REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2008

197º. Y 149º




De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, se le realizo cómputos en fecha 06 de Junio de 2005 y 11 de Enero de 2006, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el cese respectivo de la sanción impuesta, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:


Por cuanto, consta de autos, en sentencia dictada en fecha 12 de Enero de 2005, por ante el Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes, le fue impuesta a lA joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, , Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, y siendo que las Reglas de Conducta tenia como fecha definitiva para su cumplimiento el 03 de Octubre de 2.007y Libertad Asistida tenia como fecha definitiva para su cumplimiento el 02 de Septiembre de 2.006, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b Y d”, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLR.

Ahora bien, este Tribunal practicó cómputo relativo a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Impuesto al joven adulto, en fecha 06/06/2005, observándose que, de acuerdo con Computo Practicado, la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, terminó de cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA el día 02/09/2006. Y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven de acuerdo al computo practicado en fecha 11 de Enero de 2006, observándose que, de acuerde con computo practicado, la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, termino de cumplir de cumplir la media de REGLAS DE CONCUCTA el día 03/10/2007.

Es por ello, que revisado una vez más tal computo, y las constancias emanadas del Servicio de Libertad Asistida, así como Constancias de Estudio, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta a la joven adulta IDENTIFICACION OMITIDA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ. La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

GINETH OUTUMURO PULIDO

NJC/Gop Act. 1E-384-05