REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3º DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. José Ortega Atencio.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Maritza Materan Pérez y Mercedes Adrian Salazar Jiménez.-
ACUSADOS: Jiménez Valderrama Dilis Meridela, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.358.753, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 18/04/1953, hija de Lourdes de Jiménez Valderrama (v) y Víctor Jiménez (f), residenciada en Calle Principal, Sector Potrerito II, Casa Nº 02, color ladrillo, Carrizal, Edo. Miranda y Salazar Jiménez Carolina Lourdes, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.895.508, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar y buhonera de vez en cuando en Caracas, en Sabana Grande, nacida en fecha 23/04/1972, hija de Dilis Meridela Jiménez Valderrama (v) y Cesar Salazar (v), residenciada en Calle Principal, Sector Potrerito II, Casa Nº 02, color ladrillo, Carrizal, Edo. Miranda.-
DELITO: Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Visto que en fecha 05/03/2008, se recibe escrito contentivo, suscrito por la ciudadana Luisa Ana Colmenares, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.881.485, en el cual remite anexa Boleta de Citación, donde se excusa de participar como Escabino en la causa Nro. 3M-058/06 seguida a las ciudadanas Jiménez Valderrama Dilis Meridela, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.358.753 y Salazar Jiménez Carolina Lourdes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.508, en virtud que la prenombrada ciudadana aqueja padecer problemas graves de salud; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa;

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
En virtud de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana Luisa Ana Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.485, respecto a la cual en fecha 05/03/2008, se recibió escrito contentivo de la presentación de excusa, anexo al cual se remite informe de evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones, emitido por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por el galeno Mario Oporto Alagón, en el cual establece que la ciudadana de marras adolece de una enfermedad genética identificada como Corea de Huntington y Síndrome de Crouzon la cual la incapacita para realizar cualquier actividad física o mental.-
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 05/03/2008, por la ciudadana Luisa Ana Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-3.881.485, toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; debido a que su delicado estado de salud le impedirá de forma significativa su desempeño en la función de Escabino. Previó así el legislador, la posibilidad de excusarse al ciudadano que se encuentre inmerso en una causa grave que dificulte su participación como Escabino, lo cual ha de ser apreciado por el Juez y en forma motivada resolver sobre la procedencia o no de la excusa. En este sentido se evidencia de las actuaciones que la ciudadana: Luisa Ana Colmenares, presenta un trastorno importante que imposibilita garantizar su permanencia en sala; hecho este que a criterio de quien aquí decide dificulta significativamente su desempeño en la función de Juez, siendo procedente y ajustado a derecho exonerarlo del deber de participar como Escabino en ésta causa. Y así se declara.-
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Exonera de participar como Escabino en la presente causa a la ciudadana Luisa Ana Colmenares, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.881.485; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se declara con lugar la solicitud excusa de participar como Escabino en la presente causa.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de notificar del presente fallo.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3M-058/06
RRA/rr