REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03/11/2007, a los ciudadanos Ruiz Agrizones Carlos Eduin titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420 y Julio Cesar Parra Solano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.452; una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal del texto adjetivo penal y que fueron debidamente apreciados por el Juez de Control al momento de realizarse la Audiencia de presentación de los detenidos y la Audiencia Preliminar; supuestos estos que conllevan forzosamente a este juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del acusado a los actos del proceso.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense boletas de traslado a fin de imponer a los acusados de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M-112-08
RRA/rr