REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Marzo de 2008.-
198° y 149°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 2º Del Ministerio Público: Dr. Roldan Di Toro.
Acusado: David Alfonso Duarte Longa.
Defensa Privada: Dra. Adriana Rodríguez.
Victima: Lorena Del Carmen Roza Botero.


En vista de la incidencia surgida durante la continuación del Juicio Oral y Público en contra del acusado DAVID ALFONSO DUARTE LONGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.677.501, referentes al planteamiento de las partes y la insistencia de las mismas a que se realice de manera privada la totalidad del Juicio Oral y Público en aras de salvaguardar el pudor y la vida privada de la víctima y del imputado, este Juzgador hace constar que:
En fecha 22/02/2008, éste Tribunal en la oportunidad de realizar la apertura del Juicio oral en la presente causa, resolvió una incidencia presentada por las partes cuyo contenido es similar al que se presenta el día de hoy; en ese ocasión este Juzgador consideró que se podía realizar el debate en forma parcialmente reservada, en lo que corresponde a la declaración de la victima y del Médico Forense, y quedó a consideración del Juzgador si algún otro acto deba realizarse de manera privada.-
Ahora bien, observa este Juzgador que en la presente causa el Ministerio Público solicita que el presente Juicio se lleve a cabo de forma privada en su totalidad, toda vez que el contenido de cada una de las declaraciones y experticias guardan relación con la descripción del hecho; a los fines de resguardar el pudor de la victima y expresa la preocupación de la victima en relación a que se expongan situaciones íntimas. La defensa expone su solicitud de en aras de garantizar el honor de la victima y de su patrocinado el Juicio debe llevarse de manera privada. En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que efectivamente todos y cada uno de los testigos y expertos que comparecerán por ante la sala de juicio, así como los medios de prueba documentales, versan sobre aspectos absolutamente íntimos de la víctima y el acusado, aunado a ello se encuentra la víctima en sala, lo cual a consideración de éste Juzgador podría afectar el pudor de las partes, en consecuencia lo ajustado a derecho es realizar el Juicio Oral en su totalidad de manera privada, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara privada en su totalidad la audiencia del juicio oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en virtud de haberse dictado el presente fallo en el curso de la audiencia del juicio oral y público en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
La Secretaria
Dr. Ricardo Rangel Avilés
Abg. Ingrid Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno


RRA/IM/rr
Causa: 3U-076-06