REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Marzo de 2008.
197º y 149º
De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el joven adulto IDENIFICACION OMITIDA, fue impuesto de la sanción en fecha 23 de Noviembre de 2007, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:
Debidamente impuesto como ha quedado el joven IDENIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, Libertad Asistida Y servicios a la Comunidad, sanción dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes en Función de Control. Vista la consignación de Constancia de Trabajo emanada de Industrias Alimenticias Corralito S.A. y Comunicación No. 101205/14, emanada del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda Libertad Asistida, se observa:
Que el joven IDENIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 16/11/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, medida que culminará el día 16/11/2009. Así mismo inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 29/11/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, medida que culminará el día 29/11/2009.
En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad, este Tribunal realizara el cómputo respectivo una vez conste en las actuaciones la constancia que acredite el cumplimiento de la misma.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Líbrese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 19/03/2008, a las 11:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,
NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
NJCP/Gop
Act.1E-764-07 GINETH