REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: declarar con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se modifica la medida cautelar establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al monto de la caución personal que debe presentar el sindicado, debiendo presentar dos personas idóneas que por separado devengue una cantidad igual o superior a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de cumplir con los demás requisitos exigidos en la decisión emanada por este Tribuna en fecha 28 de Febrero de 2008 y demás medidas impuestas. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ


DRA. MARYORI BORGES GRAZIOZI
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA

Expediente Nro. 1C-1345-08
NCP/VB