga, ¿Diga usted si los ciudadanos que fungieron como testigos eran residente del sector del cabotaje? Contesto: no recuerdo, ¿Diga usted si recuerda las características físicas de estos? Contesto: no, ¿En una de las preguntas realizadas por el Ministerio Público dijo no recordar la hora ni fecha, ahora bien, en el lugar como era la iluminación? Contesto: no recuerdo, se que era tarde en horas de la tarde, ¿Diga usted, una vez que reciben la llamada se traslado la camisón? Contesto: si, ¿Diga usted, cuantos funcionarios? Contesto: tres, ¿Diga usted cuantos funcionarios eran en total? Contesto: no se, nosotros éramos tres y de la otra División, no sé, no recuerdo en total, ¿Diga usted, como ubicaron los testigos? Contesto: llegando a la zona, ¿Diga usted si le manifestaron a los fines de que fueron parados para ser testigos? Contesto: si, ¿Diga usted por dónde venían estos ciudadanos que fungieron como testigos? Contesto: caminado, ¿Diga usted si alguno de ustedes portaba chaqueta de color verde? Contesto: que yo sepa no, ¿Diga usted si le explicaron a los testigos a donde iban? Contesto: si, ¿Diga usted donde ubicaron a los testigos? Contesto: cerca del lugar del cabotaje, ¿Diga usted que distancia hay de donde localizaron a los testigos hasta donde estaba el ciudadano hoy acusado? Contesto: como una cuadra, ¿Diga usted cuanto tiempo duro el procedimiento? Contesto: no recuerdo, ¿Diga en que tiempo llegaron los otros funcionarios después de haber llegado ustedes? Contesto: veníamos uno detrás del otro, ¿Diga usted en que tiempo llegaron los otros funcionarios? Contesto: en conjunto con nosotros, pero en otro vehículo, ¿Diga usted que funcionario se encargo de la comisión? Contesto: yo, ¿Diga usted que tiempo tenia laborando en la División de Drogas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda? Contesto: meses, antes estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿Diga usted para ser alguien tan nuevo como es que es el encargado de la comisión? Contesto: porque todos éramos nuevos y ese era el grupo de guardia, ¿Diga usted una vez que abordan a la persona que aprehenden que le indica y esta a su vez que le responde? Contesto: le damos la voz de alto, nos identificamos, él arroja el pote, lo resguardamos, le leemos su derechos, le solicitamos sus datos personales y se realiza la inspección de ley, se le indica lo que pasa en presencia de los testigos, y se le explico porque su detención y éste con la cabeza decía que no, no se resistió a la aprehensión, ¿Diga usted si lo golpearon? Contesto: no, porque él nunca se resistió al arresto, no había necesidad, es” ¿Diga usted, cuando llegan los funcionarios? Contesto: nosotros estamos allí y los que nos apoyaron también, pero no participaron, ¿Diga usted qué funcionario portaba chaqueta verde? Contesto: no recuerdo, ¿Diga usted si los funcionarios portan koala? Contesto: si todos, ¿Diga usted de qué color son las chaquetas que portaban ustedes para el momento del procedimiento? Contesto: de color negra y identificada de la Institución, ¿Diga usted si había un funcionario de ojos verdes? Contesto: ojos verdes no sé, pero sí de ojos claros, ¿Diga usted si ese funcionario se encontraba en el procedimiento ese día? Contesto: no, ¿Diga usted si vio cuando el ciudadano acusado boto algo o lanzo algo hacia la alcantarilla? Contesto: si, a pesar que no estaba cerca se vio que lanzo algo y se escucho cuando cayó, por esa razón pudimos encontrar que era y lo que quedaba allí era un alcantarilla, ¿Diga usted cuanta distancia había entre la alcantarilla y donde estaba el ciudadano acusado? Contesto: como medio metro, ¿Diga usted si algunos de los funcionarios que lo acompañaban golpeo al ciudadano acusado? Contesto: no, éramos más personas que él y no había necesidad de eso, ¿Diga usted, a fin de que me aclare cuando saco el pote de la rejilla los testigos estaban observando todo? Contesto: si y vieron lo que se saco, ¿Diga usted si llegaron a mencionar a alguien que el ciudadano aprehendido iba ir detenido? Contesto: si, solo la señora que llego diciendo que era su familiar, ¿Diga usted que funcionario saco el pote de la alcantarilla? Contesto: Samuel, es todo.

4.- La declaración del ciudadano VIVAS TORRES CESAR ANTONIO funcionario adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.118.173, trabaja: en la División Contra Droga, años de servicio: 7 años, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expuso: “ Nosotros estábamos en el comando el detective Ricardo Medina, recibió llamada telefónica, que había un ciudadano con nombre y apellido vendiendo drogas y armado, dando sus características y vestimenta para el momento, el cual, se encontraba, en el cabotaje, y que andaba empistolado, y vendiendo droga, eso fue en la tarde después de las 4:30, nos trasladamos al sitio, Samuel Luna, Ricardo Medina y mi persona y unos funcionarios de intervenciones, estos subieron por una escaleras y nosotros por otras, y Medina dijo allí está el ciudadano por sus características , iba pasando una personas y se tomo como testigo, se le dio la voz de alto, vimos cuando saco de su ropa un perol, lo revisamos se llamo a los testigo, y vimos un perolito que cayó en la alcantarilla, lo abrimos contenía droga, lo detuvimos y se traslado todo el procedimiento, es todo”

A preguntas realizadas por cada una de las partes, manifestó: ¿En su declaración, menciona que el detective Medina, recibió la llamada telefónica, puede indicar nombre, hora y fecha? Contesto: estábamos en el despacho, extensión interna de transmisiones, donde estaban realizando la denuncia, Ricardo Medina, ¿Diga usted, tiene siete años en la división? Contesto: no, en la institución, en la división tengo tres años, ¿Diga usted, si anteriormente habían recibido denuncia del referido ciudadano? Contesto: antes lo habían agarrado por droga, la gente se cansa y lo denuncian y él sigue con ese trabajo, ¿La persona que realizó la denuncia se idéntico? Contesto: No, los vecinos se lo han dicho y él nada, ¿A quien se refiere? Contesto: Al ciudadano Ronald, ¿Dice que se trasladaron con funcionarios de intervenciones estuvieron presente en la detención? Contesto: No, estaba resguardando el lugar, por cuanto decían que estaba armado, ¿La comisión se hizo acompañar de los testigos? Contesto: En el sitio se tomo un ciudadano, el otro ya venía con nosotros, Medina iba de civil, se asomo al sitio y dijo que si estaba allí y es en ese momento que tomamos al ciudadano, se le dio la voz de alto y se tomo otro al momento, cuando subía por las escaleras, ¿Usted dice que el denunciante dio las características y estaba acompañado de otros sujetos? Contesto: Habían otros ciudadanos cerca, ¿Dice que el detective dice que vio al ciudadano, cuando tomaron al testigo? Contesto: Uno al lugar y el otro cuando lo abordamos, ¿Qué funcionario le correspondió ubicar al otro testigo? Contesto: No, recuerdo, ¿Cuál fue su actuación? Contesto: Yo tome uno como testigo, La fiscal hace mención que con la pregunta anterior no se refiere a lo del testigo, ¿Qué observo en lo incautado? Contesto: Se saco un perolito de la ropa y lo tiro en la alcantarilla y al abrir había envoltorios de aluminio, ¿Que había? Contesto: Más de cincuenta envoltorios de presunta droga, ¿Todas eran las mismas sustancias? Contesto: Si, eran más de 50 , más de 70 envoltorios, ¿Incautaron alguna otra evidencia de interés criminalistico al ciudadano? Contesto: No recuerdo, creo que solo la droga, ¿Se hizo presente algún vecino o denunciantes? Contesto: No nunca, ¿Qué tiempo duro ese procedimiento? Contesto: 40 minutos, ¿Que paso después? Contesto: nos fuimos del lugar, bajando por unas escaleras, ¿Hacia dónde se dirigieron? Contesto: Hacia la patrulla, después nos dijo el señor que habláramos a su mamá, ¿Que señor? Contesto: señalando el acusado en sala, Salió una señora allí y dijo que no lo conocía, ¿Los testigos con quien se fueron? Contesto: los testigos e intervenciones se fueron con Luna y Medina y yo con el detenido, ¿Con que unidad se transportaban? Contesto: No recuerdo, ¿Eran motos? Contesto: No vehículos, ¿En esa unidad transportaban al detenido? Contesto: No, en una no identificada, ¿Quien le leyó los derechos y los motivos de la aprehensión? Contesto: No recuerdo, ¿La actitud del ciudadano fue esquivo, manifestó algo? Contesto: Es estaba tratando de llamar la atención y se acercó una muchacha creo que era familiar con actitud agresiva y se le explico, es todo” “¿Llegan al lugar y avistan a la persona y habían dos personas adicionales adyacentes, de que sexo eran? Contesto: Masculino, ¿Al momento que abordan a la persona, que hicieron esas dos personas? Contesto: Se le dio la voz de alto a todas las personas y Medina corre hacia el acusado, porque este saco algo y lo arroja, a las otras personas se les reviso, no tenían nada se llamo a la central, a fin de verificar que no presentarán antecedentes y no presentaba antecedentes, ¿Al ver que no presentaban solicitud alguna, que hicieron posteriormente estas personas?... seguidamente la ciudadana Fiscal realiza objeción a la pregunta planteada por el defensor, por cuanto, ya declaró que paso con esas personas, y se entiende que pretende inducir al funcionario. Seguidamente la defensa publica le indica al tribunal, que la intención no es inducir al funcionario, sino, solo sabemos que cuando manejamos estos términos (SIPOL), e insisto en la pregunta es porque es importante saber que hicieron estas personas, es decir, si se quedaron en el lugar, prestaron de testigo, entre otros. En este estado la juez acuerda sin lugar la objeción…, contesto: no tenían nada, ellos decían que iban a su casa y se retiraron, ¿Las dos personas que presenciaron el procedimiento donde fueron ubicadas? Contesto: uno bajando las escaleras hacia nosotros, ¿Diga usted, de que sexo eran estas personas que fungieron como testigo? Contesto: masculino, ¿Cuándo el funcionario tomo el pote, donde estaban los testigos ubicados? Contesto: Iban bajando con nosotros, uno venia resguardado con un funcionario y el otra venia con otro funcionario, ellos siempre estaban viendo el procedimiento, ¿Describa el lugar? Contesto: Cabotaje, unas escaleras hacia arriba, como a 200 metros de las escaleras a mano derecha hay otras y bajando del barrio se comunica con otras escaleras y hay una redoma, ¿Diga si el lugar es abierto cerrado? Contesto: Subir, bajar y se comunican con tres escaleras, como redoma cerrada, ¿De donde estaba esa persona ubicada y donde se ubico el pote en al alcantarilla, diga cuanta distancia hay? Contesto: A 50 metros le dimos la voz de alto, ¿Le pregunto es la distancia de la persona a la alcantarilla? Contesto: dos metros, ¿Como era su vestimenta? Contesto: No recuerdo, ¿Cuánto tiempo ha pasado desde que se efectuó el procedimiento? Contesto: 2 años, ¿Cómo se acuerda de su nombre? Contesto: Porque era muy sonado en la zona y siempre lo estaban denunciando, es todo.” Cesaron las preguntas por parte de la defensa pública. Acto seguido el Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: “¿Quién era el jefe de la comisión? Contesto: Medina, ¿Usted observo cuando el ciudadano Ronald Rivero arrojo el pote? Contesto: si, iba el detective Medina y mi persona, fuimos haber que había arrojado, ¿Está cubierta esa alcantarilla total? Contesto: No, no estaba cubierta totalmente, estaba abierta, ¿Usted fue con el detenido hasta la vivienda del ciudadano? Contesto: Íbamos pasando y dice que vivía allí, Medina le pregunto a una ciudadana sino lo conocía, ella dijo que no vivía aquí y dijo pase para que vea y pasamos, le pedimos la cédula y la señora dijo que no era familia de él, y después llego una muchacha con la cédula, no sé si es familia de él, ¿Donde levantaron el procedimiento? Contesto: Salimos por las escaleras y en la comandancia ¿Estaba embarazada esa muchacha que se les acerco? Contesto: No recuerdo, era morena, cabello cortó, ¿Ha hecho otros procedimientos contra este ciudadano? Contesto: No, es primera vez, ¿Recuerda este ciudadano? Contesto: Si, porque lo han llevado detenido, ¿No es la primera vez que lo ve? Contesto: No, ¿Cuando sacan la droga que hacen? Contesto: Nosotros, revisamos al ciudadano, no tenía nada y llamamos a los testigos fuimos a verificar lo arrojado, Medina lo abrió y se le mostraron los envoltorios, ¿En presencia de los testigos? Contesto: Si, ¿Esta persona que manifestó que era familia de él, donde estaba? Contesto: Llego después toda alteradas, ¿Estaban uniformados? Contesto: No, solo los de intervenciones, ¿Usted estaba en la comandancia cuando realizaron el chequeo de la presunta droga? Contesto: si, es todo”.

5.- La declaración del ciudadano GRATEROL NAVAS OSWALDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.232.006, residencia en: San Pedro de Los Altos, Barrio Aquiles Nazoa, profesión: Oficial de Seguridad, trabaja: Urbanización Kendal, por lo que se le pregunta si la une algún vinculo o nexo con el acusado, indicando no tenerlo, en consecuencia la ciudadana Juez le explicó con palabras sencillas el motivo de su presencia en el presente Juicio Oral y Público, se procede al Juramentarlo e imponerlo del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Falso testimonio y el delito en Audiencia, seguidamente expuso: “Yo me recuerdo que venía bajando y los funcionarios me agarraron y el señor (señala al acusado) ya estaba agachado, me llevaron con el señor a una casa con el otro testigo que murió y estos sacaron un potecito que le quitaron a ese señor y no sé, porque no vi ni me consta, entraron a una casa allí y me quede afuera y al salir estos nos llevaron a comandancia y me hicieron firmar un acta sin saber, es todo”

A preguntas formuladas por cada una de las partes manifestó: ¿Usted dice venia bajando, por donde? Contesto: por el cabotaje en unas escaleras estaba guardando mis CD y películas y al pasar por allí, me pararon para que fuera testigo ¿Dónde vive? Contesto: en San Pedro, ¿Trabaja? Contesto: en la calle Miquilen, allí lo que estaba era guardando mi mercancía en el cabotaje y fue así como me detuvieron para ser testigo, ¿Qué hora? Contesto: era como las 6 a 7, ¿A qué hora guardaba la mercancía? Contesto: después de la 6, ¿Hasta qué hora se la reciben? Contesto: como a las 8, ¿Había luz clara? Contesto: ya estaba oscureciendo, ¿Diga usted que funcionarios eran? Contesto: Poli Miranda, ¿Estaba uniformados? Contesto: uno si y otros de civil, a mí me agarraron los de civil, ¿Había otra persona como testigo? Contesto: la que falleció, ¿Como lo sabe? Contesto: por el periódico, ¿Se acuerda del nombre? Contesto: si porque el me ayudaba a guardar mi tarantín, ¿Estaban vestidos como indigentes? Contesto: no, ¿Eran conocidos como consumidores? Contesto: si, antes ahora no, ¿Lo conocían en ese sector? Contesto: no, ¿Los funcionarios cuando lo agarraron estaba esposado y donde? Contesto: en un callejón de forma de “y”, cerca de una alcantarilla en una esquina, ¿En ese sitio específicamente existe una vivienda cercana a pocos pasos? Contesto: hay casas pegadas y para la que nos llevaron había que subir bastante y bajar escaleras y subir otro barrio donde allanaron la casa, ¿Conocía a la persona de esa vivienda? Contesto: no, no conozco a nadie por allí, ¿Hicieron llamada a una puerta cercana? Contesto: no recuerdo, ellos entraron a una vivienda del señor y a la media hora salieron, ¿Llego una ciudadana embaraza? Contesto: no me recuerdo, ¿Escucho algún señalamiento que lo dejaran? Contesto: no solo unos niños que gritaban de la forma en que entraron los funcionarios, ¿En la alcantarilla escucho alguien diciendo déjenlo? Contesto: no, ¿Qué dijeron los funcionarios que encontraron? Contesto: presunta droga, ¿Dónde? Contesto: en un pote, en la comandancia fue que sacaron la presunta droga, presunta crack y otra cosa, ¿usted lo reconoció o los funcionarios se lo dijeron? Contesto: los funcionarios, ¿Le prometieron los funcionarios darles droga? Contesto: a mí no, pero a mi amigo, si le ofrecieron droga, ¿Usted conocía al que estaba esposado allí? Contesto: no, ¿Su compañero? Contesto: si lo conocía, el vivía por el sector, ¿El funcionario le ofreció droga en la comandancia? Contesto: porque no quería firmar, ¿Recuerda la cantidad? Contesto: no recuerdo, ¿Pocos más o menos? Contesto: pocos, ¿Siempre lo mantuvieron esposado? Contesto: si, ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Contesto: dos horas, ¿En el sector? Contesto: si, ¿Estaban siempre funcionarios no uniformado? Contesto: a mi lado dos sin uniforme y al lado del señor ambos, ¿Esa alcantarilla es un sector plano? Contesto: si, ¿Hay subidas y bajadas? Contesto: si, ¿Esta cerca de una sami curva? Contesto: no eso es un callejón, unas escaleras subiendo, bajando, ¿Llego a observar al acusado un bolso de comida? Contesto: no recuerdo“¿En el momento que lo funcionarios que le piden que le preste la colaboración, que distancia hay desde en el lugar donde guarda las cosas de su tarantín a donde se realizaba al procedimiento? Contesto: de aquí al otro barrio el trayecto largo, ¿Diga tiempo? Contesto: treinta minutos, ¿Ese recorrido es a pie o vehículo? Contesto: a pie, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza objeción este dice de la vivienda no del lugar. La defensa reformula la pregunta ¿Del lugar donde usted venia de guardar sus cosas a donde el estaba detenido, cuanto es la distancia? Contesto: 15 metros, cerca, ¿Qué le indican los funcionarios? Contesto: me pidieron la cédula y nos llevan donde está el señor, ¿Especifique una vez que llega al lugar donde está el señor aquí? Contesto: ya esposado cerca de una alcantarilla, ¿Vio la inspección corporal? Contesto: no ya los funcionarios tenían el potecito y no vi nada y no sé si era de el o no, ¿Cuándo esta en el lugar como era el trato de los funcionario? Contesto: pura amenazas, ¿tiene amistad con el señor? Contesto: no, es primera vez que lo veía “¿Los funcionarios abrieron el potecito allí? Contesto: no en la comandancia, ¿Allí no? Contesto: no, ¿Características del funcionario que les iba a dar droga? Contesto: no recuerdo, eran tantos, ¿Cuántos funcionarios habían? Contesto: eran bastantes, estaban regados por varios sitios, ¿Mientras ustedes estaban allí con el procedimiento, llego una ciudadana diciendo ser familiar de él? Contesto: no recuerdo, ¿A usted se lo llevaron en la misma patrulla que el ciudadano? Contesto: no en otra, ¿No observó la droga? Contesto: no, en la comandancia, al rato después que nos tomaron la declaración, como a las 10 15 minutos, ¿Cuántos funcionarios habían allí cuando le mostraron la droga? Contesto: como 5,”.

DOCUMENTALES

1.- Experticia Química Nº 9700-130-4238 de fecha 21-06-2007, suscrita por los expertos MCS. YENYS GIMON y NERIO CARRERO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la fue practicada a una sustancia incautada al ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, toda vez que la misma arrojo como resultado lo siguiente: -Descripción: ochenta (80) envoltorios elaborados en papel de aluminio; -Contenido: sustancia de color beige en forma compacta; -Peso neto: trece (13) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; -Componentes: cocaína base (crack)



ANALISIS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y Público, este tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público y por la defensa Pública, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditado los siguientes hechos, conforme con lo establecido en el artículo 364 Eiusdem, a saber:

Este Tribunal aprecia y valora la declaración rendida en el juicio oral y público por la ciudadana experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, por cuanto en el juicio oral y público manifestó: que ella realizó la experticia química numero 9700-130-4238 con fecha de recepción fue 15-6-2007 y que es su firma la que la suscribe, y que al realizarle un análisis de orientación y certeza, los cuales son los que dicen que es una sustancia estupefaciente, pero es a través de los análisis de certeza los que van certificar el grado de pureza, lo que significa que es 100 por ciento de certeza pudo constatar la presencia de cocaína base crack, de 38 por ciento positivo, y la cantidad llevada a pericial es de 13 gramos con cuatrocientos miligramos, son pruebas científicas que se le hace, a los 80 envoltorios se le hace prueba de orientación, nos orienta hacia presunta cocaína, toman una muestra de un gramo, de una cantidad de 100 envoltorio, se toma una cantidad, posteriormente se toma una alícuota de un gramo con lo que se hace los análisis, para este análisis son tomados de acuerdo a los tratados internacionales y es devuelta, dejando constancia de todo eso en acta que levantan al efecto, En la muestra se utilizan patrones, se liga con sulfato, harinas, almidones, nos interesa que se trata de cocaína, en forma de bazuco, crack, clorhidrato se llega a la conclusión con la teoría analítica, tantos los análisis de orientación y certeza llegamos a una conclusión.

En este sentido, a criterio de este tribunal la anterior deposición rendida por el Experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, comprueba la existencia de la corporeidad del delito, pero no la culpabilidad del acusado RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, en el hecho típico, Antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que señala ya que solo se evidencia lo incautado, pero no la responsabilidad, ya que la experto solo manifiesta que se trata de droga, pero, tal declaración de la experto, se compagina o se encuentra estrechamente relacionada con la Experticia Química Nº 9700-130-4238 de fecha 21-06-2007, suscrita por los expertos MCS. YENYS GIMON y NERIO CARRERO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la fue practicada a una sustancia incautada al ciudadano RIVERO ORTEGA RONALD WLADIMIR, toda vez que la misma arrojo como resultado lo siguiente: -Descripción: ochenta (80) envoltorios elaborados en papel de aluminio; -Contenido: sustancia de color beige en forma compacta; -Peso neto: trece (13) gramos con cuatrocientos (400) miligramos; -Componentes: cocaína base (crack) a través de la experticia y de la deposición se evidencia el hecho objeto del proceso, es decir la existencia de la droga, que resultó ser cocaína base (Crack), el cual es el que produce el hecho delictual, sin embargo no comprueba la culpabilidad el referido acusado, aún cuando esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, ya que no establece la relación de causalidad que pudiera existir entre la referida droga, la conducta desplegada por el Ut Supra acusado y el resultado dañoso, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

Al continuar el análisis de los medios de prueba, este tribunal considera que al anterior deposición rendida por la experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE se corresponde con la Declaración de la ciudadana PIÑERO CHACON DIANA CAROLINA, la cual también se aprecia y se valora por cuanto manifestó en el juicio oral y público que el acusado estaba sentado en las escaleras que se encuentran en la puerta de la casa de su tía como a 5 casas aproximadamente de la ella, y la misma le preguntó que hacía, y el le manifestó que esperaba la comida para irse a trabajar para ir a trabajar a la Tasca, en eso cuando ella sube para su casa, los hechos suscitaron como de tres a cuatro de la tarde, aparecieron 5 funcionarios policías, por lo que el acusado les preguntó el por qué lo detenían, a lo que le respondieron que por una droga, luego bajaron dos policías uniformado que de una alcantarilla que queda a 3 casas aproximadamente a la de ella, sacaron unas drogas, manifestando que era del acusado, ya que él solo cargaba el bolso y la ropa de trabajo, habían 3 funcionarios y como a los 5 minutos llegaron los otros, al rato cuando lo esposaron y procedieron a llevárselo, tenían a 2 testigos a los cuales le dijeron que si no decían que la droga era del acusado, se los iban a llevar preso, los testigos no viven por el sector, ya que tenía 8 años viviendo en el Cabotaje, a los funcionarios actuantes era primera vez que lo veía, no observó cuando los funcionarios sacaron la droga de la alcantarilla porque la casa está más arriba y no le permitió ver la alcantarilla, solo lo que los funcionarios dijeron “mira lo que encontramos en la alcantarilla”, vio cuando lo tenían en la mano los funcionarios que estaban uniformados” y que algunos funcionarios solo le pedían dinero al acusado.

En este sentido este tribunal considera que la deposición rendida por la ciudadana PIÑERO CHACON DIANA CAROLINA, se compagina con la declaración rendida por la experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, en que se incautó una presunta droga, comprueba la existencia del objeto del proceso, pero no la culpabilidad del acusado RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, en el hecho típico, Antijurídico y reprochable atribuido por la Fiscal del Ministerio Público, ya que no pueden dar fe de cómo fue colectada, ni comprobar la culpabilidad del referido acusado, aún cuando esta Juzgadora le da todo el valor probatorio, ya que no establece la relación de causalidad que pudiera existir entre la referida droga, con la conducta desplegada por el Ut Supra acusado y el resultado dañoso, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se puede establecer que se corresponde perfectamente entre sí.

Continuando con el análisis de los medios de prueba, este tribunal Unipersonal considera que la anterior declaración renda por la experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE y por la testigo PIÑERO CHACON DIANA CAROLINA, se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano MEDINA FERRER RICHARD JOSE, la cual se aprecia y se valora por cuanto en el juicio oral y público manifestó que para la fecha en la cual ocurrieron los hechos en el año 2007, recibió llamada telefónica, de una ciudadana, la cual no se identificó, quien aporto para el momento la descripción física y la vestimenta que portaba un ciudadano que se encontraba distribuyendo droga en el sector del Cabotaje, al tomar la denuncia se organizó la comisión policial SAMUEL LUNA, CESAR RIVAS y mi persona y se trasladaron al lugar y donde ubicaron dos testigos y al observar a un ciudadano que presentaba las características dada por la ciudadana denunciante, se identificamos y al darle la voz de alto al ciudadano, a pesar que no estaba cerca, vio que lanzo algo y se escucho cuando cayó, por esa razón pudimos encontrar que era y lo que quedaba allí era un alcantarilla, arrojo un pote, el cual calló en una alcantarilla es un lugar de salida de agua y como no corría agua lo pudo tomar, estaba destapada, porque le faltaba una rejilla y por ello el pote no quedo oculto, y al revisar el contenido del pote de color blanco, se ubico ochenta (80) envoltorios de material sintético y en su interior contenía una sustancia compacta de presunta droga, y los ciudadanos testigos observaron el frasco y el contenido del mismo al momento recoger y abrir el pote de color blanco de material sintético, con su tapa el funcionario SAMUEL LUNA destapo el pote, se contó y se tomo uno de los envoltorios para que los testigos vieron lo que se saco vieron el contenido del mismo, al rato fue que se acerco una ciudadana quien manifestó ser pariente del ciudadano aprehendido, el grupo de Intervención, acordonó la zona, los cuales solo prestaron apoyo, por ser un sector peligroso.

En este sentido considera que la deposición rendida por la experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, por la testigo PIÑERO CHACON DIANA CAROLINA, se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano MEDINA FERRER RICHARD JOSE, en virtud de: 1. Fue el funcionario que recibió la llamada y logro la aprehensión del ciudadano. 2. La droga incautada se corresponde a la experticia realizada. En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y la forma en que se produjo la aprehensión del acusado, pero no así la culpabilidad del acusado RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, ya que fue el funcionario quien realizó la aprehensión, se pueden establecer que se corresponden entre sí.

Continuando con el análisis de los medios de prueba, este tribunal Unipersonal considera que la anterior deposición rendida por la experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, por la testigo PIÑERO CHACON DIANA CAROLINA, y el funcionario MEDINA FERRER RICHARD JOSE, se corresponde con la declaración rendida por el funcionario VIVAS TORRES CESAR ANTONIO la cual también se aprecia y se valora, por cuanto manifestó en el juicio oral y público que se encontraba en el comando, cuando el detective Ricardo Medina, recibió llamada telefónica, donde denuncian que había un ciudadano con nombre y apellido vendiendo drogas y armado, dando sus características y vestimenta para el momento, el cual, se encontraba, en el cabotaje, y que andaba empistolado, y vendiendo droga, eso fue en la tarde después de las 4:30, se trasladan al sitio, Samuel Luna, Ricardo Medina y su persona y funcionarios de intervenciones, estos subieron por una escaleras y ellos por otras, al observar al individuo, iban pasando una personas las cuales tomaron como testigo, uno en el lugar y el otro cuando lo abordaron, el mismo vio cuando saco de la ropa un perol, observó un perolito que cayó en la alcantarilla, lo abrieron y contenía más de 50 , más de 70 envoltorios en papel de aluminio, los testigos Iban bajando con los funcionarios y el otro venia resguardado con otro funcionario y el otra venia con otro funcionario, los testigos siempre estaban viendo el procedimiento.

En este sentido considera que la deposición rendida por la experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, por la testigo PIÑERO CHACON DIANA CAROLINA, el funcionario MEDINA FERRER RICHARD JOSE se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano VIVAS TORRES CESAR ANTONIO, en virtud de: 1. Fue el funcionario que junto con Medina Richard, realizaron el procedimiento. 2. Que observó el pote donde se encontraba la droga a la cual se le realizó la correspondiente experticia. 3. Es la persona que llevo a los testigos. 4. Que el procedimiento se inicio por el recibo de una llamada. En tal sentido, los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pero no así como la culpabilidad del acusado RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, ya que fue el funcionario que colaboró en la aprehensión, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se pueden establecer que se corresponden entre sí.

Continuando con el análisis de los medios de prueba, este tribunal considera que las anteriores deposiciones rendidas por el experto YENYS MERCEDES GIMON VALENTINE, por la testigo PIÑERO CHACON DIANA CAROLINA, los funcionarios MEDINA FERRER RICHARD JOSE y VIVAS TORRES CESAR ANTONIO, se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano GRATEROL NAVAS OSWALDO JOSE, testigo, la cual se también se aprecia y se valora, por cuanto el mismo en el juicio oral y público manifestó que Venia bajando, por el cabotaje en unas escaleras donde estaba guardando mis CD y películas y al pasar por allí, le pararon para que fuera testigo, el mismo reside en San Pedro, y trabaja en la calle Miquilen, lo detuvieron como a las 6 a 7 de la noche, los funcionarios de la Policía de Miranda, le pidieron la cédula y los llevaron donde está el acusado, junto con otro testigo que falleció, conocimiento que tiene por el periódico y los funcionarios agarraron al acusado que ya estaba ya esposado cerca de una alcantarilla y agachado, en un callejón de forma de “y”, cerca de una alcantarilla en una esquina lo llevaron con a una casa con el otro testigo que murió y estos sacaron un potecito que dijeron que le quitaron al acusado, y el mismo manifestó en sala que “no sé”, porque no vio, ni le consta”, no vio la inspección corporal, ya que los funcionarios tenían el potecito y no vio nada y no sabe si era del acusado o no, entraron a una casa se quedaron afuera y al salir los funcionarios los llevaron a comandancia y me hicieron firmar un acta sin saber, y en la comandancia después que le fue tomada la declaración, como a las 10 a 15 minutos fue que sacaron la presunta droga, presunta crack y otra cosa, además los funcionarios le ofrecieron droga a su amigo porque no quería firmar, a el no.

En este sentido, este tribunal considera que la anterior deposición rendida por el ciudadano GRATEROL NAVAS OSWALDO JOSE, testigo presencial se contradice con lo manifestado por los funcionarios Policiales MEDINA FERRER RICHARD JOSE y VIVAS TORRES CESAR ANTONIO, en lo siguiente: 1. Que el mismo no observó la inspección Corporal. 2. No vio al acusado arrojando ningún pote. 3.- El pote lo sostenía el funcionario policial, ya cuando llegó el acusado estaba esposado. 4. Que el testigo observó y vio la droga en la comandancia, no en el sitio de los hechos. 5.- Que le fue mostrada la droga después que firmó su declaración en la comandancia. 6.- Que no le fue incautado ninguna evidencia de interés criminalístico al acusado. Los anteriores medios de prueba demuestran el hecho objeto del proceso como es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, pero no así la culpabilidad del acusado RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, ya que el mismo no observó el momento cuando fue encontrada la droga, ya que la misma le fue mostrada posteriormente en la comandancia, por ello al concatenarla con los demás órganos de prueba, se pueden establecer que se contradicen entre sí.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Este tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima las deposiciones de de conformidad con lo establecido en el segundo aparte artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda prescindir de la testimonial de los ciudadanos SAMUEL LUNA, toda vez que consta en el expediente en la pieza IV, folio 161 al 166, oficio y acta emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde indican, que el mismo se retiró de la Institución y se fue a San Fernando de Apure, donde tiene su residencia y no se tiene la dirección. Igualmente se prescinde de la testimonial del ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON, quien consta en el expediente copia del acta de defunción No. 1187 de fecha 08-11-2007, donde se evidencia el fallecimiento de éste, así como consta de acta policial inserta al folio 139, quien a través del CNE, aparece como fallecida.
Por su parte la Fiscal del Ministerio Público desestimó la declaración del experto NERIO ENRIQUE CARRERO, en virtud que fue imposible su localización, y ya se había recibido la testimonial de la ciudadana YENNIS GIMON, quien también había firmado la experticia, aunado al hecho que el mismo fue trasferido al interior de la república y no se tiene conocimiento de su ubicación, estando conformes ambas partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio Mixto, considera con fundamento al principio del Iura Novit curia.

Consta entonces en autos, que no existen indicios contundentes de culpabilidad que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, ya que únicamente los funcionarios policiales actuantes fueron quienes comparecieron a declarar sobre la aprehensión del acusado, y el testigo presencial no observó lo incautado. En tal acaso tenemos como jurisprudencia de la Sala de Casación penal del tribunal Supremo de Justicia, donde considera inmotivadas aquellas sentencias definitivas con base en el dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, en virtud de constituir estos un solo elemento de culpabilidad; siendo importante señalar la causa No. 099-0465, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dictada en fecha 19-01-2000, en la cual entre otras cosas señala: “…y sea indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituye un indicio de culpabilidad…”, es claro que, con la poca actuación probatoria en este debate oral y presentado por la representante del Ministerio Público, no quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, aunado al hecho que la Fiscal del Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ya que e no se pudo demostrar que ciertamente la droga incautada pertenecía al ciudadano antes identificado, motivo por el cual el Ministerio Público solicitó muy responsablemente UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, ya que no existe ni hay forma de de vincular la droga incautada con la autoría del acusado, y de igual forma la defensa se adhirió a la solicitud hecha por el Ministerio Público.

En virtud que no existen los plurales y concordantes indicios de culpabilidad, no puede esta juzgadora emitir Sentencia condenaría en su contra, de acuerdo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, criterio éste que quien aquí decide comparte plenamente

En consecuencia, siendo que corresponde a esta Administradora de Justicia, el Control de la Constitucionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a la Garantía Constitucional de Presunción de Inocencia, contenida en el artículo 49, numeral segundo del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, solo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad del sujeto incriminado, cuestión que no quedó establecida con claridad en la presente causa, razón por la cual debe prevalecer el principio Universal del INDUBIO PRO REO. Tales razones obligan a este Tribunal Mixto, a pronunciar la absolución de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de Código Orgánico procesal Penal, por no haber prueba de su participación y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, de 24 años de edad, natural de LOS TEQUES , fecha de nacimiento 12-06-1985, titular de la cédula de identidad No.16923.746, hijo de IRENE TIBISAY ORTEGA y RICHARD JOSE OLIVEROS, ocupación mesonero, residenciado en altos del cabotaje tercer callejón casa sin número, teléfono 0414-306-03-41, Los Teques, Estado Miranda, en relación a la acusación presentada y ratificada el Ministerio Publico, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal Itinerante de Juicio Nro. 1 decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175 encabezamiento, 177, 361, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el cese de inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas, en su debida oportunidad y se acuerda su libertad inmediata sin restricciones al ciudadano RONALD WLADIMIR RIVERO ORTEGA, anteriormente identificado, desde la sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal vigente y en consecuencia, se decreta el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, remitiéndosele anexa con su respectivo Oficio dirigido a la Directora del Internado Judicial de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

TERCERO: Se exonera al Estado del pago de Costas Procesales a las cuales hace referencia el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, registrase y déjese copia debidamente certificada por secretaria y constancia en el Libro Diario

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencia itinerante del Tribunal Primero itinerante de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los treinta (3o) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. VIANNEY BONILLA

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se público y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

Act. 2M-096-07