REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por los razones de hecho y derecho anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 531 último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal; Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 10.530.027; por un tiempo de DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese traslado al Internado Judicial Los Teques, a los fines que trasladen al penado de marras con el objeto de imponerlo de la presente decisión, para el día jueves tres (03) de abril del año 2008.
Líbrese oficio dirigido la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Teques, informando el contenido del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
EL SECREATRIO
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretari
EL SECREATRIO
ABG. JUAN RAFAEL CASTILLO
CAUSA N° 2E-024/06
NICA/JRC/jpc.
31-03-2008.-