REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Marzo de 2008

197º. Y 149º




De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA fue impuesto del computo en fecha 19 de Diciembre de 2005, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el cese respectivo de la sanción impuesta, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:


Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada en fecha 13 de Octubre de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, la cual tenia como fecha definitiva 06 de Mayo de 2.007, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b Y d”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo, Lesiones Culposas Graves y Lesiones Culposas Leves.

Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al joven adulto, en fecha 19/12/2005, observándose que, de acuerdo con Computo Practicado, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 06/05/2007.

Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias emanadas del Servicio de Libertad Asistida, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO

ESA/Ci Act. 1E-374-04