REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la acusación presentada en fecha 28/09/2007, por el Dra. Astrid Carolina Ochoa, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: CASTILLO JHONATHAN ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 27 de Marzo de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 28 de septiembre de 2007. Expuso los hechos ocurridos “…El contenido de la Trascripción del acta policial de fecha 27 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario AMUNDARAY WILLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Sub-Delegación Estadal (A), Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de recorrido por el casco central de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda en compañía de los Funcionarios Sub-lnspector ROMERO NELSON, SOFUA JOSÉ, y el agente MOTTA HERDY, fuimos abordados por un ciudadano, quien quedó identificado de la siguiente manera: MIJARES GUILLEN ODINI FÉLIX, venezolano, natural de Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/04/1985, Residenciado en la Urbanización La Costanera, casa número 14, vía Curiepe, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portador de la Cédula Número V-16.909.776, quien figura como victima e informando haber sido objeto de un robo por dos individuos portando armas de fuego a bordo de un vehículo tipo moto, marca YAMAMOTO, de color azul, y uno de ellos es conocido como "EL PANTERA", así como también manifestó que tenía conocimiento del lugar donde podría ubicarse el ciudadano quien lo había despojado de la cantidad de Dos Millones (2.000.000,00) de Bolívares en efectivo, todos en billetes de denominación de Cincuenta Mil (50.000,00), por tal motivo se realizó recorrido por toda las zonas aledas señaladas por el ciudadano en cuestión, al momento que nos desplazábamos específicamente por la Calle Barlovento, nos fue señalado por la victima a un ciudadano como el ciudadano requerido y quien al percatarse de la presencia de la Comisión policial se introdujo de inmediato en una residencia de la calle antes mencionada, por tal motivo al apersonarnos en dicha residencia se le solicitó al ciudadano que saliera del interior de la misma, accediendo de inmediato, realizándole la revisión corporal correspondiente amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia de interés Criminalistico alguno y a quien al solicitarle su documentación personal quedó identificado de la siguiente manera, CASTILLO JHONATAN ENRIQUE, Venezolano, Natural de Higuerote, de 26 años de edad, Nacido en fecha 03/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Marina Caribe, Edificio 4, Piso 1, apartamento 4, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, hijo de BRUNO GUZMAN y de CASTILLO NURY, y portador de la Cédula de Identidad Número V-19.563.185, manifestando dicho ciudadano que esa es la casa de su novia y al solicitarle imponerlo del motivo de su detención, nos manifestó, que el dinero el cual se había apropiado indebidamente se encontraba en el interior de la vivienda, oculto debajo de unos libros, al tocar la puerta de la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada de la siguiente manera ALFONSO MIGLEAZZA MAURINA, Venezolana, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 21 años de edad, nacida en fecha 10/01/1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Hilario, casa sin número de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portadora de la Cédula de Identidad Número V-20.998.845, a quien al solicitarle su colaboración en tal sentido que nos permitiera el libre acceso a la residencia, accediendo de inmediato y permitiéndonos el libre acceso a la misma y amparados en el Artículo 210 del Código Orgánica procesal Penal en su último párrafo se realizó una búsqueda donde se pudo localizar en una biblioteca de madera entre unos libros un fajo contentivo de Treinta y Ocho (38) billetes en denominación de Cincuenta Mil (50.000,OOBs.), cada uno para un total de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (1.9000.000,OOBs.), así mismo la prenombrada ciudadana manifestó no tener conocimiento alguno de la existencia del dinero, en el mismo lugar a un lado de la habitación se encontraba aparcada un vehículo tipo Moto, Marca Yamamoto, Modelo RX 115 de color azul, sin placas, serial de carrocería número DECTBT4R0609143, serial de motor número 3hba01722, la cual fue reconocida por la victima como la utilizada para trasladar a las personas que lo despojaron del dinero, y en el mismo lugar donde se encontró el dinero se localizó un facsímil de un arma de fuego tipo pistola de color plateado, se realizó inspección Técnica de la vivienda y del mencionado vehículo de la cual anexo acta de las mismas a la presente, acto seguido se trasladaron a la sede de este despacho a los ciudadanos mencionados a fin de tomarle entrevista a la ciudadana en cuestión, una vez en la misma se le realizó llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abogado MUNDARAY ZAIR, a fin de notificarle lo acontecido, quien informó que dicho ciudadano podrá ser presentado ante el Juez de Control el día Miércoles, dando inicio a la averiguación signada con la nomenclatura H-516.695, las cuales se sustancia por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y dicho ciudadano quedará a la orden de referida Representación Fiscal por tal motivo al ciudadano se le impuso de sus derechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la División nacional de información Policial a fin de verificar los posibles registros u solicitudes que pudiese presentar el referido ciudadano, así como también el estado actual del vehículo Moto, siendo atendido en la misma por la funcionaría GARCÍA BERENICE, Credencial 26139, quien luego de cotejar los datos del referido ciudadano por ante el Sistema computarizado de Información Policial SIIPOL, y luego de una breve espera me informó que el ciudadano en cuestión presenta el siguiente registro según expediente G-676.454 de fecha 04/09/2004 por ante la Sub Delegación Higuerote por el delito de Homicidio, presentado una Solicitud sin Efecto de fecha 13/05/2005 dejada sin efecto en el 2.007 por ante el Tribunal de Control de Guarenas, y el vehículo Moto no registra por ante el sistema, es todo..,. Del contenido de la presente acta, obtiene el Ministerio Público convicción acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado señalado como autor del hecho investigado…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

La ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:
1.- El contenido de la Transcripción del Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario AMUNDARAY WILLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Sub-Delegación Estadal (A), Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de recorrido por el casco central de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector ROMERO NELSON, SOFUA JOSÉ, y el agente MOTTA HERDY, fuimos abordados por un ciudadano, quien quedó identificado de la siguiente manera: MIJARES GUILLEN ODINI FÉLIX, venezolano, natural de Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/04/1985, Residenciado en la Urbanización La Costanera, casa número 14, vía Curiepe, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portador de la Cédula Número V-16.909.776, quien figura como victima e informando haber sido objeto de un robo por dos individuos portando armas de fuego a bordo de un vehículo tipo moto, marca YAMAMOTO, de color azul, y uno de ellos es conocido como EL PANTERA, así como también manifestó que tenia conocimiento del lugar donde podría ubicarse el ciudadano quien lo había despojado de la cantidad de Dos Millones (2.000.000,00) de Bolívares en efectivo, todos en billetes de denominación de Cincuenta Mil (50.000,00), por tal motivo se realizó recorrido por toda las zonas aledas señaladas por el ciudadano en cuestión, al momento que nos desplazábamos específicamente por la Calle Barlovento, nos fue señalado por la victima a un ciudadano como el ciudadano requerido y quien al percatarse de la presencia de la Comisión policial se introdujo de inmediato en una residencia de la calle antes mencionada, por tal motivo al apersonarnos en dicha residencia se le solicitó al ciudadano que saliera del interior de la misma, accediendo de inmediato, realizándole la revisión corporal correspondiente amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia de interés Criminalistico alguno y a quien al solicitarle su documentación personal quedó identificado de la siguiente manera, CASTILLO JHONATAN ENRIQUE, Venezolano, Natural de Higuerote, de 26 años de edad, Nacido en fecha 03/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Marina Caribe, Edificio 4, Piso 1, apartamento 4, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, hijo de BRUNO GUZMAN y de CASTILLO NURY, y portador de la Cédula de Identidad Número V-19.563.185, manifestando dicho ciudadano que esa es la casa de su novia y al solicitarle imponerlo del motivo de su detención, nos manifestó, que el dinero el cual se había apropiado indebidamente se encontraba en el interior de la vivienda, oculto debajo de unos libros, al tocar la puerta de la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada de la siguiente manera ALFONSO MIGLEAZZA MAURINA, Venezolana, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 21 años de edad, nacida en fecha 10/01/1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Hilario, casa sin número de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portadora de la Cédula de Identidad Número V-20.998.845, a quien al solicitarle su colaboración en tal sentido que nos permitiera el libre acceso a la residencia, accediendo de inmediato y permitiéndonos el libre acceso a la misma y amparados en el Artículo 210 del Código Orgánica procesal Penal en su último párrafo se realizó una búsqueda donde se pudo localizar en una biblioteca de madera entre unos libros un fajo contentivo de Treinta y Ocho (38) billetes en denominación de Cincuenta Mil (50.000,OOBs.), cada uno para un total de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (1.9000.000,OOBs.), así mismo la prenombrada ciudadana manifestó no tener conocimiento alguno de la existencia del dinero, en el mismo lugar a un lado de la habitación se encontraba aparcada un vehículo tipo Moto, Marca Yamamoto, Modelo RX 115 de color azul, sin placas, serial de carrocería número DECTBT4R0609143, serial de motor número 3hba01722, la cual fue reconocida por la victima como la utilizada para trasladar a las personas que lo despojaron del dinero, y en el mismo lugar donde se encontró el dinero se localizó un facsímil de un arma de fuego tipo pistola de color plateado, se realizó inspección Técnica de la vivienda y del mencionado vehículo de la cual anexo acta de las mismas a la presente, acto seguido se trasladaron a la sede de este despacho a los ciudadanos mencionados a fin de tomarle entrevista a la ciudadana en cuestión, una vez en la misma se le realizó llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abogado MUNDARAY ZAIR, a fin de notificarle lo acontecido, quien informó que dicho ciudadano podrá ser presentado ante el Juez de Control el día Miércoles, dando inicio a la averiguación signada con la nomenclatura H-516.695, las cuales se sustancia por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y dicho ciudadano quedará a la orden de referida Representación Fiscal por tal motivo al ciudadano se le impuso de sus derechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la División nacional de información Policial a fin de verificar los posibles registros u solicitudes que pudiese presentar el referido ciudadano, así como también el estado actual del vehículo Moto, siendo atendido en la misma por la funcionaría GARCÍA BERENICE, Credencial 26139, quien luego de cotejar los datos del referido ciudadano por ante el Sistema computarizado de Información Policial SIIPOL, y luego de una breve espera me informó que el ciudadano en cuestión presenta el siguiente registro según expediente G-676.454 de fecha 04/09/2004 por ante la Sub Delegación Higuerote por el delito de Homicidio, presentado una Solicitud sin Efecto de fecha 13/05/2005 dejada sin efecto en el 2.007 por ante el Tribunal de Control de Guarenas, y el vehículo Moto no registra por ante el sistema, es todo... Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
2.- MIJARES GUILLEN ODINI FÉLIX, Venezolano, natural de Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/04/1985, Residenciado en la Urbanización La Costanera, casa número 14, vía Curiepe, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portador de la Cédula Número V-16,909.776 y en consecuencia expuso: "En momentos en que me encontraba en la urbanización Caribe Mar, cobrando y vendiendo queso mercancía de mi mamá, se me acercaron dos ciudadanos a bordo de una moto, me saludaron y de pronto sacaron dos armas de fuego, y uno de ellos a quien reconocí como el que le dicen PANTERA me apunta con su arma y me dijo "ahora te voy a leer la carta de la vida, y metiéndome el arma en la boca me dijo dame los reales, despojándome de la cantidad de Dos Millones de Bolívares en efectivo y después me dijo que me fuera, que sino me mataba y ahora búscate a tu mamá, después se montó en una moto azul, marca Yamoto y con el se montó su acompañante, y yo me fui con mi compañero a mi casa a esperar a mi mama quien se encontraba en la clínica en Caracas, cuando ella llegó le conté y nos vinimos a este despacho, es todo..." Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
3.- ALFONSO MIGLEAZZA MAURINA, Venezolana, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 21 años de edad, nacida en fecha 10/01/1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Hilario, casa sin número de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portadora de la Cédula de Identidad Número V-20.998.845 y en consecuencia expuso: "Resulta ser que una comisión de esta comisaría, se presentó a mi casa buscando a mi concubino de nombre JHONATAN ENRIQUE CASTILLO, apodado PANTERA, y como el no estaba les dije a los funcionarios que pasaran a la casa y revisaran la misma, para que confirmaran ellos que el no estaba en la casa, así lo hicieron y encontraron en el ceibo donde estaba unos libros varios Billetes de Cincuenta Mil Bolívares, luego revisaron la habitación donde yo duermo y donde duerme mi mamá, donde consiguieron una pistola de juguete de color plateada, después se llevaron una moto azul, la cual es de mi cuñado de nombre ANDERSON CASTILLO, luego me dijeron que tenía que acompañarlos porque me tenían que tomar una declaración y me trajeron con la moto, el dinero y la pistola de juguete, es todo..." Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
4.- JOSÉ ALFREDO MONGES LAYA, Venezolano, natural de Higuerote, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en sector 3 de Junio, Vereda17, Nro. 5 Higuerote, Cédula V- 19.788.370 y en consecuencia expuso: "Estaba acompañando a ODINI a cobrar la mercancía que vende su mamá que es charcutería y cuando ya aviamos cobrado a varias personas fuimos a la Urbanización Caribe Mar y estando allí se nos acercaron dos sujetos y nos apuntaron con sus armas y uno le colocó el arma a ODINI en la boca y le pidió el dinero y le dijo que se fuera que le iba a perdonar la vida, mientras el otro también nos apuntaba, le quitaron el dinero a ODINI y se montaron en una moto azul marca Yamoto, y nosotros nos fuimos a su casa y posteriormente vinimos a este despacho, es todo..." Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
5.- Contenido del Acta de la Inspección Técnica, número 0980, de fecha 27 de Agosto del 2007, a las 09:00 horas de la noche, se constituyó una comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística integrada por los funcionarios Agente AMUNDARAY WILLY y Agente MOTTA HERDY, adscritos a esta Sub-Delegación en: Hotel Internacional, Planta Baja, casa sin número, Calle Comercio de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio suceso cerrado, de iluminación artificial, de buena intensidad, de ambiente fresco, todos estos aspectos para el momento de la presente inspección, correspondiente a la vivienda del hotel arriba mencionada, ubicada al lado de la entrada del estacionamiento de dicho hotel, la vivienda se encuentra protegida en su entrada principal por una puerta reja de metal, con su sistema de seguridad construida por una cerradura a llaves en buen estado, al trasponer la misma se observa su estructura interna de la siguiente manera, piso de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas de color rosado, techo de platabanda, seguidamente se observa en el mencionado lugar un salón el cual funge como sala, observando a su lateral izquierdo, un estante elaborado en madera, tipo biblioteca, observándose una serie de libros en el mismo, logrando localizar en los libros que se encuentran en el modulo superior derecho una cantidad de dinero en billetes de la denominación de Cincuenta Mil (50.000) bolívares, los cuales al ser contados sumó la cantidad de Un Millón Novecientos Mil (1.900.000) bolívares. Seguidamente a su lateral derecho se observa una amplia entrada sin protección la cual da acceso a un salón el cual funge como cocina comedor observando una moto de color azul, marca Yhamoto, luego al final de la sala se observa una entrada protegida por una reja de metal, de color negro con un sistema de seguridad constituida por una cerradura a llaves en regular estado, dicha entrada da acceso al patio del hotel, observando un pequeño pasillo que conduce a una habitación protegida en su entrada por una puerta de madera en regular estado, al trasponer la misma se observa una cama tipo matrimonial, con su respectivo colchón logrando localizar debajo del mismo una pistola tipo facsímile de color plateado remendado con cinta adhesiva de color negro, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico al igual que el dinero al igual que el dinero incautado, a fin de que le sea practicada su experticia de Ley; se le hizo un minucioso rastreo en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultado negativo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto"
6.- Contenido del Acta de la Inspección Técnica, número 0987, de fecha 27 de Agosto del 2007, a las 09:5 O horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística integrada por el funcionario Agente MOTTA HERDY, adscritos a esta Sub-Delegación, en: El estacionamiento de este despacho. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio del suceso abierto, correspondiente a un vehículo tipo moto, aparcada en la dirección antes indicada cuya características presentes: Marca Yhamoto, modelo RX-115, color azul, placa sin placa, serial de cuadro DECTABT4R06091433, serial de motor 3HB A01722 inspeccionado dicho vehículo, se observa la latonería y pintura en buen estado, riñes de color azul, provista de sus lados dos retrovisores laterales, provista de todos sus faros, provisto de su manubrios, la tapicería del asiento de color negro con borde gris, se observa ligeramente roto en su parte trasera el tacómetro de la revolución se observa en regular estado, el guardafango trasero presenta una calcomanía donde se lee: HARO, se le hizo un minucioso rastreo en búsqueda de evidencia de evidencia de interés criminalístico obteniendo resultado negativo. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto" Este testimonio es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio Oral y Publico.

DOCUMENTALES:
1-. El resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, número 781, de fecha 27/08/07, suscrita por el Agente MOTTA HERDY, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para realizar experticia a: 01.- Treinta y Ocho (38) billetes de papel moneda, de aparente curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, con la denominación de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares, seriales B-10856059, A59639418, A01897541, A75326746, A50095161, A09802554, B07328290, A5019000, A28692183, A38396338, A70963263, A07292175, A84427545, A64987287, A78558916, A50443894, A09429103, A51888062, B05639337, A18775891, B04746735, B09586093, B14043657, A16743521, A53971860, A57664654, A69116489, A42001112, A80429068, A29088995, A40511455, A82001780, A53027709, A05477886, B05691346, B07564609, A52224569, A15120567, concluye que las piezas en estudios es dinerote aparente curso lega de la denominación de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares, la cual es pagadero al portador y en su conjunto suma la cantidad de Un Millón Novecientos Mil (1.900.000) Bolívares. 02.- Un facsímile de arma de Fuego, tipo Pistola, color plateado con su respectivo cargador ambos elaborados en material sintético, con la inscripción donde se lee "SPRINGFIEL ARMORY, M645" "MADE IN CHINA", la corredora se observa remendada con una cinta adhesiva de color negro, además de apreciar uno de sus lados con desprendimiento de material, se observa usado y en regula estado; la pieza en estudio es utilizada comúnmente como juguete para niños y como medio de persuasión, intimidación y amedrentamiento para el uso delictivo del hampa común... Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.
2.- El resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ, de fecha 28/08/07, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para practicar Experticia en el serial de carrocería y motor a fin de Reconocimiento legal, dejar constancia y determinar posibles alteraciones; se procedió a realizar la inspección de un vehículo con las siguientes características; Clase Moto, marca YHAMOTO, modelo RX-115, color azul, placa no porta, tipo paseo, destinado para el uso Particular y tiene un valor aproximado de Tres Millones (3.000.000) de Bolívares. De conformidad con el pedimento formulado constate que la unidad en estudio presenta la cifra DECTABTMR060091433, para el serial de carrocería y la numeración 3HBA01722, para el serial de motor, encontrándose seriales en estado original. Conclusiones 01.- La unidad en estudio presenta el serial de carrocería DECTABTMR06091433, siendo Original. 02.- La unidad en estudio presenta el serial del motor 3HBA01722, siendo Original... Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
1.- MOTTA HERDY, experto adscrito a la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyo testimonio es útil y pertinente, pues se referirá a una de las evidencias incautadas al momento de su aprehensión.
2.- JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyo testimonio es útil y pertinente, pues se referirá a una de las evidencias incautadas al momento de su aprehensión.

Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Privada, promovió para demostrar la inocencia del imputado el siguiente medio de prueba:

TESTIMONIALES:
1.- CASTILLO ANDERSON JAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.018.986, con domicilio en Higuerote, Carretera Nacional vía Curiepe, Urbanización Marina Caribe, Edificio 4 Piso l, apartamento 4, Municipio Brión, cuya necesidad y pertinencia radica en que es mencionada por mi defendido en la audiencia de presentación como testigo de su no participación en los hechos aquí investigados.
2.- JUAN CARLOS SOJO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.929.692, con domicilio en Higuerote, Carretera Nacional vía Curiepe, Urbanización Marina Caribe, Edificio 1 Piso 2 Apartamento 4, Municipio Brión, cuya necesidad y pertinencia radica en que es mencionada por mi defendido en la audiencia de presentación como testigo de su no participación en los hechos aquí investigados.
3.- CARMELO RAMON RIVAS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.372.106, con domicilio en Higuerote, Carretera Nacional vía Curiepe, Urbanización Marina Caribe Edificio 1 Piso 3 Apartamento 7, Municipio Brión, cuya necesidad y pertinencia radica en que es mencionada por mi defendido en la audiencia de presentación como testigo de su no participación en los hechos aquí investigados.
4.- ORLANDO CECILIO PEREZ HUICE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.927.411, con domicilio en Higuerote, Carretera Nacional vía Curiepe, Urbanización Marina Caribe, Edificio 1 Piso 2 Apartamento 4, Municipio Brión, cuya necesidad y pertinencia radica en que es mencionada por mi defendido en la audiencia de presentación como testigo de su no participación en los hechos aquí investigados.

Así mismo, se adhirió al Principio de la Comunidad de Pruebas.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, así como las pruebas promovidas por la defensa y su adherimiento al principio de la Comunidad de las Pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:

TESTIMONIALES:
1.- El contenido de la Transcripción del Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario AMUNDARAY WILLY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de la Sub-Delegación Estadal (A), Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en labores de recorrido por el casco central de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector ROMERO NELSON, SOFUA JOSÉ, y el agente MOTTA HERDY, fuimos abordados por un ciudadano, quien quedó identificado de la siguiente manera: MIJARES GUILLEN ODINI FÉLIX, venezolano, natural de Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/04/1985, Residenciado en la Urbanización La Costanera, casa número 14, vía Curiepe, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portador de la Cédula Número V-16.909.776, quien figura como victima e informando haber sido objeto de un robo por dos individuos portando armas de fuego a bordo de un vehículo tipo moto, marca YAMAMOTO, de color azul, y uno de ellos es conocido como EL PANTERA, así como también manifestó que tenia conocimiento del lugar donde podría ubicarse el ciudadano quien lo había despojado de la cantidad de Dos Millones (2.000.000,00) de Bolívares en efectivo, todos en billetes de denominación de Cincuenta Mil (50.000,00), por tal motivo se realizó recorrido por toda las zonas aledas señaladas por el ciudadano en cuestión, al momento que nos desplazábamos específicamente por la Calle Barlovento, nos fue señalado por la victima a un ciudadano como el ciudadano requerido y quien al percatarse de la presencia de la Comisión policial se introdujo de inmediato en una residencia de la calle antes mencionada, por tal motivo al apersonarnos en dicha residencia se le solicitó al ciudadano que saliera del interior de la misma, accediendo de inmediato, realizándole la revisión corporal correspondiente amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole evidencia de interés Criminalistico alguno y a quien al solicitarle su documentación personal quedó identificado de la siguiente manera, CASTILLO JHONATAN ENRIQUE, Venezolano, Natural de Higuerote, de 26 años de edad, Nacido en fecha 03/11/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Marina Caribe, Edificio 4, Piso 1, apartamento 4, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, hijo de BRUNO GUZMAN y de CASTILLO NURY, y portador de la Cédula de Identidad Número V-19.563.185, manifestando dicho ciudadano que esa es la casa de su novia y al solicitarle imponerlo del motivo de su detención, nos manifestó, que el dinero el cual se había apropiado indebidamente se encontraba en el interior de la vivienda, oculto debajo de unos libros, al tocar la puerta de la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada de la siguiente manera ALFONSO MIGLEAZZA MAURINA, Venezolana, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 21 años de edad, nacida en fecha 10/01/1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Hilario, casa sin número de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portadora de la Cédula de Identidad Número V-20.998.845, a quien al solicitarle su colaboración en tal sentido que nos permitiera el libre acceso a la residencia, accediendo de inmediato y permitiéndonos el libre acceso a la misma y amparados en el Artículo 210 del Código Orgánica procesal Penal en su último párrafo se realizó una búsqueda donde se pudo localizar en una biblioteca de madera entre unos libros un fajo contentivo de Treinta y Ocho (38) billetes en denominación de Cincuenta Mil (50.000,OOBs.), cada uno para un total de Un Millón Novecientos Mil Bolívares (1.9000.000,OOBs.), así mismo la prenombrada ciudadana manifestó no tener conocimiento alguno de la existencia del dinero, en el mismo lugar a un lado de la habitación se encontraba aparcada un vehículo tipo Moto, Marca Yamamoto, Modelo RX 115 de color azul, sin placas, serial de carrocería número DECTBT4R0609143, serial de motor número 3hba01722, la cual fue reconocida por la victima como la utilizada para trasladar a las personas que lo despojaron del dinero, y en el mismo lugar donde se encontró el dinero se localizó un facsímil de un arma de fuego tipo pistola de color plateado, se realizó inspección Técnica de la vivienda y del mencionado vehículo de la cual anexo acta de las mismas a la presente, acto seguido se trasladaron a la sede de este despacho a los ciudadanos mencionados a fin de tomarle entrevista a la ciudadana en cuestión, una vez en la misma se le realizó llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abogado MUNDARAY ZAIR, a fin de notificarle lo acontecido, quien informó que dicho ciudadano podrá ser presentado ante el Juez de Control el día Miércoles, dando inicio a la averiguación signada con la nomenclatura H-516.695, las cuales se sustancia por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, y dicho ciudadano quedará a la orden de referida Representación Fiscal por tal motivo al ciudadano se le impuso de sus derechos establecidos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le realizó llamada telefónica a la División nacional de información Policial a fin de verificar los posibles registros u solicitudes que pudiese presentar el referido ciudadano, así como también el estado actual del vehículo Moto, siendo atendido en la misma por la funcionaría GARCÍA BERENICE, Credencial 26139, quien luego de cotejar los datos del referido ciudadano por ante el Sistema computarizado de Información Policial SIIPOL, y luego de una breve espera me informó que el ciudadano en cuestión presenta el siguiente registro según expediente G-676.454 de fecha 04/09/2004 por ante la Sub Delegación Higuerote por el delito de Homicidio, presentado una Solicitud sin Efecto de fecha 13/05/2005 dejada sin efecto en el 2.007 por ante el Tribunal de Control de Guarenas, y el vehículo Moto no registra por ante el sistema, es todo... Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
2.- MIJARES GUILLEN ODINI FÉLIX, Venezolano, natural de Higuerote Municipio Brión del estado Miranda, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/04/1985, Residenciado en la Urbanización La Costanera, casa número 14, vía Curiepe, Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portador de la Cédula Número V-16,909.776 y en consecuencia expuso: "En momentos en que me encontraba en la urbanización Caribe Mar, cobrando y vendiendo queso mercancía de mi mamá, se me acercaron dos ciudadanos a bordo de una moto, me saludaron y de pronto sacaron dos armas de fuego, y uno de ellos a quien reconocí como el que le dicen PANTERA me apunta con su arma y me dijo "ahora te voy a leer la carta de la vida, y metiéndome el arma en la boca me dijo dame los reales, despojándome de la cantidad de Dos Millones de Bolívares en efectivo y después me dijo que me fuera, que sino me mataba y ahora búscate a tu mamá, después se montó en una moto azul, marca Yamoto y con el se montó su acompañante, y yo me fui con mi compañero a mi casa a esperar a mi mama quien se encontraba en la clínica en Caracas, cuando ella llegó le conté y nos vinimos a este despacho, es todo..." Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
3.- ALFONSO MIGLEAZZA MAURINA, Venezolana, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 21 años de edad, nacida en fecha 10/01/1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Hilario, casa sin número de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda, y portadora de la Cédula de Identidad Número V-20.998.845 y en consecuencia expuso: "Resulta ser que una comisión de esta comisaría, se presentó a mi casa buscando a mi concubino de nombre JHONATAN ENRIQUE CASTILLO, apodado PANTERA, y como el no estaba les dije a los funcionarios que pasaran a la casa y revisaran la misma, para que confirmaran ellos que el no estaba en la casa, así lo hicieron y encontraron en el ceibo donde estaba unos libros varios Billetes de Cincuenta Mil Bolívares, luego revisaron la habitación donde yo duermo y donde duerme mi mamá, donde consiguieron una pistola de juguete de color plateada, después se llevaron una moto azul, la cual es de mi cuñado de nombre ANDERSON CASTILLO, luego me dijeron que tenía que acompañarlos porque me tenían que tomar una declaración y me trajeron con la moto, el dinero y la pistola de juguete, es todo..." Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
4.- JOSÉ ALFREDO MONGES LAYA, Venezolano, natural de Higuerote, de 20 años de edad, soltero, obrero, residenciado en sector 3 de Junio, Vereda17, Nro. 5 Higuerote, Cédula V- 19.788.370 y en consecuencia expuso: "Estaba acompañando a ODINI a cobrar la mercancía que vende su mamá que es charcutería y cuando ya aviamos cobrado a varias personas fuimos a la Urbanización Caribe Mar y estando allí se nos acercaron dos sujetos y nos apuntaron con sus armas y uno le colocó el arma a ODINI en la boca y le pidió el dinero y le dijo que se fuera que le iba a perdonar la vida, mientras el otro también nos apuntaba, le quitaron el dinero a ODINI y se montaron en una moto azul marca Yamoto, y nosotros nos fuimos a su casa y posteriormente vinimos a este despacho, es todo..." Este testimonio es útil y pertinente, pues contribuirá a establecer la materialidad del hecho así como la vinculación del imputado con la perpetración del mismo.
5.- Contenido del Acta de la Inspección Técnica, número 0980, de fecha 27 de Agosto del 2007, a las 09:00 horas de la noche, se constituyó una comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística integrada por los funcionarios Agente AMUNDARAY WILLY y Agente MOTTA HERDY, adscritos a esta Sub-Delegación en: Hotel Internacional, Planta Baja, casa sin número, Calle Comercio de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio suceso cerrado, de iluminación artificial, de buena intensidad, de ambiente fresco, todos estos aspectos para el momento de la presente inspección, correspondiente a la vivienda del hotel arriba mencionada, ubicada al lado de la entrada del estacionamiento de dicho hotel, la vivienda se encuentra protegida en su entrada principal por una puerta reja de metal, con su sistema de seguridad construida por una cerradura a llaves en buen estado, al trasponer la misma se observa su estructura interna de la siguiente manera, piso de cemento pulido, paredes frisadas y pintadas de color rosado, techo de platabanda, seguidamente se observa en el mencionado lugar un salón el cual funge como sala, observando a su lateral izquierdo, un estante elaborado en madera, tipo biblioteca, observándose una serie de libros en el mismo, logrando localizar en los libros que se encuentran en el modulo superior derecho una cantidad de dinero en billetes de la denominación de Cincuenta Mil (50.000) bolívares, los cuales al ser contados sumó la cantidad de Un Millón Novecientos Mil (1.900.000) bolívares. Seguidamente a su lateral derecho se observa una amplia entrada sin protección la cual da acceso a un salón el cual funge como cocina comedor observando una moto de color azul, marca Yhamoto, luego al final de la sala se observa una entrada protegida por una reja de metal, de color negro con un sistema de seguridad constituida por una cerradura a llaves en regular estado, dicha entrada da acceso al patio del hotel, observando un pequeño pasillo que conduce a una habitación protegida en su entrada por una puerta de madera en regular estado, al trasponer la misma se observa una cama tipo matrimonial, con su respectivo colchón logrando localizar debajo del mismo una pistola tipo facsímile de color plateado remendado con cinta adhesiva de color negro, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico al igual que el dinero al igual que el dinero incautado, a fin de que le sea practicada su experticia de Ley; se le hizo un minucioso rastreo en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, obteniendo resultado negativo. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto"
6.- Contenido del Acta de la Inspección Técnica, número 0987, de fecha 27 de Agosto del 2007, a las 09:5 O horas de la noche, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística integrada por el funcionario Agente MOTTA HERDY, adscritos a esta Sub-Delegación, en: El estacionamiento de este despacho. Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio del suceso abierto, correspondiente a un vehículo tipo moto, aparcada en la dirección antes indicada cuya características presentes: Marca Yhamoto, modelo RX-115, color azul, placa sin placa, serial de cuadro DECTABT4R06091433, serial de motor 3HB A01722 inspeccionado dicho vehículo, se observa la latonería y pintura en buen estado, riñes de color azul, provista de sus lados dos retrovisores laterales, provista de todos sus faros, provisto de su manubrios, la tapicería del asiento de color negro con borde gris, se observa ligeramente roto en su parte trasera el tacómetro de la revolución se observa en regular estado, el guardafango trasero presenta una calcomanía donde se lee: HARO, se le hizo un minucioso rastreo en búsqueda de evidencia de evidencia de interés criminalístico obteniendo resultado negativo. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto" Este testimonio es útil y pertinente pues a su contenido se referirá el experto al momento de rendir declaración en un eventual juicio Oral y Publico.

DOCUMENTALES:
1-. El resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, número 781, de fecha 27/08/07, suscrita por el Agente MOTTA HERDY, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para realizar experticia a: 01.- Treinta y Ocho (38) billetes de papel moneda, de aparente curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, con la denominación de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares, seriales B-10856059, A59639418, A01897541, A75326746, A50095161, A09802554, B07328290, A5019000, A28692183, A38396338, A70963263, A07292175, A84427545, A64987287, A78558916, A50443894, A09429103, A51888062, B05639337, A18775891, B04746735, B09586093, B14043657, A16743521, A53971860, A57664654, A69116489, A42001112, A80429068, A29088995, A40511455, A82001780, A53027709, A05477886, B05691346, B07564609, A52224569, A15120567, concluye que las piezas en estudios es dinerote aparente curso lega de la denominación de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares, la cual es pagadero al portador y en su conjunto suma la cantidad de Un Millón Novecientos Mil (1.900.000) Bolívares. 02.- Un facsímile de arma de Fuego, tipo Pistola, color plateado con su respectivo cargador ambos elaborados en material sintético, con la inscripción donde se lee "SPRINGFIEL ARMORY, M645" "MADE IN CHINA", la corredora se observa remendada con una cinta adhesiva de color negro, además de apreciar uno de sus lados con desprendimiento de material, se observa usado y en regula estado; la pieza en estudio es utilizada comúnmente como juguete para niños y como medio de persuasión, intimidación y amedrentamiento para el uso delictivo del hampa común... Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la eventual declaración que rendirá el experto en un juicio oral y público.
2.- El resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ, de fecha 28/08/07, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, designado para practicar Experticia en el serial de carrocería y motor a fin de Reconocimiento legal, dejar constancia y determinar posibles alteraciones; se procedió a realizar la inspección de un vehículo con las siguientes características; Clase Moto, marca YHAMOTO, modelo RX-115, color azul, placa no porta, tipo paseo, destinado para el uso Particular y tiene un valor aproximado de Tres Millones (3.000.000) de Bolívares. De conformidad con el pedimento formulado constate que la unidad en estudio presenta la cifra DECTABTMR060091433, para el serial de carrocería y la numeración 3HBA01722, para el serial de motor, encontrándose seriales en estado original. Conclusiones 01.- La unidad en estudio presenta el serial de carrocería DECTABTMR06091433, siendo Original. 02.- La unidad en estudio presenta el serial del motor 3HBA01722, siendo Original... Este documento es útil y pertinente por cuanto a su contenido se referirá quien lo suscribe al momento de una declaración en un eventual juicio oral y público.
EXPERTOS:
1.- MOTTA HERDY, experto adscrito a la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyo testimonio es útil y pertinente, pues se referirá a una de las evidencias incautadas al momento de su aprehensión.
2.- JUAN CARLOS CORREA ROMERO, adscrito a la Sub-Delegación Estadal (A) Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyo testimonio es útil y pertinente, pues se referirá a una de las evidencias incautadas al momento de su aprehensión.

DEFENSA:

TESTIMONIALES:
1.- CASTILLO ANDERSON JAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.018.986, con domicilio en Higuerote, Carretera Nacional vía Curiepe, Urbanización Marina Caribe, Edificio 4 Piso l, apartamento 4, Municipio Brión, cuya necesidad y pertinencia radica en que es mencionada por mi defendido en la audiencia de presentación como testigo de su no participación en los hechos aquí investigados.
2.- JUAN CARLOS SOJO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.929.692, con domicilio en Higuerote, Carretera Nacional vía Curiepe, Urbanización Marina Caribe, Edificio 1 Piso 2 Apartamento 4, Municipio Brión, cuya necesidad y pertinencia radica en que es mencionada por mi defendido en la audiencia de presentación como testigo de su no participación en los hechos aquí investigados.
3.- CARMELO RAMON RIVAS YANEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.372.106, con domicilio en Higuerote, Carretera Nacional vía Curiepe, Urbanización Marina Caribe Edificio 1 Piso 3 Apartamento 7, Municipio Brión, cuya necesidad y pertinencia radica en que es mencionada por mi defendido en la audiencia de presentación como testigo de su no participación en los hechos aquí investigados.
4.- ORLANDO CECILIO PEREZ HUICE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.927.411, con domicilio en Higuerote, Carretera Nacional vía Curiepe, Urbanización Marina Caribe, Edificio 1 Piso 2 Apartamento 4, Municipio Brión, cuya necesidad y pertinencia radica en que es mencionada por mi defendido en la audiencia de presentación como testigo de su no participación en los hechos aquí investigados.

Así mismo, se adhirió al Principio de la Comunidad de Pruebas.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano CASTILLO JHONATHAN ENRIQUE, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano CASTILLO JHONATHAN ENRIQUE, se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, al ciudadano CASTILLO JHONATHAN ENRIQUE, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano CASTILLO JHONATHAN ENRIQUE, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 03/11/1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.563.185, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de NURYS CASTILLO (V) y de ENRIQUE PEASPAR (V), residenciado en: Carretera Nacional de Curiepe-Marina Caribe, sector la Invasión, torre 4, apartamento 6, estado Miranda, teléfono 0414-396.99.02, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA
Exp. 1C-08-689-07