REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA HACER LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO AL PENADO MATUTE FIGUEROA FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.530.269, por un tiempo igual al que resta de la pena que es de: TRES (03) MESES Y UN (01) DIAS DE PRISIÓN con aumento de una tercera (1/3) parte, es decir UN (01) MES Y OCHO (08) HORAS, lo cual arroja un total de pena a cumplir por confinamiento de CUATRO (04) MESES, UN (01) DÍA Y OCHO (08) HORAS, los cuales cumplirá en fecha 28/07/2008, en tal sentido el referido penado deberá residir en la casa de habitación de la ciudadana MATUTE FIGUEROA CAROLINA MARIA, es decir, Los Manzanillos, Calle Araguaney, Casa Nro. 12, del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, y no podrá ausentarse de ese Estado, sin autorización del Tribunal; además deberá presentarse ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo cada treinta (30) días, hasta el 28/07/2008, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia y al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitiéndole copia de la presente decisión y del último cómputo de pena.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A DELGADO S
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO A DELGADO S
Act. 4E2831/03
NMB.-