REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Marzo de 2008
197° y 149°



CAUSA Nº 3E2736-02
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH GESSER.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, indocumentado.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAM, Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.

DELITO: Homicidio Preterintencional, sancionado en el artículo 412 del Código Penal.



Revisado el presente expediente donde figura como penado el ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, indocumentado, este Tribunal se pronuncia seguidamente en relación a la prescripción de la pena que le falta por cumplir al antes mencionado ciudadano, siendo este instituto penal de eminente orden público.

Consta de las actas del expediente que en fecha 12 de Septiembre de 2002, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, publicó sentencia que condena, por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, indocumentado, a cumplir la pena de 4 años y 8 meses de presidio por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, sancionado en el artículo 412 del Código Penal.

Con data 14 de Marzo de 2000 se dejó constancia, mediante auto de cómputo, que el penado fue detenido por primera vez en fecha 4-5-2002, hasta el día 2-11-2005, fecha en que el Tribunal le otorgó la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de libertad condicional, totalizando un tiempo efectivo de privación de libertad de 3 años, 5 meses y 28 días, precisándose igualmente, que a la referida fecha del otorgamiento del beneficio de libertad condicional, 2-11-2005, le faltaba por cumplir de la pena impuesta, un total de 1 año, 2 meses y 2 días.

En fecha 4-11-2005 el penado compareció ante este Tribunal de Ejecución y se comprometió al cumplimiento de las condiciones impuestas, pero el mismo no se presentó hasta esta fecha, 14-3-2008.





SEGUNDO.
De la prescripción de la pena por cumplir.

El artículo 112 del Código Penal, que regula la prescripción de la pena, a la letra señala:
“Artículo 112. Las penas prescriben así:
1. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
(…omissis…)
Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1 y 2 de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.
(…omissis…)
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.” (…omissis…). Subrayado del tribunal.


A los fines de precisar el tiempo transcurrido hasta el día de hoy, 14-3-2008, tenemos: Como se precisó anteriormente, el penado ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO cumplió efectivamente de la pena impuesta (4 años y 8 meses) un total de 3 años, 5 meses y 28 días, y, le faltaba por cumplir, a la fecha del otorgamiento del beneficio de libertad condicional, 2-11-2005, un total de 1 año, 2 meses y 2 días, pero es el caso que acudió al Tribunal en fecha 4-11-2005 a los fines de imponerse de la decisión que le otorgó su libertad, por lo que el tiempo de prescripción fue interrumpido en esa oportunidad, pero es el caso que hasta la presente fecha el penado no se presentó ni fue aprehendido, por lo que se advierte, según la norma antes transcrita, que la pena prescribe por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo, en este caso, 1 año, 2 meses y 2 días, más la mitad de este tiempo de 7 meses y 1 día, nos da un tiempo de prescripción de la pena de 1 año, 9 meses y 3 días.

Así las cosas, desde el 4-11-2005, fecha en la que el penado se presentó al Tribunal, tenemos que al día 7-8-2007, no habiéndose interrumpido la prescripción (no se presentó ni fue habido el penado, artículo 112 del Código Penal) la pena por cumplir, 1 año, 2 meses y 2 días, de los 4 años y 8 meses de pena impuesta al sub iudice por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, prescribió, y de la misma manera, las penas accesorias impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR, de 1 año, 2 meses y 2 días, Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena de 4 años y 8 meses de presidio que, en fecha 12 de Septiembre de 2002, impuso el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques, al ciudadano ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO, indocumentado, como autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, sancionado en el artículo 412 del Código Penal, y en consecuencia, se declara la libertad plena y sin restricciones del supra mencionado ciudadano.

Líbrese oficio dejando sin efecto orden de captura acordada, mediante oficio nro. 1075-07, en fecha 2 de Noviembre de 2007. Regístrese, notifíquese lo conducente. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

LA JUEZ,

Lieska Daniela Fornes Díaz


LA SECRETARIA,

Elizabeth Atallah Gesser


CAUSA Nº 3E2736-02
ORLANDO JOSÉ SÁNCHEZ BLANCO
14-3-2008
Prescripción de pena por cumplir.