REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista las actas que anteceden y por cuanto en fecha 10 de Marzo de 2008, venció el lapso de prorroga concedido a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico sin que hasta la presente fecha haya materializado la presentación del acto conclusivo, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinales 2° y 3° del articulo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al imputado BLANCO PEREIRA RICHARD ANTONIO, por la presunta comisión de un delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Que en fecha 15 de Febrero de 2008, compareció el Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y solicito una prorroga de conformidad con lo establecido con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada mediante auto para el 06 de Marzo de 2008,
Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que hasta la presente fecha la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra de la imputada de autos y siendo que el articulo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece; “….Vencido el Lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”, en consecuencia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar Dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o mayor a 150 unidades Tributarias cada uno, y una vez satisfecha dicha fianza deberá presentarse cada (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano BLANCO PEREIRA RICHARD ANTONIO, ampliamente identificad en autos, bajo las siguientes condiciones:
1.- El Imputado deberá presentar, Dos (02) fiadores que deberán tener un ingreso igual o mayor a 150 unidades Tributarias cada uno, y una vez satisfecha dicha fianza deberá presentarse cada (08) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
Exp. 1C-01-941-08.
FJL