REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada por la Dra. NORA LUZ ECHAVEZ, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano LEONEL GERMAN ARRECHEDERA, mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada al ciudadano antes mencionado, en virtud de que aun faltan por incorporar a la averiguación suficientes y contundentes elementos de convicción para así proceder a presentar formalmente el Acto Conclusivo aplicable al caso en estudio, este operador de Justicia a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: El imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en dicha audiencia se declaro con Lugar la solicitud del Ministerio Publico y en Consecuencia se decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinales 2° y 3° del articulo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LEONEL GERMAN ARRECHEDERA , por la presunta comisión de un delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Que en fecha 15 de Marzo de 2008, Vence el lapso para que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico presente acusación en la actual causa, siendo que en la misma no sea podido realizar el acto para la fijar el lapso de prorroga solicitado, en virtud las huelgas presentada en el recinto penitenciario y de conformidad con lo establecido con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico solicito a favor del imputado de autos se cambiada la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa como lo son las contempladas en el articulo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el articulo 108 numeral 10 de la Ley Penal Adjetiva establece; “….Corresponde al Ministerio Publico en el Proceso Penal: 10) Requerir del Tribunal del Tribunal Competente las Medidas Cautelares y de Coerción personal que resulten pertinentes;….”, en consecuencia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3°° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados,


DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de al Extensión Barlovento del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano LEONEL GERMAN ARRECHEDERA, ampliamente identificad en autos, bajo las siguientes condiciones:

1.- el Imputado deberá de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 en su ordinal 03° en relación con el articulo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los días lunes, y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.
Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA





Exp. 1C-01-945-08.
FJL