REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada en fecha 26/09/2006, por la Dra. Wendy Hernández, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: JARAMILLO CARDENAS JHONNY RAMON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 26 de Marzo de 2008, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 26 de septiembre de 2006. Expuso los hechos ocurridos “…Cursa al presente expediente ACTA POLICIAL de fecha 27 de Agosto de 2006, suscrita por el sub inspector BRAVO CARLOS adscrito a la policía de Zamora del Estado Miranda, en donde deja constancia entre otras cosas lo siguiente: " Siendo las 18:30 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje...en compañía del detective YNEZ CARLOS, OFICIALES HERNÁNDEZ OMAR y ALDANA SANTIAGO, momento que salíamos hacia la parte externa de dicho comando a realizar el recorrido ya que se encontraba gran cantidad de vehículo y motos aparcados debido que para momento se estaba realizando un evento de piques fangueros en las adyacencias de la manga de coleo Gustavo Orta, cuando escuchamos dos detonaciones seguidas por lo que decidimos trasladarnos al lugar siguiendo e! sonido producido...hasta la parte lateral del estacionamiento de Bripaz ... y cando nos trasladábamos se escucharon varias detonaciones más y al llegar al sitio observamos varios ciudadanos montados en un vehículo tipo grúa, de igual forma mi persona ve a un ciudadano con un arma de fuego de color negra en la mano izquierda tratando de encender un vehículo tipo moto de color roja, quien al notar la presencia policial guardo dicha arma en un koala que llevaba colgado en la cintura, procediendo mi persona de inmediato a darle la voz de alto y realizarle la inspección corporal, amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal...logrando incautarle dentro del koala un arma de fuego tipo pistola calibre 40 de color negro con seriales desvastados con respectivas caserinas contentiva de cinco balas del mismo calibre, sin percutir, asimismo procedieron a revisar el vehículo tipo moto antes mencionada amparado en el artículo 207 ejusdem donde no se le localizo ninguna evidencia... quien quedo identificado como JARAMILLO CÁRDENAS JHONNY RAMÓN, a quien se le practico su detención y se le impuso de sus derechos establecido en el artículo 125 ididem…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, se mantenga la Medida que ha venido disfrutando y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios AMUNDARAY WILLY...en compañía de los funcionarios Jorge Dugarte y el Medico Forense DR. ALI TORO, adscritos a la sub- Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya fueron los funcionarios que realizaron el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 27 de Agosto de 2006.
2.- Testimonio de los funcionarios AGENTE UGARTE JORGE y WUILLY AMUNDARAY, adscritos a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que fueron los funcionarios que realizaron INSPECCIÓN OCULAR N° 2931 de fecha 28 de Agosto de 2006.
3.- Testimonio de los funcionarios Sub Inspector LAUREANO MÁRQUEZ, AGENTE UGARTE JORGE y WUILLY AMUNDARAY, adscritos a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que fueron los funcionarios que realizaron la INSPECCIÓN OCULAR N° 2937 de fecha 28 de Agosto de 2006.
4.- Testimonio del ciudadano CARMÓNA FRMENAL FIVE KEM, titular de la cédula de identidad N° 14.633.206. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
5.- Testimonio de la ciudadana PANTOJA DARIA, titular de la cédula de identidad N° 8.755.533. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
6.- Testimonio de los funcionarios sub. Inspector BRAVO CARLOS, detective YANEZ CARLOS, OFICIALES HERNÁNDEZ OMAR y ALDANA SANTIAGO. Este Testimonio es útil pertinente y necesario, ya que fueron los funcionarios aprehensores y podrán explanar el modo tiempo y lugar de la detención del acusado.
7.- Testimonio del ciudadano PORRAS MOROS JORGE ELIECER, Titular de la cédula de Identidad N° 6.313.739. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano BLANCO CAICEDO MANUEL ANTONIO, Titular de la cédula de Identidad N° 13.504.287. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
9.- Testimonio del ciudadano CARMONA FERMENAL REINR CABIL, Titular de la cédula de Identidad N° 16.095.809. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
10.- Testimonio del funcionario GUITIAN ÁNGEL, adscrito a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que deja constancia que el ciudadano JARAMILLO CÁRDENAS JHONNY RAMÓN, titular de la cédula de Identidad N° 15.403.027, presenta un registro policial de fecha 28-11-96.
11.- Testimonio del medico forense DR. HÉCTOR JOSÉ CIAVALDINI BEJARANO. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, en virtud de que fue el medico que realizo el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano JARAMILLO CÁRDENAS JHONNY RAMÓN.
12.- Testimonio del funcionario BENAVIDES JOFRET, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fue el funcionario que realizo la INSPECCIÓN OCULAR de fecha 28 de Agosto de 2006, suscrita por el realizada al vehículo tipo moto..."
13.- Testimonio del funcionario AGENTE BENAVIDES JOFRET, adscrito a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fue el funcionario que realizo el RECONOIMIENTO LEGAL, practicado a una pistola y a cinco balas que guardan relación con la investigación.
14.- Testimonio de los funcionarios MAIKEL TORRES Y VICENTE CARRILLO adscrito a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios que realizaron la experticia al vehículo tipo moto.
15-.Testimonio de la medico Anamapatologo CECILIA LÓPEZ, adscrita a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fue la medico que realizo el protocolo de autopsia N° 943-06, practicado al hoy occiso PANTOJA JOSÉ NICOLÁS.
DOCUMENTALES:
1-. Acta de Defunción y de enterramiento de el hoy occiso PANTOJA JOSÉ NICOLÁS.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Privada, se adhirió al Principio de la Comunidad de Pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, así como el adherimiento al principio de la Comunidad de las Pruebas, expresada por la defensa; en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de los funcionarios AMUNDARAY WILLY...en compañía de los funcionarios Jorge Dugarte y el Medico Forense DR. ALI TORO, adscritos a la sub- Delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya fueron los funcionarios que realizaron el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, de fecha 27 de Agosto de 2006.
2.- Testimonio de los funcionarios AGENTE UGARTE JORGE y WUILLY AMUNDARAY, adscritos a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que fueron los funcionarios que realizaron INSPECCIÓN OCULAR N° 2931 de fecha 28 de Agosto de 2006.
3.- Testimonio de los funcionarios Sub Inspector LAUREANO MÁRQUEZ, AGENTE UGARTE JORGE y WUILLY AMUNDARAY, adscritos a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que fueron los funcionarios que realizaron la INSPECCIÓN OCULAR N° 2937 de fecha 28 de Agosto de 2006.
4.- Testimonio del ciudadano CARMÓNA FRMENAL FIVE KEM, titular de la cédula de identidad N° 14.633.206. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
5.- Testimonio de la ciudadana PANTOJA DARIA, titular de la cédula de identidad N° 8.755.533. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
6.- Testimonio de los funcionarios sub. Inspector BRAVO CARLOS, detective YANEZ CARLOS, OFICIALES HERNÁNDEZ OMAR y ALDANA SANTIAGO. Este Testimonio es útil pertinente y necesario, ya que fueron los funcionarios aprehensores y podrán explanar el modo tiempo y lugar de la detención del acusado.
7.- Testimonio del ciudadano PORRAS MOROS JORGE ELIECER, Titular de la cédula de Identidad N° 6.313.739. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano BLANCO CAICEDO MANUEL ANTONIO, Titular de la cédula de Identidad N° 13.504.287. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
9.- Testimonio del ciudadano CARMONA FERMENAL REINR CABIL, Titular de la cédula de Identidad N° 16.095.809. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que tiene conocimiento de los hechos.
10.- Testimonio del funcionario GUITIAN ÁNGEL, adscrito a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario, ya que deja constancia que el ciudadano JARAMILLO CÁRDENAS JHONNY RAMÓN, titular de la cédula de Identidad N° 15.403.027, presenta un registro policial de fecha 28-11-96.
11.- Testimonio del medico forense DR. HÉCTOR JOSÉ CIAVALDINI BEJARANO. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, en virtud de que fue el medico que realizo el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano JARAMILLO CÁRDENAS JHONNY RAMÓN.
12.- Testimonio del funcionario BENAVIDES JOFRET, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este Testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fue el funcionario que realizo la INSPECCIÓN OCULAR de fecha 28 de Agosto de 2006, suscrita por el realizada al vehículo tipo moto..."
13.- Testimonio del funcionario AGENTE BENAVIDES JOFRET, adscrito a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fue el funcionario que realizo el RECONOIMIENTO LEGAL, practicado a una pistola y a cinco balas que guardan relación con la investigación.
14.- Testimonio de los funcionarios MAIKEL TORRES Y VICENTE CARRILLO adscrito a la sub delegación de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fueron los funcionarios que realizaron la experticia al vehículo tipo moto.
15-.Testimonio de la medico Anamapatologo CECILIA LÓPEZ, adscrita a la Medicatura Forense de los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que fue la medico que realizo el protocolo de autopsia N° 943-06, practicado al hoy occiso PANTOJA JOSÉ NICOLÁS.
DOCUMENTALES:
1-. Acta de Defunción y de enterramiento de el hoy occiso PANTOJA JOSÉ NICOLÁS.
DEFENSA:
Se adhirió al Principio de la Comunidad de Pruebas.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano JARAMILLO CARDENAS JHONNY RAMON, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto al ciudadano JARAMILLO CARDENAS JHONNY RAMON, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue cambiada a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, al ciudadano JARAMILLO CARDENAS JHONNY RAMON, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano JARAMILLO CARDENAS JHONNY RAMON, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/03/1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.403.027, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de RUTH CARDENAS (V) y de GERVASIO JARAMILLO (V), residenciado en: urbanización Arnaldo Arocha, sector Las Casitas, la escalera de al lado de la primera cancha, Guatire, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA
Exp. 1C-08-174-06