REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-125-04

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: SAIDÚ LEONEL BLANCO

DEFENSA PRIVADA: Abg. ERNESTO ROSALES

VÍCTIMA: FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ y MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ

DELITO(S): ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD.

FISCAL: Abg. GLEDYS JOSEFINA CARPIO, Fiscal 37º Del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena.

Vista la acusación presentada en fecha 18 de octubre de 2004, por la Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO, Fiscal 37º Del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena, en contra del ciudadano: SAIDÚ LEONEL BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 371, 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ; y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal. En agravio de MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 06 de Marzo de 2008, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

SAIDÚ LEONEL BLANCO, venezolano, natural: Caracas, nacido el 09-11-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.097.347, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de: Cruz Emilia Blanco (v) y de Leonel González (v), residenciado en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Edificio 29, piso 1, apartamento 01-06, Guarenas.

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico escrito acusatorio de fecha 18-10-2004, en contra del ciudadano SAIDÚ LEONEL BLANCO, atribuyéndole los hechos allí narrados, cuando en fecha 16-09-04, aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ, se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Guíeme, sector Cuatro casa N° 31, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, escucha a unos sujetos que llaman a su puerta, al negarse dos de ellos se introducen violentando una ventana uno de ellos portando un arma de fuego, la amenaza con causarle graves daños físicos si oponía resistencia y el otro tomó en sus brazos a su menor hija de un año a quien también amenazan, indicándole que abriera la puerta principal, pasando tres sujetos más, exigiéndole que los acompañara a la casa de su progenitora la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ que queda al lado de la suya, identificada con el N° 32, al llamar a la puerta, la progenitora confiada abre la puerta, irrumpen bruscamente los sujetos en la vivienda, dominando a madre e hija trasladándolas a un dormitorio acostándolas en una cama matrimonial procediendo a amarrarlas; y comienzan a llevarse de ambas residencias objetos varios ente ellos televisores, VHS, mini componente, equipo de sonido, prendas entre otras, todo mientras uno de los sujetos mantenía en su poder a la niña de un año de edad, una vez culminado el despojo de los objetos, comienzan a tocar las partes íntimas de FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ, introduciéndole cada uno sus dedos en la vagina, obligándola a realizar la felación, todo esto estando al lado de su madre, culminados estos acontecimientos se van del lugar, pudiendo las víctimas zafarse de los amarres, dando aviso de inmediato a las autoridades quienes logran la aprehensión de tres presuntos menores de edad y el ciudadano SAIDÚ LEONEL BLANCO, logrando recuperar un televisor marca Panasonic de 20 pulgadas, modelo 19CTXRSO, serial 90050631, indicando la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ, que el mismo era de su propiedad. Acuso formalmente por los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 371, 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ; y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal. En agravio de MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ. Haciendo señalamiento de los elementos de convicción que llevaron a la representación Fiscal a presentar el correspondiente acto conclusivo y el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán evacuados en el debate oral y publico y los cuales cursan al escrito de acusación presentado y se reproducen en su totalidad en esta audiencia. En virtud de todos estos argumentos es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

La ciudadana Fiscal XXXVII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

1. Funcionarios Policiales FRANKLIN ELORZA y GILBERT MARCANO, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.248.864.
3. Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.296.618.
4. Funcionario Experto, AIDA YOLANDA FERRER, adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. Funcionario Experto, JOFFRET BENAVIDES, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


EXHIBICIÓN y LECTURA:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios Policiales FRANKLIN ELORZA y GILBERT MARCANO, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Acta de Experticia de Reconocimiento Médico Legal. N° 9700-129-1309, de fecha 16 de septiembre de 2004, suscrita por la experta AIDA YOLANDA FERRER, adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Acta de Inspección Técnica Policial signada con el N° 1327, de fecha 16 de septiembre de 2004, FRANKLIN ELORZA y GILBERT MARCANO, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Acta de Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700.048, de fecha 17 de septiembre de 2004, suscrita por GILBERT MARCANO, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. Acta de Experticia de Avalúo Prudencial, signada con el N° 9700.048.500, de fecha 19 de septiembre de 2004, suscrita por GILBERT MARCANO, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

OTRAS PRUEBAS:

1. Exhibición de la Sábana que cubría la cama donde fueron llevadas las víctimas por el acusado y la ropa que portaba la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ, en instantes de la comisión del delito.


CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; las pruebas admitidas son las siguientes:

TESTIMONIALES:

1. Funcionarios Policiales FRANKLIN ELORZA y GILBERT MARCANO, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.248.864.
3. Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.296.618.
4. Funcionario Experto, AIDA YOLANDA FERRER, adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. Funcionario Experto, JOFFRET BENAVIDES, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


EXHIBICIÓN y LECTURA:

1. Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios Policiales FRANKLIN ELORZA y GILBERT MARCANO, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2. Acta de Experticia de Reconocimiento Médico Legal. N° 9700-129-1309, de fecha 16 de septiembre de 2004, suscrita por la experta AIDA YOLANDA FERRER, adscrito a la Medicatura Forense de Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Acta de Inspección Técnica Policial signada con el N° 1327, de fecha 16 de septiembre de 2004, FRANKLIN ELORZA y GILBERT MARCANO, adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Acta de Experticia de Avalúo Real, signada con el N° 9700.048, de fecha 17 de septiembre de 2004, suscrita por GILBERT MARCANO, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
5. Acta de Experticia de Avalúo Prudencial, signada con el N° 9700.048.500, de fecha 19 de septiembre de 2004, suscrita por GILBERT MARCANO, adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

OTRAS PRUEBAS:

1. Exhibición de la Sábana que cubría la cama donde fueron llevadas las víctimas por el acusado y la ropa que portaba la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ, en instantes de la comisión del delito.





CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 371, 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ; y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal. En agravio de MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 371, 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ; y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal. En agravio de MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano SAIDÚ LEONEL BLANCO y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 371, 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ; y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal. En agravio de MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales y de exhibición ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


Ahora bien, al ciudadano SAIDÚ LEONEL BLANCO, se le impuso Medida Privativa de Libertad, y por cuanto no han variado los elementos que llevaron a este Tribunal a decretar dicha medida, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 371, 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ; y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal. En agravio de MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ, y en virtud de haberse admitido todas de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado SAIDÚ LEONEL BLANCO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 371, 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FEYIRETTH CAROLINA SIERRA HERNÁNDEZ; y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458 y 174, con las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 ordinales 1°, 8° y 12° todos del Código Penal. En agravio de MERCEDES DEL CARMEN HERNÁNDEZ, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la defensa en fecha 06-11-04 por cuanto las mismas fueron interpuestas fuera del lapso a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En virtud de que en la presente causa se encuentran presuntamente involucrados el acusado SAIDU LEONEL BLANCO y el imputado MUÑOZ ZAMORA JOSE MANUEL, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 01-02-08 revocó la medida cautelar sustitutiva de la libertad impuesta y ordeno su captura, sin que hasta la presente fecha se haya logrado su ubicación, es por lo que se acuerda la expedición de copias certificadas por secretaría de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de que este Tribunal continué conociendo sobre la causa seguida al ciudadano MUÑOZ ZAMORA JOSE MANUEL. QUINTO: Se ordena la reclusión del acusado en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE
2C-125-04
ESA/esa.-