REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, nacida el 15-06-1976, de 30 años de edad, hija de Iris Marcelina Figueroa (v) y José Gil (v), residenciada en Santa Rosa, Sector Las Cadenas, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0426-9051271, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de NUEVE (09) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Se establece que la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de SIETE (07) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha cinco de junio de dos mil quince (05/06/2015).
TERCERO: Por cuanto la penada GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, fue condenada a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirán en fecha 05-06-2015 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual cumplirán el 11-01-2017.
CUARTO: Se establece que la penada no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, medida que podrá optar a partir del día 05-06-2009; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, medida que podrán optar a partir del día 05-02-2010; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, la cual podrá optar a partir del día 05-10-2012; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Por otra parte, la penada podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a SEIS (06) AÑOS, la cual podrá solicitar a partir del día 05-06-2013; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre de la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA LILIANA KIUSMARY, titular de la cédula de identidad N° V-12.881.545, a los fines de imponerla del presente cómputo de pena.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política establecida.
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; así como a la Dirección del Instituto de Orientación Femenina (INOF) Los Teques Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; remitiendo copia certificada del presente cómputo.
Líbrese oficio anexo copia certificada del presente cómputo, a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2
ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
El Secretario
ABG. EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
ABG. EDUARDO SANCHEZ
CAUSA N° 2E-047/08
NCA/nélida.-