REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Marzo de 2008.


197º. Y 148º.


Vista la audiencia de fecha 24/01/2003, celebrada en este Tribunal en la que se impuso al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA del Computo practicado por este Tribunal por la Privación de Libertad, por un lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, y siendo que el mismo se fugo el 01 de Marzo de 2003 y fue capturado el 29 de Febrero de 2008, se acuerda practicar nuevo cómputo a fin de establecer la fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta al mismo y a tal fin este Tribunal observa:


Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 16/11/2002 estando detenido hasta el 01 de Marzo de 2003, estando detenido TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS, fue capturado en fecha 29 de Febrero de 2008 y hasta el día de hoy, 24/03/08, lleva detenido VENTICUATRO (24) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CUTRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VENTIUN (21) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 15 de Mayo del 2012.


Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que las partes se encuentran presentes en la Sede del Tribunal, a los fines de realizar audiencia especial en la presente causa, el joven adulto será impuesto del presente computo en dicha audiencia.
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.


La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-172-03