REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Privación de Libertad decretadas en contra el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA,
El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condenó al ya identificado joven adulto en fecha 14/010/2004, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por un lapso de tiempo de cinco (05) años, por ser responsable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal.
En fecha 11/01/2005, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 15/08/2009.
En fecha 13/01/2005, se impone del cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 15/08/2009.
En fecha 03 de marzo de 2005 se recibe oficio 081/05 donde se remite plan individual, e informe medico emanado del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes perteneciente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 09 de mayo de 2005 se recibe oficio 230/05, donde se remite solicitud de permiso para asistir a la piscina de este complejo para realizar actividades formativa recreativa de natación al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 26 de mayo de 2.005, se recibe comunicación perteneciente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. Solicitando audiencia
En fecha 27 de Mayo de 2.005, se recibe oficio No. 282/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Informe Integral perteneciente al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 12 de julio de 2.005, se recibe oficio No. 340/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo constancia de estudio. Del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA
En fecha 18 de julio de 2.005, se recibe oficio No. 356/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo informe evolutivo del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 31 de Mayo de 2.005, se recibe oficio S/n emanado del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Niño y del
En fecha 12 de Julio de 2.005, se recibe oficio No. 364/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, solicitando permiso para que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA. Participe en los v Juegos Deportivos Comunales de Desarrollo, Guaicaipuro 2005.
En fecha 17 de Enero de 2.005, se recibe oficio No. 076/05-008/05 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 1, remitiendo Informe Evolutivo del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 20 de octubre de 2.006, se acuerda sustituir la medida de privaron de libertad por las medidas de reglas de conducta, libertad asistida y servicios a la comunidad por el lapso que le faltaba por culminar la medida de privación de libertad medidas que deberá cumplir hasta el día 13-08 2009.
Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de la medida que le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, observa este Tribunal que la imposición de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida como sanción al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, tal como lo podemos interpretar del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del análisis que se ha realizado de los reportes evolutivos recibidos durante el cumplimiento de las medidas por parte del joven adulto, es menester destacar, que este joven adulto ha venido desarrollando paulatinamente su formación escolar, y reforzando el área de capacitación o formación para el trabajo, lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para Niños y Adolescentes. Asimismo se observa que ha logrado avances significativos con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el joven adulto, ha obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos y como quiera que el fin único que persigue la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es el desarrollo integral de adolescente, en conflicto con la Ley penal persiguiendo la reinserción de los jóvenes concientizacion de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio beneficio familiar y social y por cuanto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA ha dado cumplimiento, a los mismos Cabe destacar que el Plan de Acción Socio Educativo señala, el establecimiento de metas concretas, con detalles de las estrategias y el tiempo para cumplirlas, lo cual permite al Juez de Ejecución valorar el impacto de la sanción en el joven adulto y decidir acerca de la Modificación o Sustitución de la medida, así mismo el Informe Evolutivo es el instrumento que informa al Juez sobre el avance de los adolescentes en el cumplimiento de la sanción y del desarrollo de las metas y estrategias planteadas en el Plan de Acción Socio Educativo , y una vez analizado el presente informe se puede determinar que los objetivos, plasmados en dicho plan. Se tienen del mismo logros progresivamente, y exitosamente por parte del joven adulto, es por lo que este tribunal de Ejecución conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , acuerda NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, manteniéndose las mismas., de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de 19 años de edad, de cédula de identidad No. 18.842.620, nacido el 01-06-88, hijo de JOSE HERRERA Y CRISTINA CARMONA residenciado en el vigía calle principal Nº 53 cerca de la escuela taller los Teques Estado Miranda, teléfono 0416-9164592, por no ser las mismas contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Joven adulto acuerda: NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR, las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, manteniéndose las mismas., de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en su oportunidad Medidas que deberá cumplir por el lapso que le faltaba por cumplir de la sanción de Privación de Libertad, es decir, hasta el 13 de Agosto del 2.009, y cuya ejecución definitiva estará a cargo de este Tribunal.. Notifíquese a las partes, líbrese las correspondientes boleta a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008)
.LA JUEZ
NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO
Expediente N° 1E-371-04-