REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Marzo de 2008.


197º y 149º


De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, le fue modificada la sanción en fecha 07 de Diciembre de 2006, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:

Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por modificación de la sanción realizada por este Tribunal de Ejecución. Vista la comunicación No. 025 - 2007 emanada del Servicio de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Autónomo Tomas Lander, así como copias simples del Control de Citas de Libertad Asistida, se observa:

Que la joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del día 04/12/2006, hasta el día de hoy, han transcurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (03) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, medida que culminará el día 04/12/2008.

En cuanto a las Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad no consta en autos el cumplimiento de las mismas por lo que este Tribunal una vez verificado dicho cumplimiento realizar del cómputo respectivo.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 17/04/2008, a las 11:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-499-06