REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado MIJARES AMILKA GUSTAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, de estado civil soltero, residenciado en: Ruiz Pineda, Zona 1, casa Nº G-06, titular de la cédula de identidad Nº 15.364.382, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008), el Dr. Zair Mundaray, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIJARES AMILKA GUSTAVO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, solicitando además que se mantenga la Medida Privativa de Libertad.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios MARTINEZ NAIROBI y GOMEZ LUIS, adscritos a la Policía Municipal de Plaza; Acta de Entrevista del ciudadano VELASQUEZ ANDRADE JOSE FERMIN, en su condición de víctima; Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, signado con el Nº 9700-048-303, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano MIJARES AMILKA GUSTAVO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado MIJARES AMILKA GUSTAVO, el día 05 de febrero del 2007, a uno de los cuales lograron darle alcance y detenerlo preventivamente, manifestándole que iba hacer objeto de una revisión ya que se presume posea entre sus pertenencias algún objeto de interés criminalistico, y a quien en la revisión corporal lograron incautarle en la pretina derecha del pantalón blue jeans que vestía para el momento un Arma de fuego Tipo Pistola, Marca Sig Sauer, Modelo P-229, Calibre 3.80 mm, Color Negro, Serial Desvastados y una cacerina contentiva de ocho (08) cartuchos del mismo calibre sin percutir y de igual forma en el bolsillo delantero del lado derecho la cantidad de Quinientos Mil (500.000) Bolívares en papel moneda de presunto curso legal desglosados de la siguiente manera: Diez (10) Billetes de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares con los siguientes seriales: A41096648, A39121768, A82630647, A12280331, A39254209, A12084970, A43319621, A18681590, A29860376, A31515835, tres (03) envoltorios desglosados de la siguiente manera: Dos (02) envoltorios de papel periódico contentivo en su interior de restos semillas y vegetales y un (01) envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos de semillas, y en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento la cantidad de Trescientos Treinta Mil (330.000) Bolívares en papel moneda de presunto curso legal desglosados de la siguiente manera: Cinco.(05) Billetes de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares con los siguientes seriales: A27605351, A52510484, A49454735, A61124743, A10985630, Un (01) Billete de Veinte Mil (20.000) Bolívares con el siguiente serial C30995457, Dos (02) Billetes de Diez Mil (10.000) Bolívares, con los siguientes seriales: F00852249, B14682101, Seis (06) Billetes de Cinco Mil (5.000) Bolívares con los siguientes seriales: F62224474, F82142163, F77659899, B51893295, C48391755, B42024683, Cuatro (04) Billetes de Dos Mil (2.000) Bolívares con los siguientes seriales B28889661, D03193012, E88620304, D06132363, Dos (02) Billetes de Mil (1.000) Bolívares con los siguientes seriales A53490787, Q90197805, y de igual forma un porta folio de color negro y en su interior tres (03) teléfonos celulares de las siguientes marca: 1- Marca Motorola, Modelo V3, Color Negro, Serial N° T677GA, con su respectiva pila, 2- Marca ZTE, Modelo C-150, Color blanco y Negro, Serial N° 320661091879, con su respectiva pila, 3- Marca Nokia, Modelo 1112, Color Blanco Serial Nº 0539945JN31RM, con su respectiva pila, de igual forma la cantidad de nueve Mil (9.000) Bolívares de papel moneda de presunto curso legal desglosados de la siguiente manera: Un (01) Billete de Cinco Mil (5.000) Bolívares con el siguiente serial B72228438, Cuatro Billetes de Mil (1.000) Bolívares con las siguientes seriales M109404207, B54070952, B56285994, A17528590….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano MIJARES AMILKA GUSTAVO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, establece una pena de Dieciocho (18) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva Nueve (09) años de prisión
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado MIJARES AMILKA GUSTAVO.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado MIJARES AMILKA GUSTAVO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82, concatenado con el artículo 74, ordinal 4º todos del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los seis (06) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRZ CASTILLO

CAUSA N°: 1C-02-304-07