REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2008.


197º y 149º


De la revisión de la presente actuación se puede evidenciar que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDAfueron impuestos de la sanción en fecha 29 de Junio de 2007 Y 29 de octubre de 2007 respectivamente, sin que hasta la presente fecha conste en la misma el computo respectivo de las sanciones impuestas, por lo que esta Juzgadora se Aboco en fecha 11 de Febrero de 2008 al conocimiento de la presente causa, por lo que a los fines de no incurrir en retardos injustificados y en aras del resguardo del debido proceso y a una sana administración de Justicia, al efecto Observa que:


Debidamente impuestos como han quedado los jóvenes IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Regla de Conducta de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, sanción dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Sección Adolescentes en Función de Control. Vista la Constancia de Estudio emanada Unidad Educativa de Adultos “José Gil Fortoul” y Constancia de Trabajo emanada CUVIPROT, Constancia de estudio emanada de la Misión Ribas, Constancia de Asistencia a Labor Social emanada de de Corporación Salud, se observa:

Que el joven IDENTIFICACION OMITIDA inicio el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, a partir del día 29/06/2008, hasta el día de hoy, han transcurrido NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS, medida que culminará el día 29/06/2009.


En cuanto a la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad no consta en las actuaciones del cumplimiento de la misma por lo que el Tribunal realizara el computo una vez el joven acredite el cumplimiento de estas.


Igualmente se observa que el joven IDENTIFICACION OMITIDA, inicio el cumplimiento de la medida de Reglas De Conducta, a partir del día 25/04/2007, hasta el día de hoy, han transcurrido ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de REGLAS DE CONCUCTA, por un lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, se observa que le falta por cumplir el tiempo de UN (01) AÑO Y VENTICINCO (25) DIAS, medida que culminará el día 25/04/2009. Así mismo inicio el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, a partir del día 04/11/2007, hasta el día de hoy, han cumplido DOS (02) MESES y NUEVE (09) DIAS, una vez conste el cumplimiento de la misma procederá a indicar la fecha en que culmina la sanción de Servicios a la Comunidad y en cuanto a la Libertad Asistida, no consta el cumplimiento de la sanción por lo que este Tribunal realizara el computo una vez conste en las actuaciones el cumplimiento de esta.-


Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, Librese Boleta de Citación al Joven adulto, para el día 28/04/2008, a las 10:30 de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez.,

NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.

La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,

GINETH OUTUMURO PULIDO


NJCP/Gop
Act.1E-630-07