REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1458-08

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: KEVIN AUGUSTO MIJARES TORRES

DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSÉ GREGORIO FLORES

VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS

FISCAL: Abg. MIGUEL ANGEL ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho José Flores, en su condición de defensor privado del imputado KEVIN AUGUSTO MIJARES TORRES, mediante el cual solicita le sea acordada a su defendido una medida de caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido desde la fecha de su presentación 27-01-08, no ha podido dar cumplimiento a la caución personal exigida por el Tribunal en esa oportunidad, el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo en su contra, a tales efectos este Tribunal observa:

I
En fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal efectuó la audiencia a los fines de escuchar al imputado aprehendido, previa solicitud del fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, por la presunta participación de KEVIN AUGUSTO MIJARES TORRES y otro, en la comisión del delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando este Tribunal la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 8° 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar dos fiadores que en su conjunto devenguen el equivalente en sueldo o salario mensual a cien (100) unidades Tributarias y una vez satisfecha dicha fianza, la obligación de presentar ante el alguacilazgo cada quince (15) días por el lapso de tiempo de seis meses, y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal.

En fecha 07 de febrero de 2008, se recibeescrito presentado por el profesional del derecho José Flores, en su condición de defensor privado del imputado KEVIN AUGUSTO MIJARES TORRES, mediante el cual solicita le sea acordada a su defendido una medida de caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud que su defendido y su grupo familiar son de escasos recursos económicos y su entorno familiar les dificulta dar cumplimiento con la misma, anexando a su solicitud informe emitido por la alcaldía del municipio Andrés Bello del Estado Miranda, donde se indica que la familia del imputado está constituida por seis (06) personas, sin recursos ni ingresos económicos sustentables.

En fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal declaró sin lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho José Flores, en su condición de defensor privado del imputado KEVIN AUGUSTO MIJARES TORRES, por considerar que la certificación de pobreza del grupo familiar del imputado de marras, no es un elemento que pueda motivar la sustitución de la medida cautelar acordada en la audiencia de presentación.

En fecha 18 de marzo de 2008, se recibe escrito formulado por el defensor de KEVIN AUGUSTO MIJARES TORRES, mediante el cual solicita le sea acordada a su defendido una medida de caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido desde la fecha de su presentación 27-01-08, no ha podido dar cumplimiento a la caución personal exigida por el Tribunal en esa oportunidad y el Fiscal del Ministerio Público no presentó acto conclusivo en su contra.



II
En este orden de ideas, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, sostuvo lo siguiente:

“… En el caso de autos, si bien a los hoy accionantes se les acordó una medida cautelar sustitutiva de la libertad, la pretendida sustitución de ésta por una menos gravosa, con base a su supuesto estado de pobreza no obliga al juzgador a acordar dicha sustitución, dada la evidente inmutabilidad quede las circunstancias que en principio, originaron la imposición de la caución personal. Es por ello que a juicio de esta Sala, la negativa de sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de los accionantes –decisión impugnada- no constituye una actuación del órgano jurisdiccional fuera de su competencia, mucho menos lesiva a los derechos constituciones denunciados….” Sic.

Ahora bien, si bien es cierto que este Tribunal en su oportunidad acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas y no la privativa de libertad como medida cautelar, no es menos cierto que la certificación de pobreza no es un elemento que demuestre al juez que el imputado se va a someter al proceso penal que se le sigue, aunado al hecho que lo que acordó este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido fue caución personal y no caución económica, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en el mismo orden de ideas y tomando en cuenta que el imputado a permanecido detenido por el lapso de 20 días sin que haya podido presentar a personas dispuesta a prestar caución personal en su favor; en atención al contenido de los artículos44 de la Constitución de la República Bolivariana, 09 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el principio de la excepcionalidad de la restricción a la libertad personal; considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Revisar la medida cautelar impuesta a KEVIN AUGUSTO MIJARES FLORES en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 26-01-2008, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al salario, sueldo o remuneración mensual que deben percibir los fiadores exigidos, y la modifica a treinta (30) Unidades Tributarias que deben devengar en su conjunto y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta con Lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho JOSÉ FLORES, en su condición de defensora pública del imputado KEVIN AUGUSTO MIJARES FLORES, mediante el cual solicita la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta a KEVIN AUGUSTO MIJARES FLORES en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 26-01-2008, prevista en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al salario, sueldo o remuneración mensual que deben percibir los fiadores exigidos, y la modifica a treinta (30) Unidades Tributarias que deben devengar en su conjunto. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE
2C-1458-08
ESA/esa.-