REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA 2C-1488-08

JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE

IMPUTADO: OMAR ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.698.306.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELBA CASANOVA

VÍCTIMA: EMILYN MARÍA ZARRIA MOROCAIMA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

FISCAL: Abg. NORA ECHÁVEZ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho José Flores, en su condición de defensor privado del imputado OMAR ENRIQUE TORREALBA, mediante el cual solicita le sea acordada a su defendido una medida de caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido desde la fecha de su presentación 18-02-08, no ha podido dar cumplimiento a la caución personal exigida por el Tribunal en esa oportunidad, consignado informe social efectuado al grupo familiar del imputado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a tales efectos este Tribunal observa:

I
En fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal efectuó la audiencia a los fines de escuchar al imputado aprehendido, previa solicitud del fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, por la presunta participación de OMAR ENRIQUE TORREALBA y otro, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, acordando este Tribunal la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el artículo 256 ordinales 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar dos fiadores que en su conjunto devenguen el equivalente en sueldo o salario mensual a treinta (30) unidades Tributarias y una vez satisfecha dicha fianza, el imputado deberá ingresar a la Misión Negra Hipólita para lo cual deberá consignar constancia de su ingreso ante este Tribunal.

En fecha 25 de marzo de 2008, se recibeescrito presentado por la profesional del derecho Elba Casanova, en su condición de defensora pública del imputado OMAR ENRIQUE TORREALBA, mediante el cual solicita le sea acordada a su defendido una medida de caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que su defendido desde la fecha de su presentación 18-02-08, no ha podido dar cumplimiento a la caución personal exigida por el Tribunal en esa oportunidad, consignado informe social efectuado al grupo familiar del imputado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda,

II
En este orden de ideas, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 16 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, sostuvo lo siguiente:

“… En el caso de autos, si bien a los hoy accionantes se les acordó una medida cautelar sustitutiva de la libertad, la pretendida sustitución de ésta por una menos gravosa, con base a su supuesto estado de pobreza no obliga al juzgador a acordar dicha sustitución, dada la evidente inmutabilidad quede las circunstancias que en principio, originaron la imposición de la caución personal. Es por ello que a juicio de esta Sala, la negativa de sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de los accionantes –decisión impugnada- no constituye una actuación del órgano jurisdiccional fuera de su competencia, mucho menos lesiva a los derechos constituciones denunciados….” Sic.

Ahora bien, si bien es cierto que este Tribunal en su oportunidad acordó la imposición de medidas cautelares sustitutivas y no la privativa de libertad como medida cautelar, no es menos cierto que la certificación de pobreza no es un elemento que demuestre al juez que el imputado se va a someter al proceso penal que se le sigue, aunado al hecho que lo que acordó este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido fue caución personal y no caución económica, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 8° y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en el mismo orden de ideas y tomando en cuenta que el imputado a permanecido detenido por el lapso de más de un mes sin que haya podido presentar a personas dispuesta a prestar caución personal en su favor; en atención al contenido de los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana, 09 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el principio de la excepcionalidad de la restricción a la libertad personal; considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Revisar la medida cautelar impuesta a OMAR ENRIQUE TORREALBA en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 18-02-2008, prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituye por la establecida en el numeral 2° del citado artículo, consistente en la Obligación de hacer comparecer a una persona que se encargue del cuidado sobre su comportamiento y vigilancia futura, debiendo consignar constancia de residencia y buena conducta, expedidas por la Autoridad Civil Correspondiente y una vez cumplido con esta medida quedará obligado a cumpir la establecida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de ingresar a la Misión Negra Hipólita para lo cual deberá consignar constancia de su ingreso ante este Tribunal y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta con Lugar la solicitud formulada por la profesional del derecho ELBA CASANOVA, en su condición de defensora pública del imputado KEVIN OMAR ENRIQUE TORREALBA, mediante el cual solicita la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta a su defendido en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal en fecha 18-02-2008, prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la sustituye por la establecida en el numeral 2° del citado artículo, consistente en la Obligación de hacer comparecer a una persona que se encargue del cuidado sobre su comportamiento y vigilancia futura, debiendo consignar constancia de residencia y buena conducta, expedidas por la Autoridad Civil Correspondiente y una vez cumplido con esta medida quedará obligado a cumpir la establecida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de ingresar a la Misión Negra Hipólita para lo cual deberá consignar constancia de su ingreso ante este Tribunal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ALEJANDRA BONALDE
2C-1488-08
ESA/esa.-