REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2008
198º y 149°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 12º del Ministerio Público: Dr. Jorge Melenchón.-
Defensa Privada: Dra. Jenny Elizabeth Jorge Villamizar.-
Acusado: Marlon Rafael Martínez, de nacionalidad venezolana, natural de Estado Vargas, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.897, de profesión: abogado, nacido en fecha 27/07/1956, hijo de Glady Martínez y Oswaldo Espinoza , residenciado en el Edificio Breña Luna, piso 4, Apto C-4, Urbanización Caraballeda, Estado Vargas.-
Delito: Abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y adolescente.-

En fecha 05/02/2008 la profesional del derecho Jenny Jorge Villamizar, defensora privada del acusado Marlon Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.897, interpone escrito por en donde solicita que se registre el Acto de Juicio Oral y Público mediante grabación de voz, además que la defensa privada proveerá los medios necesarios para ello.-
En virtud de la solicitud anterior, este Juzgador a los fines de decidir observa:

En fecha 24/09/2007, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, dicta decisión cuya dispositiva es del tenor siguiente:
“…Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MARLON RAFAEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.897, en su carácter de acusado en la causa que se le sigue por ante éste Tribunal, signada bajo el N° 3U030-06; en el sentido que se registre el desarrollo del debate oral y público a través del uso de un medio de grabación de la voz; toda vez que en relación al objeto de su solicitud no ha dado cumplimiento a su carga procesal, a los fines de garantizar que el mismo quede plasmado de forma clara, precisa y circunstanciada, a través de la aplicación de todos los equipos, instrumentos y personal técnico adecuados; tal y como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.”.-

En atención al articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el pedimento de la Defensa Privada ha sido objeto de pronunciamiento de éste Órgano Jurisdiccional en fecha 24/09/2007; oportunidad en la cual se indicó la forma en que se debía realizar los planteamientos desde el punto de vista técnico, a los fines de garantizar que la pretendida grabación se realizara dentro de los requerimiento de la norma adjetiva penal. Ahora bien, se evidencia que el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda no cuenta con tales medios, lo que implica que la carga procesal de hacerse con tales medios para su posterior uso en acto oral y público recae sobre la defensa privada; de igual forma observa este Juzgador que del contenido de la solicitud realizada en fecha 05/02/2008, se evidencia que adolece de la especificación del material y personal técnico que se pretende utilizar para la grabación del Juicio Oral y Público, no se suministra una relación especificada de que tipo de medios va hacer uso y si es necesaria la intervención de personal técnico debidamente calificado para su uso, el cual debe presentar las credenciales de los mismo que los ratifiquen como tal, no se indica el soporte de grabación que se desea utilizar: En consecuencia este Juzgador se encuentra en la imposibilidad de autorizar la grabación del juicio oral y público sin contar con precisión de la información que le ha sido requerida a la defensa en el fallo de fecha 24/09/2007, situación ésta que compromete la solicitud de la defensora privada Dra. Jenny Jorge Villamizar, en relación de hacer uso de medios de grabación de voz durante el desarrollo del Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Decide: Declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Jenny Jorge Villamizar, actuando en carácter de defensora privada del acusado Marlon Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-4.565.897, de hacer uso de medios de registro de voz durante el desarrollo del Juicio Oral y Público en la causa llevada contra su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3U030-06
RRA/IM/rr