REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado RIOS MUÑOZ JOEL ARMANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio Las Acacias, calle Principal, Las Clavellinas, casa Nº 20, Guarenas Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº 13.110.650, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008), el Dr. Zair Mundaray, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RIOS MUÑOZ JOEL ARMANDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando además que se mantenga la Medida Privativa de Libertad.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por las partes, como son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios MARCO HERRERA y LENIN GONZALEZ, adscritos a la Policía Municipal de Plaza; Acta de Entrevista del ciudadano HERNANDEZ GRATEROL FELIX RAFAEL, en su condición de testigo; la Experticia Química Botánica, de fecha 23 de agosto de 2007signada con el Nº 9700-130-6023, los cuales constan en la causa; ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano RIOS MUÑOZ JOEL ARMANDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se admite todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes por ser lícitos, legales y pertinentes, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el acusado RIOS MUÑOZ JOEL ARMANDO, el día 07 de agosto del 2007, a quien le lograron visualizar que saco de los bolsillos traseros de la bermuda, una cartera y un envase de material sintético de color rojo con tapa de color blanca del mismo material contentivo en su interior de Cuarenta y seis (46) envoltorios de material sintético de desglosados de la siguiente manera: Doce (12) envoltorios de material sintético de color amarillo atado en su
único extremo con un hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo
de color blanco, Nueve (09) envoltorios de material sintético de color amarillo
atado en su único extremo con un hilo de color negro contentivo en su interior
de un polvo de color blanco, Veinticinco (25) envoltorios de material sintético de
color blanco y azul atado en su único extremo de con un hilo de color negro
contentivo en su interior de un polvo de color blanco que si bien es cierto no contaban con un laboratorio químico presumieron se tratase de un una Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas….

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Control procede a CONDENAR al ciudadano RIOS MUÑOZ JOEL ARMANDO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Penal Sustantiva Un(01) años y Cinco (05) meses de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en UN (01) AÑOS DE PRISION, la pena que deberá cumplir el acusado RIOS MUÑOZ JOEL ARMANDO.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exonera al pago de las costas procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley CONDENA al acusado RIOS MUÑOZ JOEL ARMANDO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas concatenado con el artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente y se le exonera al pago de las costas procesales en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los seis (06) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRZ CASTILLO
CAUSA N°: 1C-08-656-07