REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Marzo de 2008
197º. Y 149º
De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA fue impuesto del computo en fecha 24 de Abril de 2006, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el cese respectivo de la sanción impuesta, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:
Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada en fecha 13 de Octubre de 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las dos primeras por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS y la tercera por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, y siendo que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA tenia como fecha definitiva para su cumplimiento el 04 de Octubre de 2.007, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b Y d”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado.
Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al joven adulto, en fecha 19/10/2005, observándose que, de acuerdo con Computo Practicado, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 04/10/2007.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias emanadas del Servicio de Libertad Asistida, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a las medidas de Reglas de Conducta, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 16/02/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, UN (01) MES y UN (01) DIA, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de DIEZ (10) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, medida que culminará el día 16/02/2009.
En cuanto a los Servicios a la Comunidad este tribunal realizara el cómputo respectivo una vez conste en las actuaciones el inicio de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija Audiencia de Imposición de Computo para el día miércoles 16 de Abril de 2008, a las 10:30 a.m.
Notifíquese del presente Cese y del Cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de notificación al Joven adulto. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
LA JUEZ.
NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-382-05