REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de la ciudadana SANCHEZ MIJAREZ MARIA ELENA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caucagua, Estado Miranda, el día 03-02-81, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de MARIELA MIJARES(V) y de FREDDY SANCHEZ (V), titular de la cédula de identidad Nº 15.505.403, residenciado en la Urbanización San José, Vereda 2, casa Nº 84, Caucagua, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a la ciudadana SANCHEZ MIJAREZ MARIA ELENA, luego de que la misma fuese detenida por funcionarios adscritos a la Policía de Acevedo Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que los hechos ocurridos son de fecha 14/03/2008, con la lectura de las actuaciones pone en conocimiento a las partes de los elementos de convicción y Solicito el Procedimiento Especial y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Oída la exposición Fiscal, solicita la nulidad absoluta de la detención de mi representada ya que se excedieron en el lapso para su detención conforme a la norma legal es decir, se le ha detenido sin orden judicial, ni en flagrancia, por ello solicito la nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido ha ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión de la ciudadana SANCHEZ MIJAREZ MARIA ELENA , titular de la cédula de identidad V-15.505.403, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
01C-03-1036- 08