REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Marzo de 2008.

197º y 149º

Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, sanción dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes en Ejecución, en fecha 22/11/2007 de Control. Vista la consignación de Constancia emanada del Ejercito, se observa:

Que el joven IDENTIFICACION OMITIDA inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 15/05/2006, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que el sancionado dio cumplimiento a la sancion en fecha 15/05/2007.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 25/03/2008, a las 10:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-749-07