REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 1º del Ministerio Público: Dr. Martín Bracho Guardia.-
Defensa Privada: Abg. Rayza Valentina Torres Duran, Abg. Gustavo Adolfo Gadea y Abg. Edgardo José Calderón.-
Acusados: Ruiz Agrizones Carlos Eduin, titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 12/11/1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio mecánico automotriz laborando en el Parador Turístico El Cortez, prestando servicio a las personas que se accidentan en la vía, hijo de Gladis Agrinzones (v) y de Carlos Ruiz (v), residenciado en la Victoria, Urbanización Las Mercedes, sector 05, vereda 01, casa S/N, de color blanco con rejas azules, Estado Aragua; y Julio Cesar Parra Solano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.452, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 17/03/1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio mecánico automotriz laborando en el Parador Turístico El Cortez, hijo de Virgilia Solano (v) y de Jhonny Parra (v), residenciado en el Sector La Chapa, subiendo Guacamaya, Parcela Nº 04, rancho de tabla, La Victoria, Estado Aragua.-
Delitos: Aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
Venezolano.-
Visto que en fecha 17/03/2008, se recibe escrito contentivo, suscrito por el ciudadano Roberto López Pereira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.815.847, en el cual remite anexo de carta de trabajo, fotocopia de los siguientes documentos: cédula de identidad, pasaporte y carta de presentación ante la Embajada de Canadá, donde se excusa de participar como Escabino en la causa Nro. 3M-112/08 seguid a los ciudadanos Ruiz Agrizones Carlos Eduin, titular de la cédula de identidad N° V-17.969.420 y Julio Cesar Parra Solano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.318.452, en virtud que el ut supra identificado, recibió una oferta de trabajo de la Compañía Shaw Energy & Chemicals Stone & Webster Cánada LP, para ser contratado como Ingeniero de Procesos Senior, en Toronto, Caánada; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa;
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-
En virtud de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Roberto López Pereira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.815.847, respecto a lo cual en fecha 17/03/2008, se recibió oficio, donde el ciudadano de marras se excusa de cumplir con el deber de participar como Escabino en la causa 3M112-08, en virtud de haber recibido una oferta de trabajo por un año en Canadá y por vía de consecuencia, iniciar los tramites de solicitud de la visa, la cual le fue otorgada en fecha 13/03/2008, por lo que realizó reservación de pasaje aéreo para el día 23/03/2008, con destino a Toronto, Canadá. Ahora, el artículo 154 en su numeral 3, expresa:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…(Omissis)... 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función” (Negrillas de éste Tribunal).
A todas luces, el ciudadano Roberto López Pereira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.815.847, cumple a cabalidad con dicha causal de excusa en vista de que el mismo por motivos de trabajo, tiene que abandonar el Territorio Nacional, es por lo que este Juzgador declara Con Lugar la excusa presentada en fecha 17/03/2008, por la ciudadana ut supra identificado, toda vez que el mismo se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano Roberto López Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.847; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa: 3M112-08
RRA/IM/rr