REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD decretada en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, en los Teques estado miranda observa:
PRIMERO: Sancionado como ha sido el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA plenamente a cumplir las medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD , en sentencia de fecha 24-05-2004 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de un (01) AÑO REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tres (03) meses por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de robo ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN según lo previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal en relación con el 80 segundo aparte ibidem, aplicando las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinales 5,11,19 y 20.
En fecha 07-07-2005 este tribunal de ejecución impuso de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA el cuales se comprometió a darle cumplimiento a la misma.
En fecha 22-02-2008, comparecen ante este despacho el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA a la audiencia de verificación de sanción donde manifestó el no cumplimiento cabal de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por encontrarse trabajando
En fecha 22-02-2008, se remite oficio a la Licenciada Miriam Blanco Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinarlo de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que constate si el joven IDENTIFICACION OMITIDA se encuentra laborando tal como lo manifestó en la audiencia.
En fecha 29 de febrero de 2.008, se recibe oficio No. 012/08 emanado del Equipo Multidisciplinarlo de Responsabilidad Penal del Adolescente remitiendo informe relacionado con la solicitud hecha por este tribunal informando que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, si se encuentra laborando en el sitio antes indicado .
Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA manifestó; en audiencia de verificación de sanción el no cumplimiento cabal de las medida de servicios a la comunidad , y reglas de conducta por encontrarse trabajando y no poder estudiar , por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, MODIFICAR, REGLAS DE CONDUCTA y SUSTITUIR SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dejando como única medida a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA consistente 1-.En permanecer incorporado al campo laboral 2.- Presentarse cada treinta (30) días, lapso de un (01)año. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 25-03-2008, revisada la medida de Libertad Asistida este Tribunal acuerda MODIFICAR LA MEDIDA de, REGLAS DE CONDUCTA y SUSTITUIR SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA en su oportunidad, y en su lugar le impone las medida de REGLAS DE CONDUCTA COMO UNICA SANCION prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 antes señalada Ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MODIFICAR y SUSTITUIR la medida de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, por la Sanción de Reglas de Conducta consistente en: 1.- pernamecer incorporado al campo laboral. 2.- Presentarse cada treinta (30) días, lapso de un (01) año
Se acuerda fijar para el día 24 de Abril de 2008, a las 12:30 a.m. audiencia a fin de celebrarse la imposición de Modificación y Sustitución de medida al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA Notifíquese a las partes, líbrese las correspondientes boleta a las partes. Líbrese Boleta de Citación.
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO
Act.1E-541-06