REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Marzo de 2008.
197º y 149º
De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el adolescente IDENTIFICACION ONMITIDA, fue impuesto de la sanción en fecha 06 de Octubre de 2005, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el cese respectivo de las sanciones impuestas y el adolescente IDENTIFICACION ONMITIDA, fue impuesto de la sanción en fecha 06 de Junio de 2005, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el Computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:
Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION ONMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes, la cual fue SUSTITUTIDA por este Tribunal en fecha 19/07/2006, por Reglas de Conducta. Vista la consignación de Franquia, emanada de la Unidad de Comando de la Escuadra Comandancia General de la Armada, este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION ONMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 27/03/2006, hasta el día de hoy, han transcurrido UN AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se observa que el mismo cumplió la medida el día 27/07/2007.
En cuanto al joven adulto IDENTIFICACION ONMITIDA, este Tribunal practicó cómputo relativo a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA Impuesta al joven adulto, en fecha 03/04/2006, observándose que, de acuerdo con Computo Practicado, el joven adulto IDENTIFICACION ONMITIDA terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 01/11/2006 y las REGLAS DE CONDUCTA el 20/02/2007.
En cuanto a los Servicios a la Comunidad no consta en las actuaciones el inicio del cumplimiento de la misma por parte del joven IDENTIFICACION ONMITIDA, por lo que el Tribunal realizara el cómputo respectivo una vez se evidencie en las actuaciones el cumplimiento de esta.
Es por ello, que revisado una vez más tales cómputos, y las constancias consignadas emanadas de la Armada De Venezuela, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas al joven adulto IDENTIFICACION ONMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas al joven adulto IDENTIFICACION ONMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto IDENTIFICACION ONMITIDA, para el día 16/04/2008, a las 11:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-39905