REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, lunes 3 de Marzo de 2008
198° y 149°
Causa Nro. 3E019-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad nro. V- 15.289.940.
DEFENSA: LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal en fase de Ejecución del Estado Miranda.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.
DELITO: Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal.
Visto que el penado TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad nro. V- 15.289.940, es detenido en fecha 3 de Marzo de 2006, y, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, seguidamente se declara la libertad plena del antes mencionado ciudadano.
ÚNICO
El hecho atribuido al penado ut supra identificado es el siguiente: En fecha 3 de marzo de 2006, a las 08:10 horas de la tarde, aproximadamente, la víctima PIÑATE PÉREZ ARLEN SIU, abordaba una unidad de transporte público, conducida por el ciudadano RUIZ JOSE ISMAEL que cubre la ruta Los Teques San Antonio, Placa Nº AC6189, Marca Ford, Modelo Encava momentos en que procedía a bajarse de la referida unidad de transporte, el hoy acusado le arrebató la cartera y huyó en veloz carrera, la víctima, forcejeó con éste para evitar que le arrebatara la cartera, cayendo de la referida unidad de transporte público, la cual continuaba en movimiento. Posteriormente los funcionarios inspector LERWIN MALDONADO, y ORLANDO CHOPITE, adscritos a la Comisaría de Los Nuevos Teques, División de Patrullaje Vehicular Grupo “A”, momentos en que se encontraban en el tráfico, en la redoma de la Matica, final de la avenida Independencia con la panamericana, dirección al casco central de Los Teques, avistaron al hoy acusado cuando descendía de la unida colectiva en veloz carrera, mientras escuchaban que los pasajeros gritaban, la “robaron”, por lo cual procedieron perseguirlo, dándole alcance, a la altura del final de la calle Campo Elías de Los Teques donde fue aprendido por los referidos funcionarios policiales.
En la antes referida ocasión, 3 de marzo de 2006, el ciudadano aprehendido TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN fue puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público quien lo presentó ante el Tribunal de Control, órgano jurisdiccional que en fecha 4 del aludido mes, decretó medida privativa de libertad contra el encausado, privación de libertad que se mantiene hasta la presente fecha.
En fecha 27 de Abril de 2006, el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano al ciudadano TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad Nro. V- 15.289.940, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal
En fecha 30 de Mayo de 2006 se publicó auto por el Tribunal de Ejecución nro. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde se estableció que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 21 de Junio de 2006 se publicó auto de cómputo de la pena, dándose por notificado el penado de tal providencia dictada el día 29 del referido mes, oportunidad en la cual informó que el número de cédula de identidad que le corresponde es 15.940.289 (folio 176, pieza I).
En fecha 7 de Marzo de 2007 se recibe en este Tribunal, Informe Psico-social que presenta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, el cual concluye “Caso apto para la medida solicitada” (Régimen Abierto).
En fecha 19 de Julio de 2007 el penado TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN compareció ante este Tribunal, previo traslado del Centro Penitenciario de Aragua, y se comprometió a conseguir “una oferta de empleo” (folio 73, pieza II), nuevamente en fecha 4 de octubre de 2007, el penado indicó al Tribunal “no tengo quien me ayude a conseguir una Oferta de Trabajo”, por lo que en fecha 23 de Noviembre de 2007 el Tribunal libró boleta de notificación al Defensor Público Luis Cesar Rubio a los fines de que consigne constancia de residencia y oferta de trabajo a favor del penado.
Mediante auto fechado 31 de Enero de 2008, el Tribunal dejó constancia que la fecha de cumplimiento de pena es el 3 de Marzo de 2008.
En fecha 15 de Febrero de 2008 quien suscribe la presente asume el conocimiento de la presente causa, ello en ocasión de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal que tuvo lugar en fecha 8 del referido mes.
En la misma fecha, 15 de Febrero de 2008, se solicitó el traslado del acusado a los fines de imponerse del auto fechado 31 de Enero de 2008.
Ahora bien, se advierte del acta policial cursante al folio 3 de la pieza I, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda y de fecha 3 de Marzo de 2006, que el penado TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad nro. V- 15.289.940 fue detenido en esa misma oportunidad, esto es, en fecha 3 de marzo de 2006, y, visto que el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2006, lo condenó a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal, siendo que según la pauta del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, “se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, constatando este órgano jurisdiccional de lo antes expuesto que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que resulta lo procedente y ajustado a derecho, en observancia del artículo 44.5 Constitucional, declarar la libertad plena y sin restricciones del ciudadano TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad nro. V- 15.940.289 (penado que en el proceso se identificó con el número de cédula de identidad 15.289.940). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en funciones de ejecución nro. 3, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la libertad plena y sin restricciones del ciudadano TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN, portador de la cédula de identidad nro. V- 15.940.289, ello en ocasión del cumplimiento total de la pena de dos (2) años de prisión impuesta por el Tribunal de Control nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, sancionado en el artículo 456, último aparte, del Código Penal.
Notifíquese lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe, lugar de reclusión del penado. Líbrense las comunicaciones correspondientes. CÚMPLASE.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA,
Elizabeth Atallah Gesser
Causa Nro. 3E-019-06
3-3-2008
TORO MEJIAS ALEXIS DEL CARMEN
Libertad plena por cumplimiento de pena
6/6.-