REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Marzo de 2008.
197º y 149º
De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue impuesto de la sanción en fecha 16 de Febrero de 2006, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:
Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescentes. Vista la consignación de Constancia, emanada de la Fundación Casa Hogar Maria Gil, este Tribunal, observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA inicio el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad, a partir del día 14/01/2007, hasta el día de 15/04/2007, transcurrieron TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, y sentenciado como fue a cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES, se observa que el mismo cumplió la medida el día 14/04/2007.
En cuanto a las Reglas de Conducta este Tribunal realizara el computo respectivo una vez el sancionado consigne constancia que acredite el cumplimiento de la misma.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias consignadas y emanadas de la Fundación Casa Hogar Maria Gil, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDAeste Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 17/04/2008, a las 09:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
NJCP/Gop
Act.1E-507-06