REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Mayo de 2008.-
198° y 149°


JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Rosanna Costantino.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jorge Melechon.-

DEFENSA PUBLICA: Dra. Raquel Morillo.-

ACUSADO: Ferraje Boza Naser Alí, titular de la cedula de identidad N° V-5.730.113.-

DELITO: Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente.-


Siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano: Ferraje Boza Naser Alí signada bajo el Nº 3M132-08 con el objeto de resolver previamente sobre las Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos en la presente causa. Se constituyó, a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, presidido por el Dr. Ricardo Rangel Avilés, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; la Secretaria Abg. Rosanna Costantino y el alguacil de Sala; encontrándose igualmente presentes los ciudadanos: Martínez Nuñez Carmen Daria, Ortiz Jaime Enrique y Ramírez Amile José Antonio quienes resultaron electos en la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo Circuito Judicial Penal, para participar como Escabinos; así mismo, la Fiscal 12º del Ministerio Público Dr. Jorge Melechon, el acusado: Ferraje Boza Naser Alí; debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Raquel Morillo.-

En tal sentido, se procedió previamente a identificar a las personas electas como Escabinos; especificándoles posteriormente, todo lo relacionado a sus obligaciones, los requisitos para participar como tal, las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función; así como las causales de recusación e inhibición y causales de excusas, establecidos en los artículos 150, 151, 152, 153, 154 en concordancia con lo establecido en el artículo 86 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por otra parte, se les preguntó a los Escabinos si estaban incursos en alguna de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.-

De igual forma, se les concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción. Por su parte la Defensa manifiesta su oposición a que se constituya el Tribunal Mixto con la ciudadana Martínez Nuñez Carmen Daria, en virtud de ser una persona nerviosa y no va ser imparcial, en atención a ello el Tribunal observa que a los fines pasa considerar un objeción válida, debe existir un fundamento serio y la imposibilidad de que el escabino no pueda administrar justicia en forma imparcial, lo cual no ha ocurrido en la presente causa, toda vez que si bien es cierto que la escabino se encuentra nerviosa para el momento de realizar el acto de la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, no es menos cierto que se trata de su primera vez en la sede de los Tribunales Penales, lo cual es comprensible que le genera un grado de estrés, sin embargo claramente la escabino manifestó que puede controlar sus nervios a lo largo del debate; por lo que la objeción de la Defensa se Declara sin lugar, no existiendo en consecuencia objeción válida en la presente causa en relación a la participación de los ciudadanos: Martínez Nuñez Carmen Daria, Ortiz Jaime Enrique y Ramírez Amile José Antonio como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M132-08. Y así se declara.-

Seguidamente el Juez presidente se dirige al acusado Ferraje Boza Naser Alí, a los fines de imponerlo de su derecho de declarar libremente, sin aprecio de ningún tipo, libre de toda prisión o coacción, tal y como lo establece el precepto Constitucional contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se solicitó al acusado, facilitar sus datos de identificación, manifestando sus datos personales de la siguiente manera: Ferraje Boza Naser Alí, titular de la cedula de identidad N° V-5.730.113, quien manifestó no tener ninguna objeción con respecto a los escabinos.-

Finalizado el interrogatorio, por cuanto las personas seleccionadas cumplen con todos los requisitos necesarios y no están incursas en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos, ni excusas para participar como Escabinos; se acuerda la constitución definitiva del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés, Escabino Titular 1 ciudadana: Ramírez Amile José Antonio y Escabino Titular 2 ciudadano: Ortiz Jaime Enrique, y ciudadano Suplente Martínez Nuñez Carmen Daria, razón por la cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público para el día Jueves diecinueve (19) de junio del año 2008, a las 9:00 a.m.. Y así se declara.-

DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Constituido Definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa de la siguiente manera: Juez Presidente Dr. Ricardo Rangel Avilés, Escabino Titular 1 ciudadano: Ramírez Amile José Antonio y Escabino Titular 2 ciudadano: Ortiz Jaime Enrique, y ciudadana Suplente Martínez Nuñez Carmen Daria de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 3M132-08, seguida en contra del ciudadano: Ferraje Boza Naser Alí, para el día Jueves diecinueve (19) de junio del año 2008, a las 9:00 a.m.; oportunidad en la cual deberán comparecer las partes y las personas designadas para actuar como Escabinos, quedando notificados en la audiencia de ésta misma fecha.-

TERCERO: Se declara sin lugar la objeción interpuesta por la Defensa Público Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la norma adjetiva penal.-
Quedan notificadas las partes y demás personas presentes de lo aquí decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Rosanna Costantino
Causa: 3M-132-08
RRA/RC/rr