REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2008.


197º. Y 149º.


Vista la audiencia de fecha 24/01/2003, celebrada en este Tribunal en la que se impuso al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA del Computo practicado por este Tribunal por la Privación de Libertad, por un lapso de Un (01) año y seis (06) meses, y siendo que el mismo se fugo el 27 de Julio de 2007 y fue ingresado nuevamente el 10 de Enero de 2008, se acuerda practicar nuevo cómputo a fin de establecer la fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad impuesta al mismo y a tal fin este Tribunal observa:


Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 25/04/2005 estando detenido hasta el 26 de Julio 2005, estando detenido TRES (03) MESES y UN (01) DIA, fue acordado su ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I., en fecha 21 de Septiembre de 2006 y estuvo detenido hasta el 27/07/2007 fecha en la que se fugo, estando detenido y fue ingresado nuevamente en fecha 10 de Enero de 2008 y hasta el día de hoy, 31/03/08, lleva detenido DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, se observa que le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena esta que terminará de cumplir en fecha 10 de Junio del 2008.


Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asiste al adolescente durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 07/04/2008, a las 11:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.


La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-584-06