REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que los penados PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1979, de 28 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan Pacheco (V) residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304 y GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, de 26 años de edad, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser responsables en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de SEIS (06) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Se establece que los ciudadanos PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1979, de 28 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan Pacheco (V) residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304 y GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, de 26 años de edad, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374, les falta por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha trece de enero del año dos mil doce (13/01/2012).


TERCERO: Por cuanto los penados PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-07-1979, de 28 años de edad, soltero, de oficio latonero y pintor, hijo de Saira Pacheco López (V) y Juan Pacheco (V) residenciado en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V-14.058.304 y GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27-08-1981, de 26 años de edad, soltera, de oficio de limpieza, hija de Nabiria Avilan (v) y Alexis González (v), residenciada en Carrizal, Barrio José Manuel Alvarez, Parte Alta, Ezequiel Zamora, casa si número, de color melón en la parte de abajo, hay una cancha, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.887.374, fueron condenados a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirán en fecha 13-01-2012 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, a la cual fueron condenados los ciudadanos PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS y GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.058.304, 16.887.374, respectivamente, observando este Tribunal, que en fecha 21 de Febrero de 2008, según expediente 07-1653 (caso Luz Marina Guerra Moreno) con ponencia del Dr. Marcos Tulio Dugarte Padrón, de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se pronunció acordando la desaplicación por el Control difuso de la Constitución, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Vigente, precisando la misma tener carácter vinculante para todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se establece que los penados no podrán optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados podrán optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO y UN (01) MES, medida que podrá optar a partir del día 13-10-2008; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a UN (01) AÑO, cinco (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, medida que podrán optar a partir del día 23-02-2009; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, la cual podrá optar a partir del día 03-08-2010; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Por otra parte, los penados podrán solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, la cual podrán solicitarlo a partir del día 13-12-2010; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentran recluidos; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese boletas de traslado a nombre de los ciudadanos PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, y GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, a los fines de imponerlos del presente cómputo de pena, para el día Lunes 17 de Marzo de 2008.

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida, a los ciudadanos PACHECO LOPEZ JUAN CARLOS, y GONZALEZ AVILAN MARICEL ELIZABETH, ya identificados.

Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; así como a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y al Internado Judicial Capital Rodeo I, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.

Líbrese oficio anexo copia certificada del presente cómputo, a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria

ABG. EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. EDUARDO SANCHEZ
CAUSA N° 2E-049/08
NCA/nélida.-