REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pasa el estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada a los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA y a tal efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, con sede en los Teques en audiencia preliminar celebrado en fecha once (11) de abril del dos mil siete (2007), condenó a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlos culpables del delito Contra la Propiedad Robo Agravado y Agavillamiento, previsto en los artículos 458 y 286 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, con las Circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 (Ordinales 5°, 8°, 11°, 12° y 20°) Ejusdem.
En fecha 07/05/2007, este Tribunal de Ejecución, le da entrada a la presente causa.
En fecha 14/05/2007, este Tribunal de Ejecución realiza cómputo, de la medida a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA , donde se determina que culminara la medida el 11 de marzo del 2009.
En fecha 15/05/2007, este Tribunal impone de la medida de Privación de Libertad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Miranda a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 20/06/07 se acuerda acumular las causas 1-E-589-06 y 1-E -685-07 relacionadas con el adolescente Luque Bernal Reinaldo.
En fecha 25/05/08 se recibe oficio Nº 220208/03 procedente del Servicio Autónomo de Protección Integral la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo, INFORME CONDUCTUAL E INFORME EVOLUTIVO correspondiente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 25/05/08 se recibe oficio Nº 220208/04 procedente del Servicio Autónomo de Protección Integral la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, remitiendo, INFORME CONDUCTUAL E INFORME EVOLUTIVO correspondiente al adolescente JOSUE ISMAEL LUQUE FLORES.
En fecha 10/03/08 se recibe escrito de la Dra. Yaruma Martínez Defensora Pública de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, solicitando la revisión de la medida de privación de libertad de los adolescentes de marras.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, han superado las dificultades en lo que respecta a los objetivos del área social y educativa , por cuanto se observa que han mejorado en cuanto a su adaptación y en su proceso de aceptación y cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fueran impuestas, así mismo en ocasiones se resistían a seguir instrucciones que se establece en el centro, pero actualmente han mostrando, una conducta regular, debida y por cuanto el Juez debe tomar en cuenta en el momento de sentenciar la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, y tomando en consideración que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, han cumplido con la mitad de la sanción impuesta o sea un (01) año, han acatado instrucciones en lo concerniente al respeto y acatamiento de normas preestablecida, igualmente en lo que respecta al área, Educativa destacan las actitudes de los referidos jóvenes, frente al cumplimientos de las actividades académicas y siendo que el Juez en función de Ejecución, al revisar la medida impuesta a los sancionados, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tomar en consideración que con base a lo que el legislador instruye en el contenido del artículo 621 de la citada Ley especial como finalidad y principio de las medidas, las mismas tienen como objetivo primordial la educación, la cual ha de complementarse según el caso, con la participación de la familia y en razón de que los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del joven en la búsqueda de una ordenada convivencia familiar y social.
Asimismo, a lo largo del informe, destaca que los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, presentaron una marcada problemática que necesariamente fue reforzada, en virtud de que al momento de reintegrarse nuevamente al medio familiar y entorno social le son imprescindibles para su desenvolvimiento, y que le debe permitir presumir a esta juzgadora que ha superado sus carencias y logrado una efectiva evolución, siendo que esta debe ser sostenida para el logro de la superación de las circunstancias que lo llevaron a involucrarse con el hecho delictivo por lo cual fueron sancionados, en consecuencia, esto es suficiente para proceder a sustituir la medida en cuestión, por cuanto existe en estos momentos una continuidad favorable al crecimiento personal de los jóvenes para su reinserción socio familiar.
Es menester destacar, que estos adolescentes ha venido desarrollando paulatinamente su formación escolar, y reforzando el área de capacitación o formación para el trabajo, lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para Niños y Adolescentes. Asimismo se observa que ha logrado avances significativos con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en los jóvenes, han obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos y como quiera que el fin único que persigue la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es el desarrollo integral de adolescente, en conflicto con la Ley penal persiguiendo la reinserción de los jóvenes concientizacion de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio beneficio familiar y social y por cuanto los jóvenes adultos IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, ha dado cumplimiento, a los mismos, Cabe destacar que el Plan Individual señala, el establecimiento de metas concretas, con detalles de las estrategias y el tiempo para cumplirlas, lo cual permite al Juez de Ejecución valorar el impacto de la sanción en los jóvenes adultos y decidir acerca de la Modificación o Sustitución de la medida, así mismo el Informe Evolutivo es el instrumento que informa al Juez sobre el avance de los adolescentes en el cumplimiento de la sanción y del desarrollo de las metas y estrategias planteadas en el plan individual, y una vez analizado el presente informe se puede determinar que los objetivos, 1,2,3 y 4 plasmados en el plan individual. Fueron logrados progresivamente por parte de los jóvenes , es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, por no ser la misma contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-y en su lugar le impone las medidas de, LIBERTAD ASISTIDA previstas en el articulo 620 literales” d” en concordancia con los artículos , 626 de la antes mencionada ley.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA , en su oportunidad, y en su lugar les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literal d”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626, de la antes señalada Ley, ante el Servicio Autónomo de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Bolivariano de Miranda servicio de Libertad Asistida ,Medida que deberán cumplir por el lapso que les faltaba por cumplir la sanción de Privación de Libertad, es decir, hasta el 10 de enero del 2.009, y cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal.
Ahora bien igualmente observa este tribunal en relación al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, que el mismo fue condenado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses en fecha 04-10-06 suspendiéndose el cumplimiento de las misma hasta que este egrese del centro de privación de libertad , por lo que esta juzgadora considera ajustado a derecho que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA, deberá cumplir dichas medidas una vez culmine la medida de libertad asistida impuesta por el lapso que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad o sea que el adolescente de marras cumplirá con dichas medidas a partir del 11-01-09 Distribuida de la siguiente manera: un (01) año de Reglas de Conducta y un (03) meses de servicios a la comunidad . Las cuales cumplirá de manera simultanea, consistentes en: LA PRIMERA. REGLAS DE CONDUCTA 1- Incorporarse al área educativa y culminar su Bachillerato y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de un (01) mes. 2.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 3.- No participar en ningún hecho delictivo. 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 5.-Someterse a tratamiento psicológico ante una institución especializada presentando cada seis meses, constancia e informe de dicho tratamiento 6- No hacerse acompañar por personas que porten armas de fuego o blancas. 7.- Presentarse cada 30 días, por ante este Tribunal de Ejecución 8.-No acercarse a las victimas. LA SEGUNDA: SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistentes en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, la cual le asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito judicial del Estado Miranda de conformidad con lo previsto en el articulo (620 literal “C “), en concordancia con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal.
Se ordena el traslado de los Jóvenes al Tribunal, a fin de celebrarse audiencia de imposición de la presente Sustitución de Medida, fijándose el día 26 de marzo de 2008, a las 10:00 a.m.
Se acuerda fijar para el día 26 de marzo de 2008, a las 10:00 a.m.. audiencia a fin de celebrarse la imposición de Sustitución de medida a los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA Y IDENTIFICACION OMITIDA Notifíquese a las partes, líbrese las correspondientes boleta a las partes. Líbrese Boleta de Traslado.
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO
Expediente N° 1E-589-06Y 1E-685-07
NCP/GO.-