REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA: 4E- 054/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.430, de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, el día 06/01/1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: trabajador de mantenimiento en Makro, domiciliado en: Buenos Aires, al lado de la parada casa color azul y verde, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0212-525-55-49.

, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

FISCAL: GABINO ENRIQUE QUERALES VILORIA,/ DEFENSA PÚBLICA: DRA SOR ESTHER BAZAN/ PENADO: JOSÉ ESPAÑOL, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano JOSÉ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.430, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“El delito en el que se ve incurso el evaluado obedece a factores externos diversos, tales como vinculación con grupos pares de conducta irregular, facilismo e inmediatez para obtener bienes económicos, sin tomar en cuenta los riesgos, ni la consecuencia de su conducta. Ante el ilícito se observa con incipiente de autocrítica.”

PRONOSTICO
“El Equipo Técnico Evaluador emite opinión Favorable ante la solicitud de la medida de prelibertad, tomando en cuenta la situación de salud del evaluado; ver su interés en mantenerse ocupado laboralmente, aunado al proceso reflexivo debido a la vivencia experimentada durante su reclusión que permitiría a un cambio en su conducta, e igualmente su disposición en acatar las normativas del beneficio solicitado.”

CONCLUSIONES
“Sobre la base del estudio psicosocial y apreciación criminológica realizados, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”

SUGERENCIAS
• “Ser evaluado por Medicina Forense.
• Chequear hábitos de consumo drogodependiente.
• Fortalecer nexos familiares.
• Ubicarse de manera inmediata al ambito socio-laboral.”

Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”

Señalamos anteriormente que al ciudadano JOSÉ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.430, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:
1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JOSÉ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.666.430de nacionalidad venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda, el día 06/01/1982, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: trabajador de mantenimiento en Makro, domiciliado en: Buenos Aires, al lado de la parada casa color azul y verde, Los Teques, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E054/08
NMB/