REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Marzo de 2008
198° y 149°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melenchón Camacho.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Trinidad Villaverde.-
ACUSADO: Sosa Zapata Víctor Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-8.871.410, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión: buhonero, nacido en fecha 06/10/1962, de 44 años de edad, hijo de Carlos Manuel Sosa (f) y Carmen Santiaga Zapata (f), residenciado en el Vigía, callejón Solano, casa Nº 50-3, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, ambos de la Ley Sobre la Violencia Física y Psicológica contra la Mujer y la Familia.-
En fecha 12/03/2008, oportunidad en la que se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que en virtud de lo expuesto por el acusado y la delegado de prueba, la defensa publica, Dra. Trinidad Villaverde solicita la ampliación del lapso de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 eiusdem, es por lo que, en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa;
Capitulo I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 02/05/05, mediante referencia sin número, emanada del Consejo de Protección del Municipio Guaicaipuro y mediante revisión de la misma se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito Contra las Personas, se ordenó el inicio de la Averiguación Penal.(Pieza I, folio 01).-
En fecha 06/05/2005, en sede de la Fiscalía 12º del Ministerio Público se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria, en donde la denunciante la adolescente Sosa Quintana Gabriela Ayarith y el denunciado, ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel, se comprometieron la primera a mantener un comportamiento acorde y obediente y el segundo a vitar cualquier violencia psicológica o física en contra de la denunciante, su hija. (Pieza I, folios 07 al 08).-
En fecha 06/07/2005, compareció por ante la sede de la Fiscalía 12º del Ministerio Público la ciudadana Quintana Rodríguez Judith Margarita, en carácter de madre de la adolescente Sosa Quintana Gabriela Ayarith, en virtud de denunciar el hecho de que en fecha 01/07/2005, el ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel, padre de la adolescente ut supra mencionada, violo lo acordado en la Audiencia Conciliatoria efectuada en fecha 06/05/2005. (Pieza I, folios 10 a la 11).-
En fecha 11/07/2005, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, por el Fiscal 12º del Ministerio Público, Abg. Jesús Gerardo Peña Rolando y el Fiscal 12º Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Josmar Luís Díaz Toledo, mediante el cual solicitan que se fije Audiencia de Ley, para decidir sobre la procedencia de las Medidas de Coerción Personal en contra del ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel por ser reincidente el en delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en contra de la adolescente Sosa Quintana Gabriela Ayarith. (Pieza I, folios 12 al 16).-
En fecha 05/10/2005, se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, Audiencia Especial, en donde se acordó la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la imposición de las siguientes medidas cautelares: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de consumir bebidas alcohólicas. (Pieza I, folios 43 al 51).-
En fecha 30/11/2005, el Fiscal 12º del Ministerio Público, interpone escrito de Formal Acusación Fiscal, en donde solicita sea admitida en su totalidad el escrito de Acusación y se proceda al Juicio Oral y Público del ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel. (Pieza I, folios 79 al 88).-
En fecha 04/10/2006, se llevó a cabo el acto de Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Sosa Zapata Víctor Manuel, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los articulo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Gabriela Ayarith Sosa Quintana, oportunidad en la que el acusado admitió los hechos a los fines de la aplicación de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, acordó la Suspensión Condicional de Proceso por el lapso de un (01) año, debiendo el acusado de marras cumplir con las condiciones impuestas: 1.- Residir en un domicilio fijo durante el lapso de Suspensión Condicional del Proceso; 2.- Mantener un empleo fijo durante el lapso impuesto; 3.- Cumplir con labor social en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con carácter Ad Honorem. (Pieza I, folios 144 al 149).-
En fecha 28/02/2007, la Delegada de Prueba, Abg. Carmen Gragirena, consigna Informe Periódico Conductual, referente al periodo del 04/10/2006 al 05/02/2007, durante el cual, el acusado de marras ha dado cumplimiento a las condiciones impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza I, folio 162).-
En fecha 23/07/2007, la Delegada de Prueba, Abg. Carmen Gragirena, consigna Informe Periódico Conductual, referente al periodo del 04/10/2006 al 19/07/2007, durante el cual, el acusado de marras ha dado cumplimiento a las condiciones impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03. (Pieza I, folio 177).-
En fecha 08/11/2007, la Delegada de Prueba, Abg. Carmen Gragirena, consigna Ultimo Informe Periódico Conductual, en el que se destaca que desde la fecha en que se inició su supervisión, ha cumplido con las citas pautadas para su control y atención social, estando un tiempo de reposo por cuanto fue intervenido quirúrgicamente en virtud de adolecer de hernia umbilical y hernia inguinal derecha e izquierda; haciendo referencia a que en referencia al Trabajo Comunitario, no ha presentado constancia de haber realizado el trabajo asignado, ni el Consejo Comunal enviado informe al respecto. (Pieza I, folios 196 al 198).-
En fecha 05/03/2008, oportunidad en la que se llevó a cabo la apertura de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se suspende para el día 12/03/2008, en virtud de no estar presente la victima. (Pieza II, folios 30 al 33).-
Capitulo II
De los hechos y del derecho
Ahora, observa este Juzgador citar el contenido del artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en cual reza:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otro delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
…(Omissis…)
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.”(Negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, se desprende del contenido del acervo documental que constituye la presente causa, así como del contenido de la exposición de la Delegado de prueba, que el imputado comenzó la actividad comunitaria aproximadamente cinco (5) meses después de la fecha fijada para ello; por causa imputable a una falta de coordinación entra la Alcaldía y el Consejo Comunal, sin embargo tal situación no fue notificada a este Despacho en forma oportuna por el imputado o su Defensa; situación ésta con lo cual son contestes las partes, por lo que piden al Tribunal se amplíe el lapso de prueba, a los fines de que el ciudadano Víctor Manuel Sosa Zapata, pueda contar con el tiempo necesario para cumplir su obligación impuesta por el Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, considera este Juzgador pertinente y ajustado a derecho acordar por una sola vez ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso por un (01) año más lapso, a los fines que se de cumplimiento regular de la actividad impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso por un (01) año más lapso, a los fines que se de cumplimiento regular de la actividad impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3U005-05
RRA/ICM/rr