REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2008.
197º y 149º
De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue impuesto de la sanción en fecha 12 de Diciembre de 2006, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:
Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, sanción dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes en Función de Control. Vista las consignaciones de Constancias de Trabajo emanadas de JJAF COMPUTER S.A. y Supermercados Pilari, S.R.L., se observa:
Que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 07/03/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que el mismo cumplió la medida el día 07/03/2008.
En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad se realizara el respectivo cómputo una vez el joven inicie nuevamente el cumplimiento de las mismas.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias consignadas, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.-
La Juez.,
NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-601-06