REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Marzo de 2008

197º. Y 149º




De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDAS, fueron impuestos del computo en fecha 31 de Enero de 2006, 27 de Marzo 2006 y 03 de Junio de 2006, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el cese respectivo de la sanción impuesta, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:



Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada en fecha 04 de Mayo de 2005, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes, le fue impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDAS, al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDCUTA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO, la cual tenia como fecha definitiva 04 de Octubre de 2.006, 04 de Mayo de 2007 y 01de Julio de 2006 y 20 de Mayo de 2007, RESPECTIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b Y d”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsables de la comisión del delito de Asalto de Vehículo de Transporte Colectivo.


Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta al joven adulto, en fecha 12/10/06 observándose que, de acuerdo con Computo Practicado, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDAS, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 04/10/2006. El joven adulto IDENTIFICACION OMITIDAS, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 04/05/2007. El joven adulto IDENTIFICACION OMITIDAS, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 01/07/2006 y las REGLAS DE CONDUCTA, termino de cumplir el día 20/05/2007.



Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias emanadas del Servicio de Libertad Asistida, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDAS, IDENTIFICACION OMITIDAS este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y en cuanto a IDENTIFICACION OMITIDAS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO

NJC/GoP Act. 1E-420-05