REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA 2C-1026-07
JUEZ: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
SECRETARIA: ALEJANDRA BONALDE
IMPUTADO: GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS
DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA
VÍCTIMA: CEASAR AUGUSTO APONTE BELISARIO
DELITO: ROBO GENÉRICO y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
FISCAL: Abg. MARIELA CABEZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vista la acusación presentada en fecha 21 de marzo de 2007, por la Dra. ASSTRID CAROLINA OCHOA en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los 455, 413 en concordancia con el 424, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 06 de Marzo de 2008, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS, venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 20-10-77, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Huga Palacios (v) y de Eustaquio Duarte (v), residenciado en el Calvario, Sector Chupulún, casa N° 32, la primera casa que queda debajo de la plaza, El Silencio, Caracas, teléfono: 0212-425-20-16 / 0212-514-16-85 y titular de la cédula de identidad N° V-14.049.759.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico en este acto el escrito acusatorio presentado en fecha 21-03-07, en contra del ciudadano GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS, atribuyéndoles los hechos allí narrados, por ser la persona que aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, en las cercanías del liceo conocido como JM en la población de San José Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en compañía de otros dos individuos no identificados, sometió mediante el uso de violencia física al ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE BELISARIO, a quien despojaron de sus pertenecías. En efecto, el imputado GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS, estableció conversación con la víctima e intentando ganarse su confianza, ofreciendo conseguirle un lugar de habitación. Es así que como bajo engaño condujo a la víctima a una zona oscura, en donde se abalanzaron en su contra propinándole golpes y patadas, causándole lesiones en varias partes del cuerpo; acto seguido mediante el uso de la fuerza lo despojaron de un Bolso que llevaba consigo , contentivo de prendas de vestir, una colonia, un portamonedas de cuero, un celular, el llavero y otros objetos personales, así como de dinero en efectivo. Ya en horas de la noche del mismo día, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, luego de ser señalado por la víctima; logrando recuperar una camisa propiedad del ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE BELISARIO. En virtud de todos estos argumentos y revisadas como han sido las circunstancias del presente caso, igualmente le tiempo en que el hoy acusado tiene detenido, no hace oposición alguna a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que con la misma se garantiza la presencia del acusado a los actos procesales; es por lo que solicito sea admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por ser necesarias y pertinentes, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
La ciudadana Fiscal Auxiliar CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
1. Funcionarios Policiales CARLOS LUIS LANDAEZ, EDWARD CARDONA e ISMAEL OBANDO, todos adscritos a la policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
2. Ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE BELISARIO, venezolano, nacido el 30-11-1977, natural de Caracas, Distrito Capita, residenciado en Barrio El Quemaito, Distribuidor El Quemaito, vereda La Esperanza, casa N° 73, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
3. Funcionario Experto Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, experto Profesional III, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub- Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Funcionario Experto MORALES RUBÉN, experto adscrito a la Sub- Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EXHIBICIÓN:
1. Informe Médico, practicado por la Dra. TAMARAS S. ENGBERTS H., médico cirujano, adscrita al Ministerio de Salud, efectuado al ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE BELISARIO.
2. Reconocimiento médico Legal, efectuado al ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE BELISARIO¸ realizado por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, experto Profesional III, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub- Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Experticia Real y Avalúo Real, de los objetos presentados por la comisión policial de Municipio Acevedo del Estado Miranda, realizada por el experto MORALES RUBÉN, experto adscritos a la Sub- Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; las pruebas admitidas son las siguientes:
TESTIMONIALES:
1. Funcionarios Policiales CARLOS LUIS LANDAEZ, EDWARD CARDONA e ISMAEL OBANDO, todos adscritos a la policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda.
2. Ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE BELISARIO, venezolano, nacido el 30-11-1977, natural de Caracas, Distrito Capita, residenciado en Barrio El Quemaito, Distribuidor El Quemaito, vereda La Esperanza, casa N° 73, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
3. Funcionario Experto Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, experto Profesional III, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub- Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4. Funcionario Experto MORALES RUBÉN, experto adscrito a la Sub- Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EXHIBICIÓN:
1. Informe Médico, practicado por la Dra. TAMARAS S. ENGBERTS H., médico cirujano, adscrita al Ministerio de Salud, efectuado al ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE BELISARIO.
2. Reconocimiento médico Legal, efectuado al ciudadano CESAR AUGUSTO APONTE BELISARIO, realizado por el Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, experto Profesional III, adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub- Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3. Experticia Real y Avalúo Real, de los objetos presentados por la comisión policial de Municipio Acevedo del Estado Miranda, realizada por el experto MORALES RUBÉN, experto adscritos a la Sub- Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como de ROBO GENÉRICO y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, 413 en concordancia con el 424 del Código Penal, la cual fue ADMITIDA y acogida por el tribunal.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, 413 en concordancia con el 424 del Código Penal, en contra del ciudadano GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS y una vez evidenciada el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, 413 en concordancia con el 424 del Código Penal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales y de exhibición ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
CAPITULO QUINTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR APLICABLE
Ahora bien, al ciudadano GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS se le impuso Medida Privativa de Libertad, en la audiencia de presentación de detenido efectuada por este Tribunal, ahora bien, en la audiencia la Represente del Ministerio Público alegó: “En virtud de todos estos argumentos y revisadas como han sido las circunstancias del presente caso, igualmente le tiempo en que el hoy acusado tiene detenido, no hace oposición alguna a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.” sic; es por lo que este Tribunal previo examen de las actas que conforman las presentes actuaciones, así como de los hechos, se impone a GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS las medidas contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el acusado quedará bajo un régimen de presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Miranda y Área metropolitana de Caracas sin la autorización previa del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, 413 en concordancia con el 424 del Código Penal, y en virtud de haberse admitido todas de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado GONZALO JOSÉ DUARTE PALACIOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 455, 413 en concordancia con el 424 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Remítase.
El Juez
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
La Secretaria
ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ALEJANDRA BONALDE
2C-1026-07
ESA/esa.-