REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Marzo de 2008
197° y 149°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 2º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Betzi Blanco.-
DEFENSA PRIVADA: Dra. Adriana Rodríguez y Dra. Catrine Karam.-
ACUSADO: Luis Enrique Morales Camejo, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.056, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 12/09/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de Zoraida Melquiades Camejo (v) y de Juan Bautista Morales Lugo, residenciado en el Kilometro 35 de la Carretera Panamericana, Sector Caña Larga, Cumbre Roja, Casa S/N de color blanca, al final de la Calle Principal, bajando por el matadero, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los artículos 458, 83 y 277 del Código Penal Venezolano.-


En fecha 27/03/2008, oportunidad en la cual estaba pautada para llevarse a cabo el Acto de Constitución de Tribunal Mixto y en virtud del diferimiento del mismo por la ausencia de los Escabinos, la Defensora Privada, Dra. Adriana Rodríguez manifiesta la voluntad de su patrocinado, el acusado Luis Enrique Morales Camejo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 30/10/2006, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 la Audiencia Oral de Presentación en contra del acusado Luis Enrique Morales Camejo, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.056, donde se calificó su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 eiusdem. (Pieza I, folios 18 al 21).-
En fecha 28/11/2006, la Fiscal 2º del Ministerio Público, Dra. Yoselina Beatriz Fernández López, presentó escrito de Acto Conclusivo de Formal Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 60 al 79).-
En fecha 15/12/2006, se recibió por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, escrito de Excepciones, interpuesto por las Dra. Adriana Pimentel y Dra. Catrine Karam Dib, Defensoras Privadas del acusado Luis Enrique Morales Camejo. (Pieza I, folios 95 al 102).-
En fecha 22/01/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 admitió totalmente la Acusación Fiscal, se Ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza I, folios 122 al 137).-
En fecha 12/02/2007, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 166 al 171).-

En fecha 09/04/2007, se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 26 al 31).-

En fecha 08/06/2007, se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 92 al 95).-

En fecha 23/07/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual no se llevo a cabo por la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados para participar como Escabinos, y en vista que dicha incomparecencia ha sido reiterada se fijó sorteo extraordinario de escabino para el día 02/08/2007. (Pieza II, folio 165 al 166).-

En fecha 08/08/2007, se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 176 al 179).-

En fecha 13/08/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, declara con Lugar la Excusa interpuesta por el Escabino Rumpf Kucinski, en fecha 22/06/2007, por aquejar el mismo problemas de salud que imposibilitaban el desempeño de la función de Escabino. (Pieza III, folios 02 al 04).-

En fecha 16/10/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, declara con Lugar la Excusa interpuesta por la Escabino Sonia Salazar, en fecha 21/09/2007, por aquejar problemas de salud que imposibilitaban el desempeño de la función de Escabino. (Pieza III, folios 64 al 66).-

En fecha 26/10/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual se difiere para el día 26/11/2007, por la no comparecencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Jesús Gutiérrez y el Escabino Edilio de Jesús Molina. Se encontraban presentes, el acusado Luis Enrique Morales Camejo, la Defensa Privada, Dra. Adriana Rodríguez y la Escabino Kelly Acosta Oliveras. (Pieza III, folios 88 al 89).-

En fecha 26/11/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual se difiere por la no comparecencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro y los Escabinos Edilio de Jesús Molina y Kelly Acosta Oliveras. Se encontraban presentes, el acusado Luis Enrique Morales Camejo, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques y la Defensa Privada, Dra. Adriana Rodríguez. (Pieza III, folios 104 al 105).-

En fecha 18/12/2007, se llevó a cabo Sorteo Extraordinario de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 125 al 127).-

En fecha 25/01/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto de Juicio Oral y Público, el cual se difiere para el día 28/02/2008, por la no comparecencia del Fiscal 2º del Ministerio Público, Dr. Roldan Di Toro. Se encontraban presentes, el acusado Luis Enrique Morales Camejo, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, la Defensa Privada, Dra. Adriana Rodríguez y los escabinos Judith Cecilia Páez Beltrán, Zoraida Margarita Peña de Mendoza y Marisela Muñoz Guiana. (Pieza III, folios 160 al 161).-

En fecha 28/02/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 13/03/2008, por no haber dado Despacho el Tribunal. (Pieza III, folio 174).-

En fecha 13/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 27/03/2008, en virtud de que el Tribunal se encontraba en la celebración del acto de continuación de Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 3M076-06. (Pieza III, folio 184).-

CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la solicitud hecha por la Defensa Pública en virtud de la voluntad del acusado Luis Enrique Morales Camejo, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.056, de llevar a constituir de manera unipersonal el Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.”


Aunado a lo establecido en la norma penal adjetiva, se encuentran los reiterados pronunciamientos hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 22/12/2003, expediente Nº 02-1809 y 16/11/2004, siendo ponente de ambas, el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y en fecha 12/08/2005, expediente Nº 05-0790 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, los cuales expresan respectivamente que:

“…(Omissis)… la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasionan la audiencia preliminar…(Omissis)… Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicara textualmente “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes”… (Omissis)…”


“...(Omissis)… Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo Nº 3744, dictado el 23 (sic) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos. En consecuencia, la Sala ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales de todas las Circunscripciones Judiciales de la República, a fin de la correspondiente notificación a los jueces de instancia que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, de la obligación de dar estricto cumplimiento a la doctrina de esta Sala…(Omissis)…”


“…(Omissis)… En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que este se encuentra interesado en la pronta celebración del Juicio Oral pues –en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.


En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juico oral nunca se celebrara –tal como indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verificara la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…(Omissis)…”

Ahora en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende del contenido de las actuaciones del presente expediente, el acto de Constitución de Tribunal Mixto ha sido diferido en cuatro (04) oportunidades en fechas 23/07/2007, 26/10/2007, 26/11/2007 y 27/03/2008, siendo estas imputables a los Escabinos y mayor al número establecido en las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República; de igual forma se evidencia de la revisión de las actuaciones que los ciudadanos escogidos como escabinos no han comparecido a los fines de la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto.-

Así las cosas, este Juzgador siendo conteste con lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; en consecuencia asume todo el Poder Jurisdiccional y decreta Con Lugar la solicitud hecha por el acusado, Luis Enrique Morales Camejo, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.056, en referencia constituir de manera Unipersonal el Tribunal. En consecuencia se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 10/04/2008 a las 10:00 a.m. Y así se Declara.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado Luis Enrique Morales Camejo, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.056, en referencia constituir de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el articulo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Titular todo el poder Jurisdiccional. En consecuencia se fija la realización del Juicio Oral y Público para el día 10/04/2008 a las 10:00 a.m.-
Quedaron las partes notificadas, conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3U-066-07
RRA/ICM/jadm