REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 2C-1476-08
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE
IMPUTADO: IRWEL RONEY URBINA OSES
DEFENSA PRIVADA: Abg. ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el contenido del escrito presentado por el profesional del derecho ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensor del imputado BERNARDINO TORRES VELA, mediante el cual solicita por la vía de examen y revisión, revocar la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que en fecha 06-02-2008, este Tribunal le impuso a su defendido por considerar que no existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acompañando su solicitud de Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta y firmas recabadas por ciudadanos presuntamente pertenecientes al Consejo Comunal del Caserío Juan Díaz del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda; al respecto este Tribunal observa:
I
En fecha 06 de enero de 2008, este Tribunal efectuó la audiencia a los fines de escuchar al imputado aprehendido, previa solicitud del fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, por la presunta participación de BERNARDINO TORRES VELA y otro, en la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 Último renglón del Código Penal, acordando este Tribunal la imposición de la medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de febrero de 2008, se recibe escrito suscrito por el profesional del derecho ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensor del imputado BERNARDINO TORRES VELA, mediante el cual solicita por la vía de examen y revisión, revocar la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que en fecha 06-02-2008, este Tribunal le impuso a su defendido por considerar que no existe peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; por la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Ahora bien, vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, se puede evidenciar que los recaudos consignados por la defensa, no le indican a este Tribunal que el imputado va a someterse al proceso que se le sigue, no pudiendo este Tribunal determinar que el imputado no se va a evadir del proceso, y en virtud de la gravedad de los hechos cometidos y que la Víctima es el Estado venezolano; por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa en cuanto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta sin lugar la solicitud formulada por el profesional del derecho ORLANDO MANUEL NAVARRO ARIAS, en su condición de defensor del imputado IRWEL RONEY URBINA OSES, mediante el cual solicita por la vía de examen y revisión, revocar la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, que en fecha 06-02-2008, por la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de la medida cautelar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ALEJANDRA BONALDE
2C-1476-08
ESA/esa.-